Resolución Técnica (FACPCE) 26/2009
Inicio > Normativas > Nacional > Resolución Técnica (FACPCE) 26/2009

Resolución Técnica (FACPCE) 26/2009

Resolución Técnica (FACPCE) 26/2009Vigente

Adopción de las NIIF y de la NIIF para las PYMES. Texto actualizado e historial.

🔒 Contenido exclusivo para suscriptores

¡Por favor, iniciá sesión para ver el contenido o

registrate aquí
para conocer nuestros planes!


SUMARIO

Se regula la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB y de la NIIF para las PYMES. Se establece su alcance obligatorio y optativo, la aplicación integral de cada marco, la presentación de estados financieros separados y las reglas de transición y de adopción de nuevos pronunciamientos.

El texto incorpora las modificaciones de RT 29, 38, 43 y 59. Se conservan los textos anteriores de la biblioteca y de los textos ordenados de FACPCE. La aplicación definitiva depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones

Fecha: 20/3/2009

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según las fechas de aplicación previstas en cada disposición y las normas de los organismos de control. La RT 59 incorpora precisiones en el marco de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad. La adopción y la vigencia definitiva corresponden a cada Consejo Profesional.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 5

Cantidad de Anexos: 2

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


San Martín de los Andes, Neuquén, 20 de marzo de 2009.

SEGUNDA PARTE.

Alcance

1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica se aplican:

a) en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); o

b) en los casos en que una entidad por elección propia, según la sección 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las PYMES.

2. Las NIIF y la NIIF para las PYMES son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en inglés: International Accounting Standards

Board -IASB – ) en la versión oficial en español publicada por la Fundación IFRS, cuyo listado –incluyendo el Marco conceptual para la información financiera y el Prólogo a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en los Anexos I y II de la Segunda parte de esta resolución técnica, respectivamente.

El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas NIC, NIIF, SIC y CINIIF –en su conjunto, las NIIF-, (que, respectivamente, corresponden en su denominación en inglés a IAS, IFRS, SIC e IFRIC). Los pronunciamientos del IASB que sean emitidos o modificados en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolución técnica. Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)

3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados financieros de las emisoras de acciones y obligaciones negociables, incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el régimen establecido en la citada ley, con las excepciones dispuestas en la sección 4 incisos a) y b).

4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, o no están alcanzadas:

a) las entidades para las que la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles;

b) las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas y que según lo dispuesto por la CNV no estén obligadas a aplicar las NIIF; y

c) otras entidades que, de acuerdo con el alcance establecido por la CNV, queden excluidas de la obligatoriedad de aplicar las NIIF.

Aplicación opcional de las NIIF o de la NIIF para las PYMES

5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:

a) las NIIF;

b) la NIIF para las PYMES; o

c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro mediante resoluciones técnicas distintas a ésta. La opción b) no podrá ser utilizada por entidades que estén excluidas del alcance de la NIIF para las PYMES.

Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PYMES

6. La entidad que aplique las NIIF o la NIIF para las PYMES, sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la sección 5, en los siguientes casos:

a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o

b) cuando hubiere aplicado las NIIF o la NIIF para las PYMES en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso

c) de la sección 5. La entidad que aplique las NIIF, podrá cambiar a la NIIF para las PYMES, en los siguientes casos:

a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o

b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.

7. Cuando deje de aplicar las normas indicadas en el punto 1 de la presente Resolución Técnica, una entidad que deba comenzar a aplicar las normas contables profesionales emitidas por esta Federación aplicará las disposiciones del

Apéndice A (Normas de Transición) de la Resolución Técnica N° 54 (Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad), dando efecto al cambio de norma contable empleando el enfoque retroactivo integral indicado en los párrafos A11 y A12 del referido Apéndice, sin perjuicio de poder optar por la solución práctica prevista en los párrafos A15 a A17 del mismo

Apéndice para el caso de discontinuación de modelo de revaluación o el modelo de valor razonable que bajo las NIIF o la “NIIF para las PyMES” la entidad pudo haber aplicado a sus propiedades, planta y equipo y/o propiedades de inversión. Asimismo, una entidad adoptará, en lo que resulte aplicable, las guías del mencionado Apéndice A relacionadas con conversión de estados contables (ver los párrafos A18 a A20), preparación de estados contables consolidados (ver los párrafos A21 a A23), negocios conjuntos (ver los párrafos A24 a A25), participación en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios (ver los párrafos A26 a A28), beneficios a los empleados posteriores a la terminación laboral y otros beneficios a largo plazo (ver el párrafo A29), combinaciones de negocios (ver los párrafos A30 y A31), e instrumentos derivados y operaciones de cobertura (ver el párrafo A32).

Una entidad revelará en nota el enfoque utilizado para efectuar la aplicación inicial de la Resolución Técnica N° 54 y los criterios específicos seleccionados para aplicar el enfoque utilizado, a la vez que deberá justificar fundadamente las razones del cambio de marco contable.

Aplicación integral de las NIIF

8. Las entidades que presenten estados financieros de acuerdo con las NIIF, lo harán en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de las normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o de acuerdo con la NIIF 9.

Aplicación integral de la NIIF para las PYMES

9. Las entidades que presenten estados financieros aplicando la NIIF para las PYMES, lo harán en forma integral y sin modificaciones. Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, entidades bajo control conjunto y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo define la NIIF para las PYMES. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o al valor razonable.

Adopción de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES que se emitan en el futuro

10. La adopción de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por esta Federación.

11. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades obligadas

12. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por las NIIF. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).

13. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán la siguiente información complementaria en nota a los estados financieros:

a) Información en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF:

1. identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez;

2. manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables;

3. en la medida en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluirá una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;

4. en caso de presentarse la conciliación mencionada precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.

b) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF.

Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:

1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior);

2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;

3. una conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF.1

Las conciliaciones precedentes se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;

5. una manifestación de que la entidad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes;

6. en caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conciliaciones de b) 1. a b) 3. –que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF-, una manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.

c) Información en los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF

En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b) 1;

2. una conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;

3. para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, explicando sus principales componentes;

5. para los estados financieros correspondientes al primer período intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 –corregidas, en su caso-2, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa, excepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF. En este caso, la presentación es obligatoria.

d) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF: Debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección

–corregida, en su caso-3.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas

14. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia.

15. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:

a) Estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: La información descrita en los incisos c) 1. hasta c) 5. de la sección 13.

b) Estados financieros anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:

El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior);

2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1.;

3. una conciliación entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior.4

Las conciliaciones mencionadas precedentemente, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.

Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a la NIIF para las PYMES por parte de las entidades que opten por su aplicación

16. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (de acuerdo con la sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la NIIF para las PYMES de acuerdo con lo que establece esa norma. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).

17. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la información financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la NIIF para las PYMES y que también opten por presentar información a fecha intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transición a la aplicación de la NIIF para las PYMES (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).

Fecha de vigencia y transición

18. La RT 26 original modificada por la RT 29 aplica para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se iniciaron a partir del 1° de enero de

2012 –inclusive- y, cuando fuere aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. Se aceptó la aplicación anticipada de las NIIF o de la NIIF para las PYMES para los estados financieros correspondientes al ejercicio anual que se inició a partir del 1 de enero de 2011 – inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio. La transición desde las normas contables anteriores a:

a) las NIIF: debe realizarse de acuerdo con lo que establecen las NIIF para su adopción por primera vez y las secciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica;

b) la NIIF para las PYMES: debe realizarse de acuerdo con la NIIF para las PYMES y las secciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica.

19. La RT 43 tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 – inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

El cambio introducido en la sección 8 de la Segunda parte de esta resolución técnica origina que una entidad controladora que prepara estados financieros consolidados de conformidad con NIIF deba aplicar esas normas también en sus estados financieros separados, con el alcance prescripto en dicha sección. Al respecto, las NIIF establecen que cuando una entidad controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, después que en sus estados financieros consolidados, sus activos y pasivos deben medirse en los estados financieros separados por los mismos importes incluidos en los estados financieros consolidados, excepto por los ajustes de consolidación.


 

ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RT 26 Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución técnica5

Nombre Descripción Fecha de aprobación o de última modificación
Normas
NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera 11- 2008
NIIF 2 Pagos basados en acciones 01-2008
NIIF 3 Combinaciones de negocios 01-2008
NIIF 4 Contratos de seguro 03-2009
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 05-2008
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 11-2006
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 03-2009
NIIF 8 Segmentos de operación 09-2007
NIC 1 Presentación de estados financieros 05-2008
NIC 2 Inventarios 11-2006
NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05-2008
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 05-2008
NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance 05-2008
NIC 11 Contratos de construcción 09-2007
NIC 12 Impuesto a las ganancias 01-2008
NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05-2008
NIC 17 Arrendamientos 05-2008
NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05-2008
NIC 19 Beneficios a los empleados 05-2008
NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 05-2008
NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 01-2008
NIC 23 Costos por préstamos 05-2008
NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas 09-2007
NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro 1994
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados 05-2008
NIC 28 Inversiones en asociadas 05-2008
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 05-2008
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 05-2008
NIC 32 Instrumentos financieros: presentación 05-2008
NIC 33 Ganancias por acción 01-2008
NIC 34 Información financiera intermedia 05-2008
NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05-2008
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 01-2008
NIC 38 Activos intangibles 05-2008
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 03-2009
NIC 40 Propiedades de inversión 05-2008
NIC 41 Agricultura 05-2008
Interpretaciones
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares 09-2007
CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 11-2004
CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 11-2006
CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 09-2007
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 09-2005
CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 09-2007
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 09-2007
CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos 03-2009
CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor 09-2007
CINIIF 11 NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y del grupo 11-2006
CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios 09-2007
CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes 06-2007
CINIIF 14 NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción 09-2007
CINIIF 15 Acuerdos para la construcción inmobiliaria 07-2008
CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera 07-2008
CINIIF 17 Distribución de activos que no son efectivo a los propietarios 11-2008
CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes 1-2009
SIC 7 Introducción del Euro 01-2008
SIC 10 Ayudas gubernamentales – sin relación específica con actividades de operación 09-2007
SIC 12 Consolidación – Entidades de cometido específico 11-2004
SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias de los participantes 09-2007
SIC 15 Arrendamientos operativos – Incentivos 09-2007
SIC 21 Impuesto a las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados 09-2007
SIC 25 Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas 09-2007
SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 09-2007
SIC 29 Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar 09-2007
SIC 31 Ingresos – Permutas de servicios de publicidad 12-2003
SIC 32 Activos intangibles – Costos de sitios web 09-2007

 

Anexo II – Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES Detalle de la “NIIF para las PYMES”

Nombre Descripción Fecha de aprobación o de última modificación 6
Normas
“NIIF para las PYMES” Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades 07- 2009

6 Este listado se actualiza por las Circulares de adopción de NIIF. (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).

NOTAS

1 La entidad podrá explicar al pie que parte de esta conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores.

2 Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las que se aplican en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF. 3 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada según las normas anteriores, las conciliaciones distinguirán las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

4 La entidad podrá explicar al pie que parte de esa conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores.

5 Este listado se actualiza p or las Circulares de adopción de NIIF (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).

(Texto ordenado con las modificaciones de RT 29, 38, 43 y 59. B.O.: no informado. Según las fechas de aplicación previstas en cada disposición y las normas de los organismos de control. La RT 59 incorpora precisiones en el marco de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad. La aplicación en cada jurisdicción depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (2)

 

Scroll al inicio