Resolución Técnica (FACPCE) 9/1987No vigente
Exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Texto histórico e historial.
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SUMARIO
Se establecen normas particulares de exposición para entes comerciales, industriales y de servicios. Se precisan la composición de los estados contables, la clasificación de sus partidas y la información complementaria que debe revelarse.
El régimen pertenece al archivo histórico de las normas contables profesionales. Régimen histórico reemplazado por la Resolución Técnica (FACPCE) 54/2022, según sus textos ordenados aprobados por las RT 56 y 59. Aplicación de la NUA para ejercicios iniciados desde el 1/7/2024, con aplicación anticipada desde el 1/1/2023, conforme a la adopción jurisdiccional. B.O.: no informado.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Reemplazada por la RT 54
Fecha: 11/12/1987
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Originalmente, ejercicios finalizados desde el 30/6/1988. Reemplazada por la RT 54 para los ejercicios alcanzados por su vigencia.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 8
Cantidad de Anexos: 0
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de diciembre de 1987.
(Régimen histórico reemplazado por la Resolución Técnica (FACPCE) 54/2022, según sus textos ordenados aprobados por las RT 56 y 59. Aplicación de la NUA para ejercicios iniciados desde el 1/7/2024, con aplicación anticipada desde el 1/1/2023, conforme a la adopción jurisdiccional. B.O.: no informado.)
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TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 9/1987. TEXTO ORDENADO ANTERIOR DE FACPCE:
VISTO: Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes;
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;
i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de “atipicidad” y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;
j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluadosprodujeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.
POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las normas contables desde su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.
ARTÍCULO 5°.- La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.
ARTÍCULO 6°.- Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.
b) El control de aplicación por parte de los profesionales matriculados de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y regístrese en el Libro de Resoluciones. San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de Diciembre de 1987.
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN
2 Las fechas referidas a la aplicación de esta Resolución Técnica remiten a las que aprobó la Junta de Gobierno de la FACPCE. La versión definitiva que resulta aplicable en cada jurisdicción, que incluye a la vigencia, es la que apruebe cada CPCE
A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES Las normas generales de exposición contable, regulan la presentación de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente. Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y están formadas por aquellos aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las normas generales.
B. OBJETIVO La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros. Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente. Forma parte de estas normas un modelo de estados contables básicos preparado en base a ellas.
C. ESTRUCTURA Las normas particulares están organizadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:
• Capítulo II. Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III. Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV. Estado de resultados.
• Capítulo V. Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI. Información complementaria.
• Anexo. Modelo de estados contables. .
CAPÍTULO II – NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES
A. ALCANCE Además de las normas generales, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.
B. MODELO
El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la sección A (Alcance).
C. SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:
C.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.
C.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.
C.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo.
D. INFORMACIÓN POR SEGMENTOS Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección.
E. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACIÓN A los efectos de la preparación de la información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación referida en el capítulo IV (Estado de resultados) y en la sección C.6 (Operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo VI (Información complementaria), se considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones:
a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de:
1) un plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado al público, o
2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos;
b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y
c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable. Las siguientes actividades, por sí solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a):
a) retirada gradual de una línea de productos o servicios;
b) paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;
c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y
e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de otras controladas. En relación con el criterio del inciso b) del primer párrafo de esta sección, un segmento de negocios o un segmento geográfico pueden representar una línea separable y principal de las líneas de actividad de la empresa o de las áreas geográficas de operación. Para un ente que operase un solo segmento, un producto o línea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado. Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignación directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier forma. En general, el caso de descontinuación es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.
CAPÍTULO III – ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia su contenido.
A. ACTIVO
A.1. Caja y Bancos Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.
A.2. Inversiones Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen en el acápite A.6 Propiedades de Inversión. Incluyen entre otras: títulos valores – depósitos a plazo fijo en entidades financieras – préstamos. Las llaves de negocios (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro formando parte de la inversión. En la información complementaria se detallará su composición.
A.3. Créditos Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo). Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
A.4. Bienes de cambio Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes. Se excluyen de este rubro los Activos Biológicos.
A.5 Activos Biológicos (excepto Plantas Productoras) Son las plantas y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. Se excluyen de este rubro las Plantas Productoras, que son aquellas plantas vivas que permiten obtener productos agrícolas; se espera que produzcan durante más de un periodo y tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. No son plantas productoras las que se espera sean cosechadas como productos agrícolas (ejemplo los bosques cultivados para madera o pasta para papel). Estas se deben incluir en el rubro Bienes de Uso.
A.6. Bienes de uso Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Se incluyen en este rubro las Plantas Productoras. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversión y Plantas Productoras, afectados a locación o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
A.7. Propiedades de Inversión Son los bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente.
A.8. Activos intangibles Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual – Patentes, marcas, licencias, etc. – Gastos de organización y preoperativos – Gastos de desarrollo.
A.9. Otros activos Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores. Ejemplo de ellos son los activos no corrientes mantenidos para la venta y los bienes de uso desafectados.
A.10. Llave de negocio Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de una combinación de negocios.
En el estado de situación patrimonial consolidado se incorporan en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional. Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinación de negocios. El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación de los activos (corrientes o no corrientes, según corresponda) y restando o sumando del total de éstos.
B. PASIVO
B.1. Deudas Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables. Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
B.2. Previsiones Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.
C. PARTICIPACIÓN DE TERCEROS SOBRE EL PATRIMONIO DE SOCIEDADES CONTROLADAS En el estado de situación consolidado, la porción del patrimonio neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos al grupo económico debe ser expuesta como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado “participación de terceros en sociedades controladas”.
D. PATRIMONIO NETO Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto.
CAPÍTULO IV – ESTADO DE RESULTADOS
A. ESTRUCTURA Y CONTENIDO El estado mostrará sucesivamente:
a) los resultados de las operaciones que continúan;
b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuación, diferenciando:
1) los producidos por las operaciones en sí mismas;
2) los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones. La información referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentará discriminando en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la información referida en los incisos a) y b)1) se presentará mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en la sección B, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentación podrá efectuarse alternativamente por nota. Para determinar en qué casos una actividad debe considerarse «en descontinuación », se aplicarán las normas contenidas en la sección E (Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables).
B. RESULTADOS ORDINARIOS
B.1. Ventas netas de bienes y servicios Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones. Con los reintegros y desgravaciones se procederá así:
a) si sólo dependen de las ventas, se sumarán a ellas;
b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputará según su efecto sobre cada uno, a menos que tal discriminación no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondrán por separado después del costo de lo vendido y formando parte del resultado bruto.
B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto de la sección B.1.
B.3. Resultado bruto sobre ventas Es el neto entre los dos conceptos anteriores. Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo destinados a su venta como tales), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica No 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá exponerse como información complementaria el costo de reposición de las ventas realizadas, para que pueda cuantificarse el margen bruto de estas operaciones.
B.4 Resultado de la Producción Agropecuaria Estará compuesto por:
a) el valor de los productos agropecuarios obtenidos al momento de dicha obtención (cosecha, tala, recolección, etc.), más
b) la valorización registrada por los activos biológicos (incluidos los destinados a su utilización como factor de la producción en el curso normal de la actividad que se miden a su valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta) durante el período, menos
c) la desvalorización registrada por los activos biológicos (incluidos los destinados a su utilización como factor de la producción en el curso normal de la actividad que se miden a su valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta) durante el período, menos
d) los costos devengados durante el período atribuible a la transformación biológica de los activos y a su recolección y adecuación hasta que se encuentren en condición de ser vendidos o utilizados en otras etapas del proceso productivo.
B.5. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes de la valuación a valores netos de realización de los bienes de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo destinados a su venta como tales), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica No 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
B.6. Gastos de comercialización Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
B.7. Gastos de administración Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización, investigación y desarrollo y financiación de bienes o servicios.
B.8. Otros gastos Incluye otros gastos operativos no tipificados en las líneas anteriores (ejemplos: los ocasionados por improductividades físicas o capacidad ociosa de la planta, la depreciación de activos intangibles, etc.).
B.9. Resultado de inversiones en entes relacionados Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos. La depreciación de la llave de negocio originada por las inversiones en entes relacionados, se expondrá en este rubro.
B.10. Depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados
La depreciación de la llave de negocio en los entes relacionados se expondrá, en el estado de resultados consolidado, en este rubro.
B.11. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda presentar en el cuerpo del estado o en la información complementaria:
a) la exposición de los resultados financieros y de tenencia en términos reales;
b) la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo;
c) la identificación de sus rubros de origen; y
d) la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.). Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, los resultados financieros y de tenencia deberán presentarse sin desagregación alguna. Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicación de la norma 4.4 (Comparaciones con valores recuperables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberán identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen.
B.12. Otros ingresos y egresos Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias y, en el estado de resultados consolidado, de la participación minoritaria en los resultados de sociedades controladas.
B.13. Impuesto a las ganancias Se expone el impuesto correspondiente a las operaciones ordinarias.
B.14. Participación minoritaria sobre resultados En el estado de resultados consolidado, comprende la participación sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas minoritarios ajenos al grupo económico. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
C. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria sobre el neto de éstos.
D. RESULTADO POR ACCIÓN ORDINARIA Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con dicha sección.
CAPÍTULO V – ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS
A.1. Capital Suscripto Este rubro está compuesto por el capital suscripto. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
A.2. Aportes irrevocables Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3.1 (Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
A.3. Prima de emisión
Se expone por su valor reexpresado.
B. RESULTADOS ACUMULADOS
B.1. Ganancias reservadas Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
B.2. Resultados diferidos Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban o puedan imputarse a resultados del ejercicio o a resultados no asignados, según lo dispuesto para cada caso.
B.3. Resultados no asignados Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
CAPÍTULO VI – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
A. COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS RUBROS Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:
A.1. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas Por separado, y para cada categoría de activo o pasivo que deba exponerse en los estados contables, se expondrá –además de lo requerido por las normas de la sección C.2 (Instrumentos financieros) de este capítulo información sobre su composición, que ayude a evaluar las situaciones que puedan afectar los importes, momentos y certidumbres de los futuros flujos de fondos, incluyendo:
a) su naturaleza e instrumentación jurídica;
b) cuando existan activos y pasivos en moneda extranjera:
1) los montos nominados en cada una de ellas;
2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables;
c) su desagregación en: de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente, indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija. Se podrá informar las tasas –explícitas o implícitas– correspondientes (si para una categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada); el plazo a informar será el de vencimiento o el de renegociación, el que se cumpla antes;
d) los activos y pasivos con garantías que disminuyan los riesgos del ente (en el caso de activos) o de sus acreedores (en el de pasivos);
e) los saldos con entidades sobre las cuales se ejerce (o que ejercen sobre el ente) control, control conjunto o influencia significativa.
A.2. Bienes de cambio Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido (Ej.: materias primas, producción en proceso, productos terminados, anticipos a proveedores de bienes de cambio).
A.3 Activos Biológicos Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido (Ej.: Cultivos en Proceso, Hacienda Bovina de rodeo general, Reproductores
Porcinos, Frutos en desarrollo, etc.). Se informará en cada caso el método de medición adoptado y en los casos de bienes valuados de acuerdo con lo prescripto por la sección 7.1.3 de la Resolución Técnica 22, el grado de incertidumbre asociado al proceso de medición de flujos futuros netos de fondos. Si los activos biológicos o la producción de los mismos se hubieren medido, utilizando un valor de un mercado que no satisfaga las condiciones necesarias para ser considerado como mercado activo (sección 7.1.4 de la RT 22), deberá informarlo, así como una descripción de las limitaciones de dicho mercado para ser considerado como activo.
A.4. Bienes de uso Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, revaluaciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
A.5. Propiedades de inversión Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, medición a VNR (de corresponder), bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
A.6. Inversiones permanentes Participaciones permanentes en otros entes con indicación de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación en el capital y en los votos posibles y en la medición contable de las inversiones. Inversiones en otros activos, con indicación de sus características e importes contables.
A.7. Bienes de disponibilidad restringida
A.7.a. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.
A.7.b. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.
A.8. Activos intangibles Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
A.9. Previsiones Se informará lo exigido por las normas de la sección B.12 (Contingencias) del
Capítulo VII (Información complementaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8 (Normas generales de exposición contable).
A.10. Dividendos acumulativos impagos
Dividendos acumulativos a las acciones preferidas que se encuentren impagos.
A.11. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) ó 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas.
A.12. Realización de diferentes actividades Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.
A.13. Otros resultados ordinarios Deben informarse los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados, que integran los resultados ordinarios, discriminando sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria
A.14. Resultados extraordinarios Deben informarse:
a) sus causas e importes brutos;
b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos;
c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas minoritarios sobre dichos resultados.
A.15. Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo Los conceptos que integran al estado referido deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.
A.16. Unificaciones de intereses Se aplicarán las normas de la sección 6.6.2 (Información complementaria sobre unificación de intereses) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
A.17. Llave de negocio Se aplicarán las normas de la sección 3.5 (Información a presentar), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
B. CRITERIOS DE MEDICIÓN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS Deberán informarse los criterios y métodos de medición contable empleados para cada uno de los rubros significativos que se exponen en el estado de situación patrimonial, incluyendo los utilizados para la determinación de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones de éstas. Del mismo modo se procederá respecto de la llave de negocio negativa y sus depreciaciones.
C. CUESTIONES DIVERSAS
C.1. Información por segmentos Se aplicarán las normas de la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.2. Instrumentos financieros Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse:
a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando su medición contable responda a otros criterios, salvo que:
1) sea más adecuada la información del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su valor corriente;
2) razones de costo o de oportunidad impidan su determinación con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará este hecho y se dará información sobre las principales características de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos;
b) los métodos y principales presunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a);
c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medición basados en valores corrientes;
d) las concentraciones del riesgo crediticio;
e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiriera del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial (por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación con deudas que se exponen en el pasivo);
C.3. Arrendamientos Se aplicarán las normas de la sección 4.7 (Información a presentar) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.4. Acuerdos de titulización o recompra de activos financieros Para los acuerdos celebrados durante el período y los efectos remanentes de convenios celebrados en períodos anteriores, por separado, se informarán:
a) su naturaleza y alcance;
b) las garantías relacionadas;
c) su tratamiento contable, incluyendo los supuestos empleados para la determinación de los correspondientes valores corrientes.
C.5. Combinaciones de negocios Se aplicarán las normas de la sección 6.6.1 (Información complementaria sobre combinaciones de negocios) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.6. Operaciones discontinuadas o en discontinuación A partir del período en que se adopta una decisión de discontinuar una operación y hasta el período en que se la completa o abandona, ambos inclusive, deberá suministrarse información sobre:
a) la descripción de la operación discontinuada o en discontinuación;
b) el segmento de actividad o geográfico al que dicha operación fue asignada a los efectos de la preparación de información contable;
c) los hechos por los cuales se considera que la operación ha sido descontinuada o está en discontinuación y las fechas de esos hechos;
d) cuando fuere conocida o pudiere determinársela, la fecha o período en que se espera concluir con la discontinuación;
e) los importes registrados (a la fecha de los estados contables) del total de activos y del total de pasivos que se ha resuelto disponer o cancelar;
f) en caso de existir activos cuya venta se ha comprometido, los importes registrados para ellos a la fecha de los estados contables, su precio o rango de precios (menos costos de disposición) y el momento esperado del correspondiente flujo de fondos;
g) las razones de los cambios en las estimaciones de importes y momentos de los flujos de fondos indicados en el inciso anterior, respecto de los informados en estados contables anteriores;
h) los importes que, dentro de los principales componentes del estado de flujo de efectivo corresponden a las operaciones discontinuadas o en discontinuación;
i) en caso de abandono de un plan que en estados contables anteriores haya sido presentado como de discontinuación de una operación, dicho hecho y sus efectos. Esta información también deberá ser brindada cuando la decisión de descontinuar una operación se tome entre la fecha de los estados contables y la de su aprobación por parte de los administradores. En caso de existir más de una operación discontinuada o en discontinuación, la información indicada deberá presentarse separadamente para cada una de ellas.
C.7. Impuesto a las ganancias Deben presentarse:
a) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta; discriminando:
1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período;
2) los efectos generados por ingresos exentos o por gastos no deducibles;
3) los efectos del reconocimiento de desvalorizaciones o reversiones de desvalorizaciones en los activos por impuesto diferido;
4) los efectos de cambios en las tasas impositivas;
5) los efectos del reconocimiento como activos de quebrantos impositivos cumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores; y
6) los efectos del reconocimiento del efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables y su no reconocimiento con fines de tributación fiscal, o la situación inversa;
b) una explicación de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparación con las de períodos anteriores);
c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o réditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados;
d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos;
e) respecto de cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados:
1) el importe de los créditos y deudas por impuestos diferidos reconocidos a la fecha de cada uno de los períodos presentados;
2) el importe que afectó el resultado del período, si no surgiera con evidencia de la información sobre las variaciones de los importes reconocidos en los estados de situación patrimonial;
f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido pérdidas en el período corriente o en el precedente, en la jurisdicción con la cual el activo se relaciona;
g) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el impuesto determinado del ejercicio a los fines fiscales, discriminando:
1) la aparición y la reversión de diferencias temporarias;
2) los cambios de tasas impositivas;
3) las desvalorizaciones y reversión de desvalorización en los activos por impuestos diferidos;
4) el reconocimiento como activos de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores;
5) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período;
h) si el ente optó por medir los activos y pasivos diferidos a su valor actual:
1) su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en que se estima se producirá su reversión;
2) la tasa de interés utilizada en el descuento.
C.8. Resultado por acción Se aplicarán las normas de la sección 9.3 (Información complementaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.9. Revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) En los casos de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos), se expondrá como información complementaria la siguiente:
a) enunciación de las fechas a las cuales se practicó la revaluación de cada una de las clases separadas;
b) indicación acerca de si la revaluación se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
c) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor razonable de los bienes revaluados;
d) manifestación acerca de la medida en que el valor razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;
e) indicación, para cada clase de bienes de uso (excepto activos biológicos) que haya sido objeto de revaluación, del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de situación patrimonial si no se hubiera revaluado;
f) presentación de los movimientos del Saldo por revaluación registrados durante el ejercicio, así como la indicación de que su saldo no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal;
g) en los casos en que se opte por no transferir el saldo originado por la revaluación a los resultados no asignados en función al consumo o a la baja de los activos que hayan sido motivo de una revaluación, deberá exponerse la proporción de vida útil consumida correspondiente a dichos activos y el importe que la entidad podría haber transferido a resultados no asignados a la fecha de cierre del período contable que se informa;
h) en caso de ser requerida una aprobación por organismos de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar la información correspondiente a dicha aprobación.
C.10. Propiedades de inversión En los casos de medición de Propiedades de inversión sobre la base del Valor Neto de Realización, se expondrá como información complementaria la siguiente:
a) enunciación de las fechas a la cuales se practicó la medición de cada una de las propiedades de inversión;
b) explicación detallada en el caso en que no se haya podido reconocer una ganancia por la medición a su valor neto de realización (siendo una medición superior a la medición anterior), debido a que no existió un mercado efectivo para la negociación de los bienes o su valor neto de realización no pudo determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares;
c) indicación acerca de si la medición se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
d) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor neto de realización de las propiedades de inversión;
e) manifestación acerca de la medida en que el valor neto de realización de las propiedades de inversión fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;
f) información respecto de los importes que hayan sido reconocidos en resultados producto de la medición a valor neto de realización o por el consumo de las propiedades de inversión.
D. ASPECTOS FORMALES La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente. Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos mediante referencias colocadas a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren.
Anexo Modelos de Estados Contables
TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 9/1987. BIBLIOTECA DE FACPCE:
VISTO: Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes;
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;
i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de “atipicidad” y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;
j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluadosprodujeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.
POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las normas contables desde su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.
ARTÍCULO 5°.- La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.
ARTÍCULO 6°.- Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.
b) El control de aplicación por parte de los profesionales matriculados de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y regístrese en el Libro de Resoluciones. San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de Diciembre de 1987.
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN
A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES Las normas generales de exposición contable, regulan la presentación de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente. Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y están formadas por aquellos aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las normas generales.
B. OBJETIVO
La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros. Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente. Forma parte de estas normas un modelo de estados contables básicos preparado en base a ellas.
C. ESTRUCTURA Las normas particulares están organizadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:
• Capítulo II. Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III. Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV. Estado de resultados.
• Capítulo V. Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI. Información complementaria.
• Anexo. Modelo de estados contables. .
CAPÍTULO II – NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES
A. ALCANCE Además de las normas generales, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.
B. MODELO El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la sección A (Alcance).
C. SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:
C.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.
C.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.
C.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo.
D. INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo deben presentar la información por segmentos referida en la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
E. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACIÓN A los efectos de la preparación de la información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación referida en el capítulo IV (Estado de resultados) y en la sección C.6 (Operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo VI (Información complementaria), se considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones:
a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de:
1) un plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado al público, o
2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos;
b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y
c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable. Las siguientes actividades, por sí solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a):
a) retirada gradual de una línea de productos o servicios;
b) paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;
c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y
e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de otras controladas. En relación con el criterio del inciso b) del primer párrafo de esta sección, un segmento de negocios o un segmento geográfico pueden representar una línea separable y principal de las líneas de actividad de la empresa o de las áreas geográficas de operación. Para un ente que operase un solo segmento, un producto o línea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado. Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignación directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier forma. En general, el caso de descontinuación es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.
CAPÍTULO III – ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia su contenido.
A. ACTIVO
A.1. Caja y Bancos Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.
A.2. Inversiones Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. Incluyen entre otras: Títulos valores – Depósitos a plazo fijo en entidades financieras – Préstamos – Inmuebles y propiedades. Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro, formando parte de la inversión. En la información complementaria se detallará su composición.
A.3. Créditos Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo). Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 ormas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
A.4. Bienes de cambio Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
A.5. Bienes de uso Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
A.6. Activos intangibles Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual –
Patentes, marcas, licencias, etc. – Gastos de organización y preoperativos – Gastos de desarrollo.
A.7. Otros activos Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son los bienes de uso desafectados.
A.8. Llave de negocio Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de una combinación de negocios. En el estado de situación patrimonial consolidado se incorporan en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional. Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinación de negocios. El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación de los activos (corrientes o no corrientes, según corresponda) y restando o sumando del total de éstos.
B. PASIVO
B.1. Deudas Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables. Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
B.2. Previsiones Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.
C. PARTICIPACIÓN DE TERCEROS SOBRE EL PATRIMONIO DE SOCIEDADES CONTROLADAS En el estado de situación consolidado, la porción del patrimonio neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos al grupo económico debe ser expuesta como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado “participación de terceros en sociedades controladas”.
D. PATRIMONIO NETO Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto.
CAPÍTULO IV – ESTADO DE RESULTADOS
A. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El estado mostrará sucesivamente:
a) los resultados de las operaciones que continúan;
b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuación, diferenciando:
1) los producidos por las operaciones en sí mismas;
2) los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones. La información referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentará discriminando en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la información referida en los incisos a) y b)1) se presentará mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en la sección B, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentación podrá efectuarse alternativamente por nota. Para determinar en qué casos una actividad debe considerarse «en descontinuación », se aplicarán las normas contenidas en la sección E (Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables). Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que hayan solicitado autorización para hacerlo deberán presentar también la información sobre resultados por acción ordinaria indicada en la sección 9 (Resultados por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Los restantes entes podrán optar por presentar tal información, en cuyo caso deberán prepararla de la manera indicada en la sección referida. Las desafectaciones de saldos de revalúo de bienes de uso y asimilables se expondrán en los mismos sectores del estado en que aparezcan las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que las motivaron.
B. RESULTADOS ORDINARIOS
B.1. Ventas netas de bienes y servicios Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones. Con los reintegros y desgravaciones se procederá así:
a) si sólo dependen de las ventas, se sumarán a ellas;
b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputará según su efecto sobre cada uno, a menos que tal discriminación no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondrán por separado después del costo de lo vendido y formando parte del resultado bruto.
B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto de la sección B.1.
B.3. Resultado bruto sobre ventas Es el neto entre los dos conceptos anteriores. Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá exponerse como información complementaria el costo de reposición de las ventas realizadas, para que pueda cuantificarse el margen bruto de estas operaciones.
B.4. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes de la valuación a valores netos de realización de los bienes de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
B.5. Gastos de comercialización Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
B.6. Gastos de administración Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización, investigación y desarrollo y financiación de bienes o servicios.
B.7. Otros gastos Incluye otros gastos operativos no tipificados en las líneas anteriores (ejemplos: los ocasionados por improductividades físicas o capacidad ociosa de la planta, la depreciación de activos intangibles, etc.).
B.8. Resultado de inversiones en entes relacionados Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos. La depreciación de la llave de negocio originada por las inversiones en entes relacionados, se expondrá en este rubro.
B.9. Depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados La depreciación de la llave de negocio en los entes relacionados se expondrá, en el estado de resultados consolidado, en este rubro.
B.10. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda presentar en el cuerpo del estado o en la información complementaria:
a) la exposición de los resultados financieros y de tenencia en términos reales;
b) la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo;
c) la identificación de sus rubros de origen; y
d) la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.). Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, los resultados financieros y de tenencia deberán presentarse sin desagregación alguna. Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicación de la norma 4.4 (Comparaciones con valores recuperables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberán identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen.
B.11. Otros ingresos y egresos Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias y, en el estado de resultados consolidado, de la participación minoritaria en los resultados de sociedades controladas.
B.12. Impuesto a las ganancias Se expone el impuesto correspondiente a las operaciones ordinarias .B.13. Participación minoritaria sobre resultados En el estado de resultados consolidado, comprende la participación sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas minoritarios ajenos al grupo económico. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
C. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria sobre el neto de éstos.
D. RESULTADO POR ACCIÓN ORDINARIA Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
CAPÍTULO V – ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS
A.1. Capital Suscripto Este rubro está compuesto por el capital suscripto.
Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
A.2. Aportes irrevocables Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3.1 (Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
A.3. Prima de emisión Se expone por su valor reexpresado.
B. RESULTADOS ACUMULADOS
B.1. Ganancias reservadas Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
B.2. Resultados diferidos Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de resultados.
B.3. Resultados no asignados Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
CAPÍTULO VI – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
A. COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS RUBROS Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:
A.1. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas Por separado, y para cada categoría de activo o pasivo que deba exponerse en los estados contables, se expondrá –además de lo requerido por las normas de la sección C.2 (Instrumentos financieros) de este capítulo información sobre su composición, que ayude a evaluar las situaciones que puedan afectar los importes, momentos y certidumbres de los futuros flujos de fondos, incluyendo:
a) su naturaleza e instrumentación jurídica;
b) cuando existan activos y pasivos en moneda extranjera:
1) los montos nominados en cada una de ellas;
2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables;
c) su desagregación en: de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente, indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija. Se podrá informar las tasas –explícitas o implícitas– correspondientes (si para una categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada); el plazo a informar será el de vencimiento o el de renegociación, el que se cumpla antes;
d) los activos y pasivos con garantías que disminuyan los riesgos del ente (en el caso de activos) o de sus acreedores (en el de pasivos);
e) los saldos con entidades sobre las cuales se ejerce (o que ejercen sobre el ente) control, control conjunto o influencia significativa.
A.2. Bienes de cambio
Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido (Ej.: materias primas, producción en proceso, productos terminados, anticipos a proveedores de bienes de cambio).
A.3. Bienes de uso Naturaleza,saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. Dentro de cada grupo de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
A.4. Inversiones permanentes Participaciones permanentes en otros entes con indicación de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación en el capital y en los votos posibles y la valuación contable de las inversiones. Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso por su naturaleza, con indicación de sus características, valores originales y residuales y amortizaciones.
A.5. Bienes de disponibilidad restringida
A.5.a. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.
A.5.b. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.
A.6. Activos intangibles Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
A.7. Previsiones Se informará lo exigido por las normas de la sección B.12 (Contingencias) del
Capítulo VII (Información complementaria) de la segunda parte de la
Resolución Técnica Nº 8 (Normas generales de exposición contable).
A.8. Dividendos acumulativos impagos Dividendos acumulativos a las acciones preferidas que se encuentren impagos.
A.9. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) ó 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas.
A.10. Realización de diferentes actividades Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.
A.11. Otros resultados ordinarios Deben informarse los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados, que integran los resultados ordinarios, discriminando sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria
A.12. Resultados extraordinarios Deben informarse:
a) sus causas e importes brutos;
b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos;
c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas minoritarios sobre dichos resultados.
A.13. Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo
Los conceptos que integran al estado referido deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.
A.14. Unificaciones de intereses Se aplicarán las normas de la sección 6.6.2 (Información complementaria sobre unificación de intereses) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
A.15. Llave de negocio Se aplicarán las normas de la sección 3.5 (Información a presentar), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
B. CRITERIOS DE MEDICIÓN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS Deberán informarse los criterios y métodos de medición contable empleados para cada uno de los rubros significativos que se exponen en el estado de situación patrimonial, incluyendo los utilizados para la determinación de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones de éstas. Del mismo modo se procederá respecto de la llave de negocio negativa y sus depreciaciones.
C. CUESTIONES DIVERSAS
C.1. Información por segmentos Se aplicarán las normas de la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.2. Instrumentos financieros Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse:
a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando su medición contable responda a otros criterios, salvo que:
1) sea más adecuada la información del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su valor corriente;
2) razones de costo o de oportunidad impidan su determinación con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará este hecho y se dará información sobre las principales características de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos;
b) los métodos y principales presunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a);
c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medición basados en valores corrientes;
d) las concentraciones del riesgo crediticio;
e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiriera del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial (por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación con deudas que se exponen en el pasivo);
C.3. Arrendamientos Se aplicarán las normas de la sección 4.7 (Información a presentar) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.4. Acuerdos de titulización o recompra de activos financieros Para los acuerdos celebrados durante el período y los efectos remanentes de convenios celebrados en períodos anteriores, por separado, se informarán:
a) su naturaleza y alcance;
b) las garantías relacionadas;
c) su tratamiento contable, incluyendo los supuestos empleados para la determinación de los correspondientes valores corrientes.
C.5. Combinaciones de negocios Se aplicarán las normas de la sección 6.6.1 (Información complementaria sobre combinaciones de negocios) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.6. Operaciones discontinuadas o en discontinuación A partir del período en que se adopta una decisión de discontinuar una operación y hasta el período en que se la completa o abandona, ambos inclusive, deberá suministrarse información sobre:
a) la descripción de la operación discontinuada o en discontinuación;
b) el segmento de actividad o geográfico al que dicha operación fue asignada a los efectos de la preparación de información contable;
c) los hechos por los cuales se considera que la operación ha sido descontinuada o está en discontinuación y las fechas de esos hechos;
d) cuando fuere conocida o pudiere determinársela, la fecha o período en que se espera concluir con la discontinuación;
e) los importes registrados (a la fecha de los estados contables) del total de activos y del total de pasivos que se ha resuelto disponer o cancelar;
f) en caso de existir activos cuya venta se ha comprometido, los importes registrados para ellos a la fecha de los estados contables, su precio o rango de precios (menos costos de disposición) y el momento esperado del correspondiente flujo de fondos;
g) las razones de los cambios en las estimaciones de importes y momentos de los flujos de fondos indicados en el inciso anterior, respecto de los informados en estados contables anteriores;
h) los importes que, dentro de los principales componentes del estado de flujo de efectivo corresponden a las operaciones discontinuadas o en discontinuación;
i) en caso de abandono de un plan que en estados contables anteriores haya sido presentado como de discontinuación de una operación, dicho hecho y sus efectos. Esta información también deberá ser brindada cuando la decisión de descontinuar una operación se tome entre la fecha de los estados contables y la de su aprobación por parte de los administradores. En caso de existir más de una operación discontinuada o en discontinuación, la información indicada deberá presentarse separadamente para cada una de ellas.
C.7. Impuesto a las ganancias Deben presentarse:
a) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta; discriminando:
1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período;
2) los efectos generados por ingresos exentos o por gastos no deducibles;
3) los efectos del reconocimiento de desvalorizaciones o reversiones de desvalorizaciones en los activos por impuesto diferido;
4) los efectos de cambios en las tasas impositivas;
5) los efectos del reconocimiento como activos de quebrantos impositivos cumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores; y
6) los efectos del reconocimiento del efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables y su no reconocimiento con fines de tributación fiscal, o la situación inversa;
b) una explicación de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparación con las de períodos anteriores);
c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o réditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados;
d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos;
e) respecto de cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados:
1) el importe de los créditos y deudas por impuestos diferidos reconocidos a la fecha de cada uno de los períodos presentados;
2) el importe que afectó el resultado del período, si no surgiera con evidencia de la información sobre las variaciones de los importes reconocidos en los estados de situación patrimonial;
f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido pérdidas en el período corriente o en el precedente, en la jurisdicción con la cual el activo se relaciona;
g) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el impuesto determinado del ejercicio a los fines fiscales, discriminando:
1) la aparición y la reversión de diferencias temporarias;
2) los cambios de tasas impositivas;
3) las desvalorizaciones y reversión de desvalorización en los activos por impuestos diferidos;
4) el reconocimiento como activos de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores;
5) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período;
h) si el ente optó por medir los activos y pasivos diferidos a su valor actual:
1) su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en que se estima se producirá su reversión;
2) la tasa de interés utilizada en el descuento.
C.8. Resultado por acción Se aplicarán las normas de la sección 9.3 (Información complementaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
D. ASPECTOS FORMALES La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente. Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos mediante referencias colocadas a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren.
Anexo Modelos de Estados Contables
TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 9/1987. ARTÍCULOS 3 Y 4 ANTERIORES A SU DEROGACIÓN POR LA RT 19:
ARTÍCULO 3°.- La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la ley 19550.
ARTÍCULO 4°.- La presentación de la información contable en forma comparativa será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la ley 19550.
