Las nuevas remuneraciones regirán en tres tramos entre noviembre 2025 y julio 2026. Se impone una retención del 2% para no afiliados, destinada a la UATRE.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dispuso, mediante la Resolución 290/2025, una actualización de las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario de todo el país, regulado por la Ley 26.727.
La medida contempla tres tramos de incremento salarial, con vigencia a partir del 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2025, y del 1° de febrero de 2026, hasta el 31 de julio de 2026, conforme a las categorías ya establecidas en la Resolución CNTA 4/1998. Los montos detallados figuran en los Anexos I, III y V de la resolución.
Asimismo, se fijaron los topes indemnizatorios para esos mismos períodos (Anexos II, IV y VI). Ambas disposiciones seguirán vigentes más allá de los plazos señalados, hasta que una nueva norma los reemplace.
La resolución también establece una cuota solidaria mensual del 2% sobre la remuneración total para los trabajadores no afiliados a la UATRE. Dicha suma deberá ser retenida por los empleadores y depositada hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial del gremio en el Banco Nación. Los afiliados al sindicato quedan exentos de este aporte.
Por otro lado, se contempla que en actividades agrarias cíclicas o estacionales, cada jurisdicción podrá establecer remuneraciones mínimas específicas, teniendo en cuenta las particularidades regionales y socioeconómicas.
Finalmente, los miembros de la CNTA se comprometieron a revisar las escalas si se registran variaciones económicas significativas desde la entrada en vigencia de la medida, a pedido de cualquiera de las partes.




