El sistema se aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y no sean grandes contribuyentes nacionales, con efectos desde el período fiscal 2025.
ARCA aprobó el procedimiento integral del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, un esquema opcional dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que reúnan determinadas condiciones patrimoniales y de ingresos.
El régimen, oficializado a través de la Resolución General (ARCA) 5820/2026, se instrumenta mediante una declaración jurada precargada por el organismo, elaborada en base a información propia y de terceros, que el contribuyente puede revisar, modificar y confirmar antes de su presentación.
La norma además define el procedimiento de adhesión al sistema, la ratificación anual de la opción, la convalidación obligatoria para quienes ya habían adherido bajo el régimen transitorio anterior, así como las causales de desistimiento y exclusión.
Aspectos clave del régimen de declaración jurada simplificada
El régimen establece un procedimiento opcional para la determinación del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes, basado en información precargada por el organismo recaudador y sujeto a condiciones objetivas de acceso, permanencia y control.
Acceso al régimen y sujetos alcanzados
- Sujetos habilitados: pueden optar por el régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan los parámetros de ingresos y patrimonio establecidos por la ley, tanto al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción como durante los 2 períodos fiscales anteriores, y que no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales.
- Declaración jurada precargada: el impuesto se determina sobre una declaración jurada confeccionada por el organismo a partir de información propia y de terceros, que el contribuyente puede revisar, modificar, confirmar y presentar, conservando la responsabilidad por la exactitud de los datos.
- Confirmación de parámetros objetivos: al ejercer la opción, el contribuyente debe declarar expresamente, con carácter de declaración jurada, que cumple los límites de ingresos y bienes exigidos por la normativa.
Procedimiento de adhesión
- Ejercicio de la opción: la adhesión al régimen se realiza a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, desde el primer día hábil del período fiscal correspondiente y hasta el vencimiento general de la declaración jurada del impuesto.
- Requisitos registrales y fiscales: para adherir, el contribuyente debe contar con CUIT activa sin limitaciones administrativas, registrar el alta en el impuesto a las ganancias y no encontrarse comprendido dentro del ámbito de fiscalización de grandes contribuyentes.
- Caracterización registral: verificado el cumplimiento de los requisitos, el sistema asigna una caracterización específica que identifica al contribuyente como adherido al régimen simplificado.
Permanencia y ratificación anual
- Ratificación de permanencia: la continuidad en el régimen requiere una ratificación anual, que puede efectuarse al presentar la declaración jurada simplificada del período anterior o con posterioridad, hasta el vencimiento general del impuesto del período que se ratifica.
- Mantenimiento de condiciones: la ratificación está condicionada al cumplimiento continuo de los parámetros de ingresos, patrimonio y encuadre fiscal establecidos por la ley y su reglamentación.
Constancia y verificación por terceros
- Constancia de adhesión: la condición de adherido al régimen se acredita mediante la constancia de inscripción emitida por el organismo, que incluye la caracterización registral correspondiente.
- Consulta por terceros: entidades financieras y otros sujetos obligados pueden verificar la vigencia de la adhesión al régimen mediante los mecanismos de consulta habilitados, constituyendo la constancia un elemento probatorio suficiente.
Salida del régimen: desistimiento y exclusión
- Desistimiento voluntario: el contribuyente puede desistir de la opción de adhesión en cualquier momento previo a la presentación de la declaración jurada del período fiscal, sin que ello implique la baja del impuesto, quedando alcanzado por el régimen general.
- Desistimiento automático: la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias conforme al régimen general produce automáticamente el desistimiento del régimen simplificado para ese período.
- Exclusión de oficio: ante el incumplimiento de los requisitos legales, el organismo puede disponer la exclusión del régimen, previa notificación al domicilio fiscal electrónico y otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles administrativos para efectuar descargos.
- Efectos de la exclusión: confirmada la exclusión, el contribuyente debe cumplir las obligaciones del impuesto conforme al régimen general respecto del período fiscal observado.
Disposiciones transitorias y aplicación temporal
- Convalidación obligatoria para el período fiscal 2025: quienes hubieran adherido al régimen simplificado bajo la normativa anterior deben convalidar expresamente su opción para mantener los efectos del régimen, dentro del plazo de vencimiento general de la declaración jurada del período 2025.
- Falta de convalidación: la omisión de la convalidación implica tener por desistida la opción, quedando el contribuyente encuadrado en el régimen general del impuesto.
Operaciones financieras y control fiscal
- Sistema financiero formal: se consideran válidas las operaciones cuyos fondos se encuentren incorporados al sistema financiero formal en el origen o en el destino, incluyendo cuentas bancarias, cuentas comitentes, billeteras virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos.
- Exclusión de cobros en efectivo: no se consideran incorporadas al sistema financiero formal las operaciones percibidas en efectivo u otros medios no bancarizados, aun cuando los fondos se depositen con posterioridad.
- Sanciones y fiscalización: el incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario y habilitar el ejercicio de facultades de fiscalización y verificación por parte del organismo.
Vigencia
- Entrada en vigencia: el régimen entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Aplicación: resulta aplicable a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.
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