Ajuste por inflación impositivo: Caso práctico explotación unipersonal
SUMARIO
El ajuste por inflación impositivo se ha generalizado como consecuencia de su aplicación obligatoria para los cierres de ejercicio diciembre 2019 tanto de sociedades como de personas humanas.
De acuerdo al último párrafo del artículo 106 de la ley de impuesto a las ganancias TO 2019, el ajuste por inflación impositivo se deberá practicar para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
La condición para su aplicación es que se verifique un porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, acumulado en los treinta y ses (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100%).
Sin embargo, respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
ANÁLISIS
Nombre de la Obra: Ajuste por inflación impositivo: Caso práctico explotación unipersonal
Autor: Felice, Marcos A.
Fecha: 12/06/2020
Cita Digital SIAP: DOC2020IMP0001