TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26/2009. TEXTO ORDENADO ANTERIOR DE FACPCE:
Visto: El Proyecto de Resolución Técnica Nº 16 sobre ‘‘Normas contables profesionales: adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, aprobado por la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 inc b de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”;
d) que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo;
e) que en noviembre de 2007, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) prestó conformidad a la propuesta elaborada por la profesión contable, para la adopción de las NIIF como única forma de elaboración de los estados contables de las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;
f) que la Mesa Directiva de la FACPCE constituyó una Comisión Especial para elaborar el plan de implementación de las NIIF en las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;
g) que el 31 de marzo de 2008, la FACPCE presentó a la CNV un borrador de propuesta para implementar esta decisión, el cual se difundió a partir del 9 de abril de 2008;
h) que esta Federación, en conjunto con los diferentes grupos de interés en el tema, organizó diversos eventos nacionales e internacionales de difusión y capacitación;
i) que hasta septiembre de 2008, las diferentes actividades realizadas permitieron conocer la opinión de una gran parte de los interesados en este plan;
j) que la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE ha actuado intensamente en la preparación del plan de implementación, en la difusión y discusión del mismo y ha captado numerosas opiniones, lo que permitió modificar algunos aspectos del borrador del plan original;
k) que de resultas de esas modificaciones se elaboró una nueva propuesta de plan de implementación, la que fue presentada a la CNV el 10 de octubre de 2008;
l) que se realizaron reuniones con el Directorio de CNV para explicar los lineamientos generales del plan;
m) que el Directorio de CNV ha comunicado su aprobación, en líneas generales, al plan presentado;
n) que se han realizado reuniones con representantes de la Inspección General de Justicia y con diversas Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, a quienes se ha manifestado la importancia de que otras entidades, que se encuentran bajo su jurisdicción, puedan optar por utilizar las NIIF para la elaboración de los estados contables, bajo determinadas condiciones;
o) que, en general, se recibieron opiniones favorables a esa posibilidad de utilización opcional de las NIIF;
p) que la CENCyA aprobó la propuesta de Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 22 de octubre de 2008;
q) que la Junta de Gobierno aprobó el Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 28 de noviembre de 2008, estableciendo como período de consulta hasta el 1 de marzo de 2009;
r) que durante el período de consulta fueron recibidas numerosas opiniones y sugerencias;
s) que las mismas fueron analizadas por la Comisión Especial, incorporando numerosas de ellas, permitiendo mejorar este pronunciamiento técnico y elevando su propuesta a la CEN- CYA;
t) que la CENCyA aprobó el nuevo texto de propuesta de norma técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009.
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO- NALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica Nº 26 ‘‘Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” contenido en la segunda parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la sección 13 de la segunda parte de esta resolución;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la Mesa Directiva y al CECyT de esta Federación realizar todas las acciones comprometidas en el “Plan de Implementación de las NIIF/IFRS en las empresas que hacen oferta pública de sus valores negociables”, presentado oportunamente al Directorio de la CNV.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar su adopción a la Comisión Nacional de Valores, para las entidades bajo su control y con el alcance definido en la segunda parte de esta resolución.
En la Ciudad de San Martín de los Andes (Provincia del Neuquén), a los veinte días de marzo de 2009. RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)
SEGUNDA PARTE.
Alcance
1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica se aplican:
a) en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); o
b) en los casos en que una entidad por elección propia, según la sección 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las PYMES.
2. Las NIIF y la NIIF para las PYMES son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en inglés: International Accounting Standards
Board -IASB – ) en la versión oficial en español publicada por la Fundación IFRS, cuyo listado –incluyendo el Marco conceptual para la información financiera y el Prólogo a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en los Anexos I y II de la Segunda parte de esta resolución técnica, respectivamente.
El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas NIC, NIIF, SIC y CINIIF –en su conjunto, las NIIF-, (que, respectivamente, corresponden en su denominación en inglés a IAS, IFRS, SIC e IFRIC). Los pronunciamientos del IASB que sean emitidos o modificados en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolución técnica. Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados financieros de las emisoras de acciones y obligaciones negociables, incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el régimen establecido en la citada ley, con las excepciones dispuestas en la sección 4 incisos a) y b).
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, o no están alcanzadas:
a) las entidades para las que la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles;
b) las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas y que según lo dispuesto por la CNV no estén obligadas a aplicar las NIIF; y
c) otras entidades que, de acuerdo con el alcance establecido por la CNV, queden excluidas de la obligatoriedad de aplicar las NIIF.
Aplicación opcional de las NIIF o de la NIIF para las PYMES
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF;
b) la NIIF para las PYMES; o
c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro mediante resoluciones técnicas distintas a ésta. La opción b) no podrá ser utilizada por entidades que estén excluidas del alcance de la NIIF para las PYMES.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PYMES
6. La entidad que aplique las NIIF o la NIIF para las PYMES, sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la sección 5, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF o la NIIF para las PYMES en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso
c) de la sección 5. La entidad que aplique las NIIF, podrá cambiar a la NIIF para las PYMES, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.
7. Cuando deje de aplicar las normas indicadas en el punto 1 de la presente Resolución Técnica, una entidad que deba comenzar a aplicar las normas contables profesionales emitidas por esta Federación aplicará las disposiciones del
Apéndice A (Normas de Transición) de la Resolución Técnica N° 54 (Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad), dando efecto al cambio de norma contable empleando el enfoque retroactivo integral indicado en los párrafos A11 y A12 del referido Apéndice, sin perjuicio de poder optar por la solución práctica prevista en los párrafos A15 a A17 del mismo
Apéndice para el caso de discontinuación de modelo de revaluación o el modelo de valor razonable que bajo las NIIF o la “NIIF para las PyMES” la entidad pudo haber aplicado a sus propiedades, planta y equipo y/o propiedades de inversión. Asimismo, una entidad adoptará, en lo que resulte aplicable, las guías del mencionado Apéndice A relacionadas con conversión de estados contables (ver los párrafos A18 a A20), preparación de estados contables consolidados (ver los párrafos A21 a A23), negocios conjuntos (ver los párrafos A24 a A25), participación en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios (ver los párrafos A26 a A28), beneficios a los empleados posteriores a la terminación laboral y otros beneficios a largo plazo (ver el párrafo A29), combinaciones de negocios (ver los párrafos A30 y A31), e instrumentos derivados y operaciones de cobertura (ver el párrafo A32).
Una entidad revelará en nota el enfoque utilizado para efectuar la aplicación inicial de la Resolución Técnica N° 54 y los criterios específicos seleccionados para aplicar el enfoque utilizado, a la vez que deberá justificar fundadamente las razones del cambio de marco contable.
Aplicación integral de las NIIF
8. Las entidades que presenten estados financieros de acuerdo con las NIIF, lo harán en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de las normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o de acuerdo con la NIIF 9.
Aplicación integral de la NIIF para las PYMES
9. Las entidades que presenten estados financieros aplicando la NIIF para las PYMES, lo harán en forma integral y sin modificaciones. Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, entidades bajo control conjunto y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo define la NIIF para las PYMES. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o al valor razonable.
Adopción de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES que se emitan en el futuro
10. La adopción de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por esta Federación.
11. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades obligadas
12. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por las NIIF. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).
13. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán la siguiente información complementaria en nota a los estados financieros:
a) Información en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF:
1. identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
2. manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables;
3. en la medida en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluirá una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;
4. en caso de presentarse la conciliación mencionada precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
b) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF.
Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior);
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF.1
Las conciliaciones precedentes se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;
5. una manifestación de que la entidad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes;
6. en caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conciliaciones de b) 1. a b) 3. –que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF-, una manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.
c) Información en los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF
En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b) 1;
2. una conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, explicando sus principales componentes;
5. para los estados financieros correspondientes al primer período intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 –corregidas, en su caso-2, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa, excepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF. En este caso, la presentación es obligatoria.
d) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF: Debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección
–corregida, en su caso-3.
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
14. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia.
15. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: La información descrita en los incisos c) 1. hasta c) 5. de la sección 13.
b) Estados financieros anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:
El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior);
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1.;
3. una conciliación entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior.4
Las conciliaciones mencionadas precedentemente, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a la NIIF para las PYMES por parte de las entidades que opten por su aplicación
16. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (de acuerdo con la sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la NIIF para las PYMES de acuerdo con lo que establece esa norma. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).
17. Las entidades que tienen la opción de aplicar la NIIF para las PYMES (sección 5b de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la información financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Dado que la NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la NIIF para las PYMES y que también opten por presentar información a fecha intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transición a la aplicación de la NIIF para las PYMES (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).
Fecha de vigencia y transición
18. La RT 26 original modificada por la RT 29 aplica para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se iniciaron a partir del 1° de enero de
2012 –inclusive- y, cuando fuere aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. Se aceptó la aplicación anticipada de las NIIF o de la NIIF para las PYMES para los estados financieros correspondientes al ejercicio anual que se inició a partir del 1 de enero de 2011 – inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio. La transición desde las normas contables anteriores a:
a) las NIIF: debe realizarse de acuerdo con lo que establecen las NIIF para su adopción por primera vez y las secciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica;
b) la NIIF para las PYMES: debe realizarse de acuerdo con la NIIF para las PYMES y las secciones pertinentes de la Segunda parte de esta resolución técnica.
19. La RT 43 tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 – inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
El cambio introducido en la sección 8 de la Segunda parte de esta resolución técnica origina que una entidad controladora que prepara estados financieros consolidados de conformidad con NIIF deba aplicar esas normas también en sus estados financieros separados, con el alcance prescripto en dicha sección. Al respecto, las NIIF establecen que cuando una entidad controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, después que en sus estados financieros consolidados, sus activos y pasivos deben medirse en los estados financieros separados por los mismos importes incluidos en los estados financieros consolidados, excepto por los ajustes de consolidación.
ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RT 26 Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución técnica5
| Nombre |
Descripción |
Fecha de aprobación o de última modificación |
| Normas |
|
|
| NIIF 1 |
Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera |
11- 2008 |
| NIIF 2 |
Pagos basados en acciones |
01-2008 |
| NIIF 3 |
Combinaciones de negocios |
01-2008 |
| NIIF 4 |
Contratos de seguro |
03-2009 |
| NIIF 5 |
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas |
05-2008 |
| NIIF 6 |
Exploración y evaluación de recursos minerales |
11-2006 |
| Nombre |
Descripción |
Fecha de aprobación o de última modificación |
| NIIF 7 |
Instrumentos financieros: Información a revelar |
03-2009 |
| NIIF 8 |
Segmentos de operación |
09-2007 |
| NIC 1 |
Presentación de estados financieros |
05-2008 |
| NIC 2 |
Inventarios |
11-2006 |
| NIC 7 |
Estado de flujos de efectivo |
05-2008 |
| NIC 8 |
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
05-2008 |
| NIC 10 |
Hechos ocurridos después de la fecha del balance |
05-2008 |
| NIC 11 |
Contratos de construcción |
09-2007 |
| NIC 12 |
Impuesto a las ganancias |
01-2008 |
| NIC 16 |
Propiedades, planta y equipo |
05-2008 |
| NIC 17 |
Arrendamientos |
05-2008 |
| NIC 18 |
Ingresos de actividades ordinarias |
05-2008 |
| NIC 19 |
Beneficios a los empleados |
05-2008 |
| NIC 20 |
Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales |
05-2008 |
| NIC 21 |
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
01-2008 |
| NIC 23 |
Costos por préstamos |
05-2008 |
| NIC 24 |
Información a revelar sobre partes relacionadas |
09-2007 |
| NIC 26 |
Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro |
1994 |
| NIC 27 |
Estados financieros consolidados y separados |
05-2008 |
| NIC 28 |
Inversiones en asociadas |
05-2008 |
| NIC 29 |
Información financiera en economías hiperinflacionarias |
05-2008 |
| NIC 31 |
Participaciones en negocios conjuntos |
05-2008 |
| NIC 32 |
Instrumentos financieros: presentación |
05-2008 |
| NIC 33 |
Ganancias por acción |
01-2008 |
| NIC 34 |
Información financiera intermedia |
05-2008 |
| NIC 36 |
Deterioro del valor de los activos |
05-2008 |
| NIC 37 |
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes |
01-2008 |
| NIC 38 |
Activos intangibles |
05-2008 |
| NIC 39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y medición |
03-2009 |
| NIC 40 |
Propiedades de inversión |
05-2008 |
| NIC 41 |
Agricultura |
05-2008 |
| Interpretaciones |
|
|
| Nombre |
Descripción |
Fecha de aprobación o de última modificación |
| CINIIF 1 |
Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares |
09-2007 |
| CINIIF 2 |
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares |
11-2004 |
| CINIIF 4 |
Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento |
11-2006 |
| CINIIF 5 |
Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental |
09-2007 |
| CINIIF 6 |
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
09-2005 |
| CINIIF 7 |
Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias |
09-2007 |
| CINIIF 8 |
Alcance de la NIIF 2 |
09-2007 |
| CINIIF 9 |
Nueva evaluación de derivados implícitos |
03-2009 |
| CINIIF 10 |
Información financiera intermedia y deterioro del valor |
09-2007 |
| CINIIF 11 |
NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y del grupo |
11-2006 |
| CINIIF 12 |
Acuerdos de concesión de servicios |
09-2007 |
| CINIIF 13 |
Programas de fidelización de clientes |
06-2007 |
| CINIIF 14 |
NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción |
09-2007 |
| CINIIF 15 |
Acuerdos para la construcción inmobiliaria |
07-2008 |
| CINIIF 16 |
Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera |
07-2008 |
| CINIIF 17 |
Distribución de activos que no son efectivo a los propietarios |
11-2008 |
| CINIIF 18 |
Transferencia de activos de clientes |
1-2009 |
| SIC 7 |
Introducción del Euro |
01-2008 |
| SIC 10 |
Ayudas gubernamentales – sin relación específica con actividades de operación |
09-2007 |
| SIC 12 |
Consolidación – Entidades de cometido específico |
11-2004 |
| SIC 13 |
Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias de los participantes |
09-2007 |
| SIC 15 |
Arrendamientos operativos – Incentivos |
09-2007 |
| SIC 21 |
Impuesto a las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados |
09-2007 |
| SIC 25 |
Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas |
09-2007 |
| SIC 27 |
Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento |
09-2007 |
| SIC 29 |
Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar |
09-2007 |
| SIC 31 |
Ingresos – Permutas de servicios de publicidad |
12-2003 |
| SIC 32 |
Activos intangibles – Costos de sitios web |
09-2007 |
Anexo II – Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES Detalle de la “NIIF para las PYMES”
| Nombre |
Descripción |
Fecha de aprobación o de última modificación 6 |
| Normas |
|
|
| “NIIF para las PYMES” |
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades |
07- 2009 |
6 Este listado se actualiza por las Circulares de adopción de NIIF. (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).
NOTAS
1 La entidad podrá explicar al pie que parte de esta conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores.
2 Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las que se aplican en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF. 3 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada según las normas anteriores, las conciliaciones distinguirán las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.
4 La entidad podrá explicar al pie que parte de esa conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores.
5 Este listado se actualiza p or las Circulares de adopción de NIIF (ver última Circular de adopción de NIIF vigente).
TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26/2009. BIBLIOTECA DE FACPCE:
Visto: El Proyecto de Resolución Técnica Nº 16 sobre ‘‘Normas contables profesionales: adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, aprobado por la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 inc b de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”;
d) que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo;
e) que en noviembre de 2007, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) prestó conformidad a la propuesta elaborada por la profesión contable, para la adopción de las NIIF como única forma de elaboración de los estados contables de las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;
f) que la Mesa Directiva de la FACPCE constituyó una Comisión Especial para elaborar el plan de implementación de las NIIF en las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;
g) que el 31 de marzo de 2008, la FACPCE presentó a la CNV un borrador de propuesta para implementar esta decisión, el cual se difundió a partir del 9 de abril de 2008;
h) que esta Federación, en conjunto con los diferentes grupos de interés en el tema, organizó diversos eventos nacionales e internacionales de difusión y capacitación;
i) que hasta septiembre de 2008, las diferentes actividades realizadas permitieron conocer la opinión de una gran parte de los interesados en este plan;
j) que la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE ha actuado intensamente en la preparación del plan de implementación, en la difusión y discusión del mismo y ha captado numerosas opiniones, lo que permitió modificar algunos aspectos del borrador del plan original;
k) que de resultas de esas modificaciones se elaboró una nueva propuesta de plan de implementación, la que fue presentada a la CNV el 10 de octubre de 2008;
l) que se realizaron reuniones con el Directorio de CNV para explicar los lineamientos generales del plan;
m) que el Directorio de CNV ha comunicado su aprobación, en líneas generales, al plan presentado;
n) que se han realizado reuniones con representantes de la Inspección General de Justicia y con diversas Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, a quienes se ha manifestado la importancia de que otras entidades, que se encuentran bajo su jurisdicción, puedan optar por utilizar las NIIF para la elaboración de los estados contables, bajo determinadas condiciones;
o) que, en general, se recibieron opiniones favorables a esa posibilidad de utilización opcional de las NIIF;
p) que la CENCyA aprobó la propuesta de Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 22 de octubre de 2008;
q) que la Junta de Gobierno aprobó el Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 28 de noviembre de 2008, estableciendo como período de consulta hasta el 1 de marzo de 2009;
r) que durante el período de consulta fueron recibidas numerosas opiniones y sugerencias;
s) que las mismas fueron analizadas por la Comisión Especial, incorporando numerosas de ellas, permitiendo mejorar este pronunciamiento técnico y elevando su propuesta a la CEN- CYA;
t) que la CENCyA aprobó el nuevo texto de propuesta de norma técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009.
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO- NALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica Nº 26 ‘‘Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” contenido en la segunda parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la sección 13 de la segunda parte de esta resolución;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la Mesa Directiva y al CECyT de esta Federación realizar todas las acciones comprometidas en el “Plan de Implementación de las NIIF/IFRS en las empresas que hacen oferta pública de sus valores negociables”, presentado oportunamente al Directorio de la CNV.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar su adopción a la Comisión Nacional de Valores, para las entidades bajo su control y con el alcance definido en la segunda parte de esta resolución.
En la Ciudad de San Martín de los Andes (Provincia del Neuquén), a los veinte días de marzo de 2009. RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)
SEGUNDA PARTE Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Alcance
1. Las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF).
2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la versión oficial en español emitida por dicho organismo, cuyo listado –incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y el Prefacio a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en el Anexo a esta Resolución. Dicho listado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su denominación en español a normas internacionales de contabilidad, normas internacionales de información financiera, interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas – SIC e interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera – CI- NIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta Resolución Técnica.
Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles.
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el régimen de oferta pública de la Ley N°17.811 por su capital u obligaciones negociables:
a) las entidades del panel de PyMEs que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación;
b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públi- cos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
Aplicación opcional de las NIIF
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF; o
b) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF
6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.
7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14 (Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información complementaria) de la Resolución Técnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.
Aplicación integral de las NIIF
8. Para las entidades que presenten estados contables consolidados (junto con sus estados contables individuales) y para aquellas que solamente presenten estados contables individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).
Estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados
9. Los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección. En los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”, y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados contables consolidados por aplicación de las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente. El criterio de contabilización requerido por esta Resolución Técnica para la preparación de los estados contables y para la medición de las inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, según el cuál la contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación mayoritaria que surjan de los estados contables consolidados presentados juntamente con estados contables separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que también deberán incorporarse y medirse en los estados contables separados (individuales) por el método del valor patrimonial proporcional las entidades de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados. Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables individuales exclusivamente – es decir, no deban presentar estados contables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no hayan optado por el método de la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias con las NIIF.
Selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF
10. La selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la norma que la reemplace en el futuro.
Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro
11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF detalladas en el Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de adopción de las NIIF.
12. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique. Fecha de vigencia y transición
13. Esta Resolución Técnica tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
14. La transición desde las normas contables anteriores a las NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta Resolución Técnica.
Aplicación anticipada
15. No se admite la aplicación anticipada de esta Resolución Técnica.
Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas
16. Los estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. Los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 que se presentarán son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).
17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán información adicional en nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez; (ii) manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre los estados contables a que se refiere este apartado, incluirá conciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4 inclusive, de esta sección; (iii) en caso de presentarse las conciliaciones mencionadas precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida que el IASB emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada admitida para dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de lo establecido en la sección 11 de esta Resolución.
b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2010 – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan. Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes.
c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 – En cada uno de ellos, impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del trimestre equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b)1;
2. una conciliación entre el resultado integral total del trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado integral total, acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes;
5. para los estados contables correspondientes al primer período trimestral del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 –corregidas, en su caso-2, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa.
d) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011: debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección que fuera presentada en los estados contables del ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2010 –corregida, en su caso-1.
Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento.
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma de nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1 hasta c)5 de la sección 17.
b) Estados contables anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio, correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad, preparados de acuerdo con las normas anteriores, que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan. Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.
ANEXO A LA 2º PARTE DE LA RT 26
Listado de NIIF vigentes con esta resolución
| Nombre |
Descripción |
Fecha de apro- bación o de úl- tima modifica- ción |
| Normas |
|
|
| NIIF 1 |
Adopción por primera vez de las normas internacionales de informa- ción financiera |
11- 2008 |
| NIIF 2 |
Pagos basados en acciones |
01-2008 |
| NIIF 3 |
Combinaciones de negocios |
01-2008 |
| NIIF 4 |
Contratos de seguro |
03-2009 |
| NIIF 5 |
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discon- tinuadas |
05-2008 |
| NIIF 6 |
Exploración y evaluación de recursos minerales |
11-2006 |
| NIIF 7 |
Instrumentos financieros: Información a revelar |
03-2009 |
| NIIF 8 |
Segmentos de operación |
09-2007 |
| NIC 1 |
Presentación de estados financieros |
05-2008 |
| NIC 2 |
Inventarios |
11-2006 |
| NIC 7 |
Estado de flujos de efectivo |
05-2008 |
| NIC 8 |
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
05-2008 |
| NIC 10 |
Hechos ocurridos después de la fecha del balance |
05-2008 |
| NIC 11 |
Contratos de construcción |
09-2007 |
| NIC 12 |
Impuesto a las ganancias |
01-2008 |
| NIC 16 |
Propiedades, planta y equipo |
05-2008 |
| NIC 17 |
Arrendamientos |
05-2008 |
| NIC 18 |
Ingresos de actividades ordinarias |
05-2008 |
| NIC 19 |
Beneficios a los empleados |
05-2008 |
| NIC 20 |
Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a re- velar sobre ayudas gubernamentales |
05-2008 |
| NIC 21 |
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda ex- tranjera |
01-2008 |
| NIC 23 |
Costos por préstamos |
05-2008 |
| NIC 24 |
Información a revelar sobre partes relacionadas |
09-2007 |
| NIC 26 |
Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro |
1994 |
| NIC 27 |
Estados financieros consolidados y separados |
05-2008 |
| NIC 28 |
Inversiones en asociadas |
05-2008 |
| NIC 29 |
Información financiera en economías hiperinflacionarias |
05-2008 |
| NIC 31 |
Participaciones en negocios conjuntos |
05-2008 |
| NIC 32 |
Instrumentos financieros: presentación |
05-2008 |
| Nombre |
Descripción |
Fecha de apro- bación o de úl- tima modifica- ción |
| NIC 33 |
Ganancias por acción |
01-2008 |
| NIC 34 |
Información financiera intermedia |
05-2008 |
| NIC 36 |
Deterioro del valor de los activos |
05-2008 |
| NIC 37 |
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes |
01-2008 |
| NIC 38 |
Activos intangibles |
05-2008 |
| NIC 39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y medición |
03-2009 |
| NIC 40 |
Propiedades de inversión |
05-2008 |
| NIC 41 |
Agricultura |
05-2008 |
| Interpretaciones |
|
|
| CINIIF 1 |
Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares |
09-2007 |
| CINIIF 2 |
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos si- milares |
11-2004 |
| CINIIF 4 |
Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento |
11-2006 |
| CINIIF 5 |
Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental |
09-2007 |
| CINIIF 6 |
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
09-2005 |
| CINIIF 7 |
Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Informa- ción financiera en economías hiperinflacionarias |
09-2007 |
| CINIIF 8 |
Alcance de la NIIF 2 |
09-2007 |
| CINIIF 9 |
Nueva evaluación de derivados implícitos |
03-2009 |
| CINIIF 10 |
Información financiera intermedia y deterioro del valor |
09-2007 |
| CINIIF 11 |
NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y del grupo |
11-2006 |
| CINIIF 12 |
Acuerdos de concesión de servicios |
09-2007 |
| CINIIF 13 |
Programas de fidelización de clientes |
06-2007 |
| CINIIF 14 |
NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requeri- mientos mínimos de financiamiento y su interacción |
09-2007 |
| CINIIF 15 |
Acuerdos para la construcción inmobiliaria |
07-2008 |
| CINIIF 16 |
Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera |
07-2008 |
| CINIIF 17 |
Distribución de activos que no son efectivo a los propietarios |
11-2008 |
| CINIIF 18 |
Transferencia de activos de clientes |
1-2009 |
| SIC 7 |
Introducción del Euro |
01-2008 |
| SIC 10 |
Ayudas gubernamentales – sin relación específica con actividades de operación |
09-2007 |
| SIC 12 |
Consolidación – Entidades de cometido específico |
11-2004 |
| SIC 13 |
Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias de los participantes |
09-2007 |
| Nombre |
Descripción |
Fecha de apro- bación o de úl- tima modifica- ción |
| SIC 15 |
Arrendamientos operativos – Incentivos |
09-2007 |
| SIC 21 |
Impuesto a las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados |
09-2007 |
| SIC 25 |
Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación fiscal de una en- tidad o de sus accionistas |
09-2007 |
| SIC 27 |
Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento |
09-2007 |
| SIC 29 |
Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar |
09-2007 |
| SIC 31 |
Ingresos – Permutas de servicios de publicidad |
12-2003 |
| SIC 32 |
Activos intangibles – Costos de sitios web |
09-2007 |
NOTAS
1 Texto original aprobado en marzo de 2009
2 Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2011.