La medida se vincula con la implementación del “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, que reemplazó al SIACE y ya no contempla ese tipo de restricción registral.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó del “Sistema Registral” el estado administrativo de la CUIT que contemplaba la condición de “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”. La modificación se formalizó mediante la publicación de la Resolución General 5832/2026 que modifica la Resolución General 3832/2016 de la ex AFIP, norma que regula los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria.
La decisión impacta sobre una de las restricciones que podían aplicarse a contribuyentes y responsables cuando no respondían requerimientos electrónicos o fiscalizaciones electrónicas cursadas bajo el esquema anterior. Con la nueva norma, ese supuesto deja de figurar entre los estados administrativos de la CUIT.
Adecuación al nuevo esquema de control
La modificación responde a un cambio previo en el sistema de control electrónico de ARCA. El organismo recordó que la limitación de la CUIT estaba vinculada al procedimiento SIACE, previsto en la Resolución General 5.364.
Sin embargo, ese mecanismo fue reemplazado por el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, implementado por la Resolución General 5.823. A diferencia del régimen anterior, este nuevo programa no contempla la limitación de la CUIT como consecuencia de la falta de respuesta a requerimientos electrónicos o fiscalizaciones.
En ese contexto, ARCA entendió que correspondía adecuar la normativa para eliminar una causal que había perdido sustento dentro del nuevo marco procedimental.
Qué cambia en la RG 3832
La resolución suprime, por un lado, el estado “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico” del Anexo I, donde se detallan los estados administrativos de la CUIT. Por otro lado, elimina del Anexo II el trámite previsto para modificar ese estado, que permitía su regularización a través del cumplimiento de la acción de control electrónico pendiente.
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Estado administrativo de la CUIT |
Antes (RG 3832) |
Ahora (RG 5832/2026) |
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Activo: Sin limitaciones |
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Limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes |
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Limitado por falta de presentación de declaración jurada |
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Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada |
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Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” |
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Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” |
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Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP” |
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Limitado por solicitud de CUIT digital observada |
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Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico |
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Inactivo |
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De esta manera, se depura el esquema registral y se lo compatibiliza con el procedimiento actualmente vigente en materia de control tributario electrónico.
Vigencia inmediata
La norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, deja de existir dentro del “Sistema Registral” la posibilidad de encuadrar la CUIT en ese estado específico por incumplimientos vinculados a acciones de control electrónico.
En términos operativos, la modificación implica una armonización normativa entre el régimen de estados administrativos de la CUIT y el nuevo enfoque de promoción del cumplimiento voluntario implementado por ARCA.




