ARCA implementa el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario: que cambia en el control y fiscalización

Se implementa un programa para promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en el país.

Redacción BDC11/02/2026
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ARCA implementa el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario: que cambia en el control y fiscalización

La medida sustituye el procedimiento anterior previsto en la RG 5.364 y refuerza el uso del Domicilio Fiscal Electrónico y del sistema SIACE.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, mediante la Resolución General 5823/2026, el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, orientado a incentivar la regularización espontánea de obligaciones tributarias y la corrección de inconsistencias detectadas por el organismo.

El programa se apoya en el Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de gestión de riesgo de cumplimiento, y articula diversas herramientas electrónicas. Entre ellas, el servicio web “Nuestra Parte”, que centralizará información sobre la situación registral del contribuyente, ingresos, tenencias, participaciones societarias, bienes informados por terceros, inconsistencias detectadas, deuda líquida y exigible y omisiones en la presentación de declaraciones juradas.

En caso de detectarse desvíos, el organismo podrá notificar campañas de inducción a través del Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 30 días corridos para su subsanación. De persistir el incumplimiento, podrá remitirse una nueva campaña.

Asimismo, la norma regula los requerimientos electrónicos y las fiscalizaciones electrónicas, que se iniciarán mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico e incluirán un “Código de Acción de Control Electrónico”. Los contribuyentes deberán responder en el plazo de 15 días hábiles administrativos, mediante el servicio “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, con posibilidad de adjuntar documentación en formato pdf.

Se prevé la posibilidad de solicitar, por única vez, una prórroga por igual término, siempre que se gestione antes del vencimiento del plazo original. La información remitida tendrá carácter de declaración jurada y constituirá prueba en actuaciones digitales, pudiendo servir de antecedente para eventuales verificaciones posteriores.

Un aspecto relevante es que la falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), regulado por la RG 3.985, y podrá incidir en otras acciones de control.

La resolución deroga el Título I de la RG 5.364 y abroga la RG 5.660, manteniendo su aplicación para hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias. El nuevo programa rige desde su publicación en el Boletín Oficial y no limita las restantes facultades de verificación y fiscalización previstas en la Ley 11.683.

Cuadro operativo del programa

Etapa / Herramienta

Finalidad

Notificación

Plazo de respuesta

Plataforma

Consecuencia ante falta de respuesta

Nuestra Parte

Exposición preventiva de datos e inconsistencias

Acceso web voluntario

No aplica

Servicio “Nuestra Parte”

Permite detectar desvíos antes de acción formal

Campaña de inducción

Invitar a regularizar inconsistencias

Domicilio Fiscal Electrónico

30 días corridos

Regularización por canales habituales

Puede derivar en nueva campaña o acción posterior

Requerimiento electrónico

Solicitar información puntual

Domicilio Fiscal Electrónico + Código de Acción

15 días hábiles (prorrogables por única vez)

SIACE

Incide en SIPER y puede escalar a fiscalización

Fiscalización electrónica

Verificación formal digital

Domicilio Fiscal Electrónico + Código de Acción

15 días hábiles (prorrogables por única vez)

SIACE

Impacto en SIPER y posible fiscalización presencial

Del SIACE al Programa de Cumplimiento Voluntario: qué cambia

La RG 5823/2026 no elimina las acciones de control electrónico, pero modifica su encuadre normativo y conceptual. El derogado Título I de la RG 5.364 estructuraba el “Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)” como un procedimiento esencialmente fiscalizador, con consecuencias expresamente previstas ante el incumplimiento, como impacto en SIPER, limitación de CUIT, exclusión de registros o habilitación de factura “M”.

El nuevo esquema introduce un cambio de enfoque: las acciones electrónicas pasan a integrarse dentro de un Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, con una lógica escalonada y preventiva. Se incorpora formalmente el servicio “Nuestra Parte” como herramienta informativa inicial y se regulan campañas de inducción con un plazo de 30 días corridos antes de avanzar hacia requerimientos o fiscalizaciones electrónicas.

En materia de plazos, se elimina el margen variable de 3 a 15 días hábiles previsto en el régimen anterior y se fija un plazo uniforme de 15 días hábiles administrativos para responder requerimientos y fiscalizaciones electrónicas, con posibilidad de una única prórroga por igual término.

También se modifica el régimen de consecuencias. Mientras el SIACE enumeraba expresamente medidas restrictivas automáticas (limitación de CUIT, registros, factura “M”, CEF), la RG 5823/2026 se limita a señalar que la falta de respuesta será considerada en el SIPER y podrá incidir en otras acciones de control, sin detallar sanciones específicas en el texto.

En síntesis, el cambio no suprime las facultades de fiscalización digital, pero reordena el sistema bajo un paradigma de gestión de riesgo y cumplimiento voluntario, con mayor énfasis en la inducción preventiva y menor explicitación de efectos sancionatorios automáticos.

Cuadro comparativo integral

Eje de análisis

SIACE (Título I RG 5.364)

RG 5823/2026 – Programa de Cumplimiento

Naturaleza

Sistema de control electrónico

Programa integral de cumplimiento voluntario

Enfoque

Reactivo y fiscalizador

Preventivo, informativo y escalonado

Herramienta preventiva formal

No diferenciada

Sí (“Nuestra Parte” + campaña de inducción)

Campaña de inducción

Acción posible dentro del sistema

Regulada con plazo específico de 30 días

Plazo de respuesta

3 a 15 días hábiles

15 días hábiles fijos

Prórroga

Única, por igual plazo

Única, por igual plazo

Impacto en SIPER

Exclusión de registros

Prevista expresamente

No enumerada expresamente

Limitación de CUIT

Prevista expresamente

No prevista expresamente en la norma

Factura M

Prevista

No prevista

Impacto en CEF

Previsto

No previsto expresamente

Carácter de DDJJ

Valor probatorio

Escalamiento

Directo a consecuencias

Gradual y progresivo

Vigencia

Derogado por RG 5823

Desde publicación BO

 

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