El tribunal concluyó que la limitación prevista en el artículo 55 vulnera el principio de igualdad ante la ley y resolvió aplicar el sistema general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el régimen de actualización de créditos laborales previsto para los juicios en trámite al momento de la reforma vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La decisión fue adoptada en el marco del expediente “Urbano Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, resuelto el 10 de marzo de 2026, en el que el tribunal analizó el mecanismo aplicable para actualizar el crédito laboral reconocido en la sentencia.
El artículo 55 de la Ley 27.802 estableció una pauta transitoria de actualización para los procesos laborales en trámite, basada en la tasa pasiva publicada por el Banco Central, con la condición de que el resultado no sea inferior al 67% del cálculo que surgiría del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el tribunal consideró que ese esquema resulta insuficiente para compensar el deterioro inflacionario del crédito laboral, especialmente en procesos judiciales prolongados.
Según se expone en la sentencia, la tasa pasiva publicada por el BCRA genera resultados significativamente menores a los que se obtendrían mediante la actualización plena prevista en el artículo 276 de la LCT, que dispone la actualización conforme la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para ilustrar esa diferencia, el fallo señala que una deuda laboral de $100 desde agosto de 2016 hasta marzo de 2026 arrojaría un total aproximado de $5.651 bajo el esquema del artículo 55, mientras que con CER más interés del 3% anual el monto ascendería a más de $15.000, evidenciando una brecha significativa en la recomposición del crédito.
A criterio del tribunal, este régimen genera una situación de desigualdad entre trabajadores, ya que quienes iniciaron sus juicios antes de la reforma recibirían una actualización menor que aquellos que reclamen judicialmente con posterioridad a la vigencia de la ley.
En ese sentido, el fallo recuerda la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el principio de igualdad exige que personas en iguales condiciones reciban igual tratamiento jurídico, sin privilegios ni excepciones arbitrarias.
Además, el tribunal destacó que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, por lo que la pérdida del valor adquisitivo derivada de la inflación puede afectar gravemente el derecho del trabajador a percibir una retribución justa.
Otro argumento relevante del fallo se vincula con el impacto del régimen de intereses frente a eventuales procesos concursales o falenciales. Según la sentencia, cuando la recomposición del crédito se basa principalmente en intereses y no en actualización monetaria, gran parte de esos intereses puede perder privilegio concursal, lo que termina reduciendo la posibilidad real de cobro.
Por ese motivo, el tribunal sostuvo que la actualización monetaria preserva el valor del capital del crédito laboral, evitando su licuación frente a procesos judiciales extensos o situaciones de insolvencia del deudor.
En función de estas consideraciones, la Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y aplicar directamente el régimen previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
De este modo, los créditos reconocidos en la sentencia deberán actualizarse mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) —indicador que refleja la evolución del IPC— más un interés del 3% anual, desde la mora y hasta el efectivo pago.
Finalmente, el tribunal recordó que los jueces están habilitados a declarar la inconstitucionalidad de una norma incluso de oficio, cuando su aplicación produce un resultado incompatible con la Constitución Nacional.
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