La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio web el detalle sobre la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), sancionada por el Congreso pero aún sin vigencia formal, en el que se detallan los principales cambios en materia de multas y sanciones tributarias.
Uno de los ejes centrales de la norma es el abandono del enfoque automático y rígido en la aplicación de sanciones, para avanzar hacia un esquema basado en razonabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica, alineado con el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
En ese marco, la ley introduce una actualización integral de los montos de las sanciones administrativas previstas en la Ley 11.683, que habían quedado virtualmente licuados por la inflación. La multa por omisión de presentación de la declaración jurada para personas humanas se eleva de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000, redefiniendo el impacto económico real de los incumplimientos formales.
A diferencia del esquema vigente, la aplicación de la multa deja de ser inmediata. Ante el vencimiento del plazo de presentación, ARCA enviará previamente un recordatorio con una antelación de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período sin regularización se procederá a la intimación formal y eventual sanción.
Asimismo, el organismo merituará la cantidad de días de demora y la conducta fiscal previa del contribuyente, con el objetivo de graduar la sanción y distinguir los incumplimientos ocasionales de aquellos reiterados o sistemáticos. Este criterio busca evitar penalidades desproporcionadas frente a faltas formales de escasa entidad.
En paralelo, la ley redefine el marco penal tributario. Los umbrales para la configuración de delitos se actualizan de manera significativa, elevando el piso de la evasión simple a $100.000.000 por tributo y ejercicio, y el de la evasión agravada por monto a $1.000.000.000, con ajustes anuales desde 2027 según la variación de la UVA.
Otro aspecto relevante es la reducción del plazo de prescripción. Para los contribuyentes cumplidores, que presenten y paguen en término o regularicen su situación, el plazo baja de cinco a tres años, siempre que no exista una discrepancia significativa, definida como una diferencia superior al 15% o a $100.000.000.
En conjunto, el nuevo esquema sancionatorio procura reordenar la relación entre el fisco y los contribuyentes, reforzando el carácter disuasivo de las multas sin convertirlas en un mecanismo meramente recaudatorio, y reduciendo la litigiosidad asociada a sanciones automáticas y de bajo umbral.
Recordamos que la ley fue publicada este viernes 2 de enero en el Boletín Oficial sin encontrarse hasta el momento reglamentada por parte del Poder Ejecutivo ni por los organismos que actúan como autoridad de aplicación (ARCA, BCRA, etc)




