Jurisprudencia: dos fallos relevantes que impactan en la implementación de la Ley de Modernización Laboral

Dos fallos judiciales que impactan en la implementación de la Ley de Modernización Laboral: declaran inconstitucional el cálculo de créditos laborales de la Ley 27.802 y suspenden el traspaso de la Justicia del Trabajo a CABA.

Redacción BDC18/03/2026
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Jurisprudencia: dos fallos relevantes que impactan en la implementación de la Ley de Modernización Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo invalidó el nuevo esquema de actualización de créditos y un juzgado laboral suspendió el traspaso de competencias a la Ciudad.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para la actualización de créditos laborales produce una reducción del valor económico de las acreencias y afecta derechos constitucionales del trabajador.

Recordamos lo que dice textualmente el mencionado artículo de la reforma laboral:

Artículo 55.- En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.

La decisión fue adoptada en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido”, en la que la Sala I analizó el régimen introducido por la reforma laboral. En ese marco, el tribunal resolvió aplicar el esquema general previsto en el artículo 54 de la ley —actualización por IPC más una tasa de interés del 3% anual— y descartar la excepción contemplada en el artículo 55 para créditos judicializados.

El fallo sostuvo que la norma cuestionada no constituye una mera regla técnica de cálculo, sino que implica una quita sobre el crédito laboral, al establecer un piso del 67% del valor actualizado, lo que genera una pérdida sustancial para el trabajador. En este sentido, se consideró que la disposición vulnera el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y el principio de igualdad (art. 16), al colocar en peor situación a quienes recurren a la vía judicial para reclamar sus créditos.

El tribunal también precisó que la declaración de inconstitucionalidad no implica la aplicación de un régimen anterior, sino la vigencia plena de la regla general establecida en el artículo 54, que busca preservar el valor adquisitivo de los créditos laborales.

Al respecto, recordamos que dicho artículo sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 276: Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

En el caso concreto, la Cámara además confirmó la validez del despido indirecto dispuesto por el trabajador, al verificarse incumplimientos en el pago íntegro de las remuneraciones durante la pandemia, configurando una injuria suficiente en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Suspensión del traspaso de la Justicia laboral a CABA

En paralelo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30 dictó una medida cautelar que suspendió los efectos del acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La medida fue impulsada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), que cuestionó la validez constitucional del acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño en el marco de la Ley 27.802. El planteo incluyó la solicitud de nulidad de diversas disposiciones y la suspensión de cualquier acto que implique la transferencia de competencias judiciales.

El magistrado interviniente consideró configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, destacando que la implementación del acuerdo podría generar una afectación inmediata a la continuidad institucional, la especialización y la eficiencia del servicio de justicia.

Asimismo, se señaló que la medida se justifica ante el riesgo de una regresividad normativa y la posible vulneración de derechos adquiridos, en línea con estándares constitucionales e internacionales.

Rechazo de la cautelar impulsada por la CGT

En sentido contrario, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por la CGT, que buscaba suspender los efectos de la Ley 27.802.

El tribunal entendió que no se configuraba el requisito del peligro en la demora, en tanto la causa principal se encontraba próxima a resolución, y que otorgar la cautelar implicaría adelantar el resultado del proceso.

La controversia en este caso se centró en los artículos 90 y 91 de la ley, que disponen el cierre de 30 juzgados laborales y de la Sala VII de la CNAT como parte del proceso de transferencia de competencias.

Con estos pronunciamientos, la implementación de la reforma laboral enfrenta un escenario de judicialización creciente, con impactos directos tanto en el cálculo de créditos laborales como en la reorganización del fuero del trabajo.

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