La Comisión Arbitral modificó los vencimientos de octubre de 2026 de SIFERE, SIRCAR y SIRTAC por los feriados vinculados con la visita del Papa León XIV. Para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la presentación y el pago del anticipo octubre por SIFERE se realizarán entre el 17 y el 20 de noviembre, según la terminación de CUIT.
La Disposición (CA) 11/2026, publicada el 19 de octubre, también lleva al 13 de noviembre los vencimientos de la segunda quincena de octubre de SIRCAR previstos para los días 9 y 10. En SIRTAC, el cambio al día 13 alcanza exclusivamente a los agentes con CUIT terminadas en 5, 6, 7, 8 o 9, cuyo vencimiento estaba previsto para el 11 de noviembre.
Cómo queda el anticipo octubre de SIFERE
Las nuevas fechas comprenden tanto la declaración jurada como el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se mantiene la distribución por dígito verificador del calendario de Convenio Multilateral para 2026:
| Terminación de CUIT | Vencimiento |
|---|---|
| 0, 1 y 2 | 17/11/2026 |
| 3, 4 y 5 | 18/11/2026 |
| 6 y 7 | 19/11/2026 |
| 8 y 9 | 20/11/2026 |
El desplazamiento busca que los contribuyentes dispongan de la información sobre las recaudaciones de SIRCAR y SIRTAC antes de liquidar el anticipo. De ese modo, el calendario de los agentes y el de los contribuyentes queda coordinado para el cómputo de las deducciones.
Qué cambia para los agentes de recaudación
En SIRCAR, ambos grupos de CUIT tendrán como fecha de vencimiento el viernes 13 de noviembre para la segunda quincena de octubre. La medida modifica las fechas del 9 y 10 de noviembre fijadas por la Disposición CA 1/2026, ratificada por la Resolución General CA 2/2026.
En SIRTAC, el traslado al 13 de noviembre se aplica a la segunda quincena de octubre de los agentes de retención con dígito verificador de CUIT 5 a 9. La disposición no establece esa nueva fecha para las restantes terminaciones.
El alcance de SIRCAR también está delimitado: el artículo 1° se refiere a la segunda quincena de octubre, sin disponer expresamente el mismo cambio para las obligaciones mensuales. La adecuación debe aplicarse a los períodos y sujetos identificados en cada artículo.
La decisión toma en cuenta los feriados del 9 de noviembre en todo el país, del 10 de noviembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba y del 11 de noviembre en la provincia de Buenos Aires, citados en los fundamentos de la norma. Además del ajuste para los agentes, la Comisión Arbitral reordenó SIFERE para evitar que su vencimiento se superponga con la disponibilidad de las recaudaciones computables.




