El nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas” de ARCA ya está operativo desde este lunes 19 de octubre. La herramienta permite confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto mediante el formulario F. 713 y comienza a reemplazar al aplicativo utilizado bajo SIAp, con una etapa de convivencia entre ambas modalidades.
La puesta en marcha responde al cronograma de la Resolución General (ARCA) 5908/2026. El servicio comprende los ejercicios comerciales cerrados a partir de junio de 2026, inclusive, y el ingreso requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Cómo son las primeras pantallas del servicio
La pantalla de inicio organiza el acceso en dos opciones: “Nueva declaración jurada” y “Declaraciones juradas presentadas”. La primera permite comenzar la carga y conservar un borrador para continuar más adelante. La segunda reúne la consulta de presentaciones, su rectificación, la descarga de comprobantes y la generación del volante electrónico de pago (VEP).

Al seleccionar “Iniciar”, el sistema abre la pantalla de datos iniciales. Allí solicita elegir el período fiscal e indicar si se trata de un ejercicio regular o irregular, antes de continuar con la confección de la declaración. La opción de ejercicio regular aparece seleccionada inicialmente.

El acceso se realiza desde los servicios de ARCA con Clave Fiscal. El organismo también mantiene disponible la información oficial sobre la presentación de Ganancias de personas jurídicas, con las condiciones de utilización de cada modalidad.
Hasta cuándo se puede seguir usando el aplicativo
Hasta el 28 de febrero de 2027, la utilización del servicio web será opcional. Durante ese período, los sujetos alcanzados podrán elegir entre la nueva herramienta y el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”. Desde el 1 de marzo de 2027, el servicio web será obligatorio para los cierres comprendidos, con la regla particular prevista para las rectificativas.
Las declaraciones de ejercicios cerrados antes de junio de 2026 continuarán confeccionándose con el aplicativo, tanto si son originales como rectificativas. A su vez, la rectificación debe realizarse por el mismo medio utilizado para presentar la declaración original: si se presentó mediante el aplicativo, se rectifica por esa vía; si se presentó en el servicio web, se utiliza este último.
La habilitación concreta así la transición anunciada por ARCA a comienzos de octubre. Por ahora, la disponibilidad del nuevo entorno no elimina la posibilidad de continuar con el aplicativo dentro del plazo previsto.
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