Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional

ARCA precisó los criterios para la reducción de los plazos de prescripción según Ley 27.799, con pautas transitorias y supuestos especiales.

Redacción BDC10/02/2026
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Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional

La norma aclara en qué casos la reducción de plazos resulta operativa y cómo debe aplicarse a prescripciones en curso al 2 de enero de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó la Instrucción General 3/2026 con el objetivo de unificar criterios sobre la aplicación de los nuevos plazos de prescripción introducidos por la Ley 27.799 en la Ley de Procedimiento Tributario y en la normativa previsional.

En materia tributaria, la instrucción interpreta la modificación del artículo 56, inciso a), de la Ley 11.683, que reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para contribuyentes inscriptos que hayan presentado en término la declaración jurada y regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración por la existencia de discrepancias significativas con la información disponible en sus sistemas o aportada por terceros.

Para los restantes supuestos, se mantiene el plazo general de 5 años, incluyendo a contribuyentes no inscriptos que no regularicen espontáneamente su situación. En el ámbito previsional, la sustitución del artículo 16 de la Ley 14.236 fija un plazo general de 10 años para la prescripción de aportes, contribuciones y multas, que se reduce a 5 años cuando la obligación haya sido declarada o exteriorizada en término y regularizada sin impugnación.

Uno de los ejes centrales de la instrucción es la aplicación temporal de estos cambios. A tal efecto, se remite expresamente al artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que los plazos de prescripción en curso al 2 de enero de 2026 se rigen, en principio, por la ley anterior, salvo que el plazo remanente supere los nuevos plazos reducidos, en cuyo caso la prescripción se cumple al transcurrir el tiempo fijado por la nueva ley contado desde su vigencia.

La norma incorpora ejemplos concretos para ilustrar el impacto de la reducción en distintos períodos fiscales y aclara que las suspensiones e interrupciones configuradas con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.799 no se ven afectadas. También precisa que la eliminación de la causal de suspensión incorporada al artículo 65 de la Ley 11.683 no tiene efectos retroactivos.

Finalmente, la instrucción define su ámbito de aplicación para todas las áreas técnicas y jurídicas competentes, tanto en la determinación y exigencia de tributos como en la aplicación y ejecución de multas y clausuras, consolidando un marco interpretativo uniforme para la implementación del nuevo régimen de prescripción.

Ejemplo práctico de aplicación de los plazos de prescripción

Supuesto 1 – Impuesto regido por la Ley 11.683 (plazo general de 5 años)
Un contribuyente no inscripto omitió presentar declaraciones juradas y no regularizó espontáneamente su situación. En este caso, no resulta aplicable la reducción a 3 años prevista por la Ley 27.799, por lo que se mantiene el plazo general de prescripción de 5 años para que el Fisco determine y exija el tributo y aplique multas.

Supuesto 2 – Obligaciones previsionales (Ley 14.236)
Un empleador omitió ingresar aportes y contribuciones de seguridad social correspondientes a un período determinado.

  • Si no presentó declaraciones juradas ni exteriorizó la obligación, el plazo de prescripción es de 10 años.
  • Si, en cambio, presentó en término la declaración jurada (o exteriorizó la obligación por otro medio válido) y regularizó el saldo sin impugnación, el plazo de prescripción se reduce a 5 años.

Aplicación temporal de la reducción (artículo 2537 del Código Civil y Comercial)

Supuesto 3 – Prescripción en curso al 2 de enero de 2026

Un impuesto correspondiente al período fiscal 2023, con vencimiento general en 2024, comienza a prescribir el 1° de enero de 2025 bajo el régimen anterior de 5 años, con vencimiento original el 1° de enero de 2030.

Al entrar en vigencia la Ley 27.799 el 2 de enero de 2026, la prescripción ya estaba en curso y restaban más de 3 años para su vencimiento.

  • Como el plazo remanente supera el nuevo plazo reducido, y
  • siempre que el contribuyente haya presentado la declaración jurada en término, regularizado el saldo y no exista impugnación,

la prescripción se reduce a 3 años, que se computan desde el 2 de enero de 2026, produciéndose la prescripción el 2 de enero de 2029.

Supuesto 4 – Prescripción próxima a vencer

Si, en cambio, la prescripción original vencía el 1° de enero de 2028, el plazo pendiente al 2 de enero de 2026 sería inferior a 3 años, por lo que no se aplica la reducción y se mantiene la fecha de prescripción original.

📊 Cuadro de prescripción tributaria – Comparación ley anterior vs. Ley 27.799

Períodos fiscales 2018 a 2026

Supuestos:

• Impuestos regidos por la Ley 11.683.
• Vencimiento general en el año siguiente al período fiscal.
• Inicio del cómputo: 1° de enero del año siguiente al vencimiento.
• Contribuyente inscripto, con DDJJ presentada en término y saldo regularizado, sin impugnación (condición para acceder a la reducción).

Período fiscal

Inicio prescripción

Prescripción según ley anterior (5 años)

Situación al 02/01/2026

Prescripción según nueva ley (Ley 27.799)

Resultado final

2018

01/01/2020

01/01/2025

Prescripción ya operada

01/01/2025

No cambia

2019

01/01/2021

01/01/2026

Plazo pendiente < 3 años

01/01/2026

No cambia

2020

01/01/2022

01/01/2027

Plazo pendiente < 3 años

01/01/2027

No cambia

2021

01/01/2023

01/01/2028

Plazo pendiente < 3 años

01/01/2028

No cambia

2022

01/01/2024

01/01/2029

Plazo pendiente = 3 años

01/01/2029

No se reduce

2023

01/01/2025

01/01/2030

Plazo pendiente > 3 años

02/01/2029

Se reduce

2024

01/01/2026

01/01/2031

Prescripción en inicio

02/01/2029

Se reduce

2025

01/01/2027

01/01/2032

Prescripción no iniciada

01/01/2030

Se reduce

2026

01/01/2028

01/01/2033

Prescripción no iniciada

01/01/2031

Se reduce

🧭 Claves técnicas de lectura

  • Ley anterior (hasta 01/01/2026)
    El plazo general de prescripción era de 5 años, computado desde el 1° de enero siguiente al vencimiento.
  • Nueva ley (Ley 27.799)
    Introduce un plazo reducido de 3 años, aplicable solo si:
    • la DDJJ fue presentada en término,
    • el saldo fue regularizado, y
    • no existe impugnación por discrepancias significativas.
  • Aplicación temporal (art. 2537 CCyCN)
    • Si al 02/01/2026 el plazo remanente es menor o igual a 3 años, se mantiene la fecha original.
    • Si el plazo remanente supera los 3 años, la prescripción se cumple al transcurrir 3 años desde el 02/01/2026.
    • Para períodos cuya prescripción no había comenzado, se aplica directamente el nuevo plazo.

⚠️ Importante

Si el contribuyente no cumple las condiciones para la reducción (presentación tardía, falta de regularización o impugnación), en todos los casos rige la columna “prescripción según ley anterior”, aun para períodos 2023 en adelante.

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