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Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional
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Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional

Inocencia fiscal: ¿Cómo afectan los plazos de prescripción tributaria en la planificación financiera de las PYMES?

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Análisis
Análisis 80668/2026 26/02/2026

Inocencia fiscal: ¿Cómo afectan los plazos de prescripción tributaria en la planificación financiera de las PYMES?

La reforma introducida por la Ley 27.799 en materia de prescripción tributaria no constituye una mera modificación técnica del procedimiento fiscal, sino que impacta directamente en la gestión financiera y estratégica de las pequeñas y medianas empresas. Comprender cómo opera el nuevo plazo reducido de tres años —en reemplazo del tradicional plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683— permite dimensionar su incidencia en el horizonte de riesgo fiscal, en la previsibilidad económica y en la estructuración de políticas internas de cumplimiento.

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Impuestos Nacionales
Resolución General (ARCA) 5754/2025 05/09/2025

Cuentas Tributarias: limitación al uso de saldos a favor prescriptos.

Se modifica la Resolución General 2463 y su complementaria para precisar que los saldos acreedores registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” correspondientes a períodos fiscales con vencimiento anterior al 1 de enero del quinto año previo solo podrán aplicarse si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero los identifica preliminarmente como viables, en línea con el plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 11.683. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73081/2025 11/08/2025

Prescripción del crédito del 33% del impuesto a débitos y créditos bancarios para no Pymes.

Al cierre del ejercicio, el crédito del 33% por impuesto a los débitos y créditos bancarios para contribuyentes no Pymes prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente a su generación, conforme al artículo 56 inciso a) de la Ley 11.683. Una vez vencido este plazo, los saldos no utilizados deben imputarse a resultados, pudiendo el excedente no trasladable tratarse como gasto deducible de acuerdo con criterios contable-fiscales aceptados.

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