Prescripción archivos - +blogdelcontador
rubro_normativa

Prescripción

Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional
Novedad

Inocencia fiscal: ARCA fija cómo se aplican los nuevos plazos de prescripción tributaria y previsional

Inocencia fiscal: ¿Cómo afectan los plazos de prescripción tributaria en la planificación financiera de las PYMES?

Últimas publicaciones

6 resultados Cargando…
ANáLISIS 26-02-2026
Análisis 80668/2026
La reforma introducida por la Ley 27.799 en materia de prescripción tributaria no constituye una mera modificación técnica del procedimiento fiscal, sino que impacta directamente en la gestión financiera y estratégica de las pequeñas y medianas empresas. Comprender cómo opera el nuevo plazo reducido de tres años —en reemplazo del tradicional plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683— permite dimensionar su incidencia en el horizonte de riesgo fiscal, en la previsibilidad económica y en la estructuración de políticas internas de cumplimiento.
NORMATIVA 10-02-2026
Instrucción General (ARCA) 3/2026
Se aprueban los criterios de aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 en materia de prescripción tributaria y previsional, en particular respecto del artículo 56, inciso a), de la Ley 11.683 y del artículo 16 de la Ley 14.236.
NORMATIVA 05-09-2025
Resolución General (ARCA) 5754/2025
Se modifica la Resolución General 2463 y su complementaria para precisar que los saldos acreedores registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” correspondientes a períodos fiscales con vencimiento anterior al 1 de enero del quinto año previo solo podrán aplicarse si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero los identifica preliminarmente como viables, en línea con el plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 11.683. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
CONSULTA FRECUENTE 11-08-2025
Consulta 73081/2025
Al cierre del ejercicio, el crédito del 33% por impuesto a los débitos y créditos bancarios para contribuyentes no Pymes prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente a su generación, conforme al artículo 56 inciso a) de la Ley 11.683. Una vez vencido este plazo, los saldos no utilizados deben imputarse a resultados, pudiendo el excedente no trasladable tratarse como gasto deducible de acuerdo con criterios contable-fiscales aceptados.
CONSULTA FRECUENTE 31-07-2023
Scroll al inicio