La Cámara ordenó suspender retenciones del SIRCREB y SIRPEI

SIRCREB y SIRPEI: la Justicia ordena frenar retenciones por saldos a favor excesivos y desproporcionados

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó suspender retenciones del SIRCREB y percepciones del SIRPEI al detectar saldos a favor significativos y desproporcionados. El fallo marca un límite a estos regímenes cuando exceden la capacidad contributiva.

Redacción BDC21/04/2026
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SIRCREB y SIRPEI: la Justicia ordena frenar retenciones por saldos a favor excesivos y desproporcionados

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó suspender las retenciones y percepciones aplicadas mediante SIRCREB y SIRPEI, al respecto destacó la existencia de saldos a favor significativos y persistentes. El fallo marca un límite a estos regímenes cuando exceden la capacidad contributiva.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió el 17 de abril de 2026 revocar la decisión de primera instancia y hacer lugar a una medida cautelar solicitada por Finadiet S.A., ordenando a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral abstenerse de aplicar las detracciones previstas en los regímenes SIRCREB (RG C.A. 104/2004) y SIRPEI (RG C.A. 6/2020) hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El tribunal consideró acreditados, en esta etapa preliminar, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al advertir que las retenciones bancarias y percepciones aduaneras cuestionadas no aparecerían razonables ni proporcionales, especialmente por la existencia de saldos a favor de magnitud significativa.

El caso se originó en una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad mediante la cual la actora cuestionó la aplicación de ambos regímenes, sosteniendo que las detracciones generaban saldos a favor permanentes e indisponibles, configurando un perjuicio financiero sostenido y afectando su derecho de propiedad.

En primera instancia, el planteo cautelar había sido rechazado al considerar que su análisis requería avanzar sobre cuestiones sustanciales, además de ponderar el posible impacto sobre la recaudación provincial y el interés público.

Sin embargo, la Cámara valoró especialmente la certificación contable aportada por la empresa. De ella surgía que en la jurisdicción Chaco se verificaba un saldo a favor de $11.243.055,39 frente a un impuesto determinado de $2.241.685,25, lo que representaba un exceso del 501,54%.

Asimismo, se destacó que la alícuota efectiva alcanzaba el 7,28%, frente a una alícuota promedio de la actividad de 1,25%, con un incremento del 582,63%, y que las recaudaciones acumuladas por SIRCREB y SIRPEI entre mayo de 2024 y julio de 2025 ascendían a $20.923.844,82.

A partir de estos elementos, el tribunal concluyó que las detracciones generaban una acumulación de saldos a favor desproporcionados, sin adecuada correlación con la capacidad contributiva, lo que tornaba prima facie irrazonable la aplicación de los regímenes en el caso concreto.

Otro aspecto relevante fue que la Comisión Arbitral no controvirtió los argumentos sustanciales de la actora, limitándose a describir el funcionamiento de los sistemas sin refutar la falta de razonabilidad ni la ausencia de un procedimiento administrativo fundado.

En cuanto al peligro en la demora, la Cámara ponderó el impacto económico derivado de la acumulación de saldos a favor y su depreciación por inflación, configurando un daño continuo.

Respecto del interés público, el tribunal entendió que la suspensión de las detracciones no afectaba la recaudación en términos sustanciales, ya que el impuesto determinado continuaría siendo ingresado, mientras que su mantenimiento implicaba un perjuicio significativo para la actora.

En consecuencia, la Sala II dispuso la suspensión cautelar de las retenciones y percepciones, fijó una caución real de $1.500.000 y estableció las costas en el orden causado.

El fallo introduce un criterio relevante: la posibilidad de limitar la aplicación de SIRCREB y SIRPEI cuando generan saldos a favor significativos, persistentes y desproporcionados, que exceden el impuesto determinado y afectan la capacidad contributiva.

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