Santa Fe aprobó un régimen especial de facilidades de pago

Santa Fe lanza un plan especial para regularizar deudas tributarias con hasta 36 cuotas y tasas reducidas

Santa Fe aprobó un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias provinciales con hasta 36 cuotas y tasas diferenciadas según el perfil del contribuyente.

Redacción BDC14/05/2026
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Santa Fe lanza un plan especial para regularizar deudas tributarias con hasta 36 cuotas y tasas reducidas

La Provincia de Santa Fe aprobó un nuevo régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de marzo de 2026, con condiciones de financiación diferenciadas según el nivel de ingresos, cantidad de bienes y perfil de cumplimiento fiscal de cada contribuyente.

El Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe aprobó un nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago destinado a regularizar obligaciones tributarias provinciales vencidas hasta el 31 de marzo de 2026.

La medida fue establecida mediante la Resolución N° 91/2026 y se enmarca en la política provincial orientada a facilitar el cumplimiento fiscal en el actual contexto económico, mediante condiciones de financiación más flexibles y segmentadas según las características de cada contribuyente.

Según surge de los fundamentos de la norma, el esquema busca contemplar la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el rol estratégico de determinadas actividades económicas para el sostenimiento del entramado social y productivo de la provincia.

Qué deudas se pueden incluir

El régimen permite regularizar deudas correspondientes a los siguientes tributos provinciales:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
  • Impuesto de Sellos.
  • Patente Única sobre Vehículos.
  • Instituto Becario.

También podrán incluirse intereses y multas vinculados con agentes de retención y percepción, aunque únicamente respecto de dichos conceptos y siempre que el capital retenido o percibido ya hubiera sido ingresado.

Planes diferenciados según el tipo de contribuyente

La resolución establece cinco categorías de planes con distintas condiciones de financiación.

Plan A: pequeños contribuyentes y sujetos con menor patrimonio

Este plan está dirigido a:

  • Sujetos que no se encuentren encuadrados en las categorías 1 a 3 del régimen.
  • Personas que no sean contribuyentes de Ingresos Brutos y posean hasta 2 inmuebles y/o hasta 2 vehículos.

Las condiciones previstas son:

  • Hasta 12 cuotas: tasa 0% mensual.
  • De 13 a 36 cuotas: tasa 1,5% mensual.

Plan B: personas con mayor patrimonio inmobiliario o automotor

Comprende a sujetos que no tributan Ingresos Brutos pero superan los 2 inmuebles y/o 2 rodados.

Las tasas aplicables son:

  • Hasta 6 cuotas: 0% mensual.
  • De 7 a 12 cuotas: 0,5% mensual.
  • De 13 a 36 cuotas: 2% mensual.

Plan C: contribuyentes categorizados entre 1 y 3

Este esquema alcanza a contribuyentes de Ingresos Brutos ubicados en las categorías 1 a 3 según la base imponible total país declarada en el período fiscal 2025 y la actividad principal desarrollada.

Las condiciones son:

  • Hasta 6 cuotas: 0% mensual.
  • De 7 a 12 cuotas: 0,75% mensual.
  • De 13 a 36 cuotas: 2,5% mensual.

Plan D: contribuyentes “No cumplidores”

La resolución crea un esquema específico para contribuyentes considerados “No cumplidores”, categoría que incluye a quienes:

  • Registren apremios fiscales pendientes.
  • Posean discusiones administrativas o judiciales en trámite.
  • Presenten incumplimientos como agentes de retención y/o percepción.

En estos casos, las tasas serán más elevadas:

  • Hasta 6 cuotas: 0,5% mensual.
  • De 7 a 12 cuotas: 1,5% mensual.
  • De 13 a 36 cuotas: 3% mensual.

Beneficio especial para prestadores de salud y discapacidad

Uno de los puntos destacados de la resolución es la creación del Plan E, destinado a sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud para personas con discapacidad.

Estos contribuyentes podrán acceder a planes de hasta 36 cuotas con tasa de financiación del 0% mensual.

La medida reconoce expresamente la importancia social y estratégica de este tipo de prestaciones en el actual contexto económico.

Cómo se determinará la categoría del contribuyente

La categorización para definir el tipo de plan aplicable se realizará considerando:

  • La base imponible total país declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2025.
  • La actividad principal desarrollada por el contribuyente, entendida como aquella que generó mayores ingresos durante dicho período.

La resolución incorpora además criterios vinculados con manifestaciones de riqueza y capacidad contributiva.

Importe mínimo y condiciones generales

La norma establece que el importe mínimo de cada cuota será de $10.000.

Asimismo, aclara que el nuevo régimen especial coexistirá con los planes permanentes ya disponibles en la Administración Provincial de Impuestos, por lo que los contribuyentes podrán optar por el esquema que consideren más conveniente.

Qué deudas quedan excluidas

El régimen excluye expresamente determinados conceptos y situaciones, entre ellas:

  • Deudas originadas en “Corresponde” de escribanos.
  • Obligaciones de agentes SIRCREB vinculadas con retenciones o percepciones practicadas o no.
  • Cuotas de planes vigentes.
  • Deudas incluidas en resoluciones apeladas en los términos del artículo 120 del Código Fiscal.
  • Obligaciones de contribuyentes imputados por delitos tributarios o delitos comunes vinculados con incumplimientos fiscales.

No obstante, sí podrán incorporarse saldos reliquidados de planes caducos o en condiciones de caducidad.

Cuándo opera la caducidad del plan

La caducidad operará automáticamente cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas.
  • Falta de cancelación de hasta 2 cuotas al vencimiento final del plan.
  • Reversión de pagos efectuados mediante débito en cuenta bancaria.

Una vez producida la caducidad, la Administración Provincial de Impuestos podrá reliquidar la deuda conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

Adhesión de municipios y comunas

La resolución también habilita a las municipalidades y comunas que posean planes propios de regularización para adherir al nuevo esquema provincial respecto de Patente Única sobre Vehículos.

Para ello deberán previamente dar de baja sus planes vigentes mediante el sistema informático provincial habilitado para tal fin.

Vigencia del régimen

El plan especial entrará en vigencia una vez que la Administración Provincial de Impuestos dicte la reglamentación operativa correspondiente.

La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2026.

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