Metalúrgicos. Obreros UOM. Todo el país. CCT 260/75. Acuerdo del 28/4/2020.
Acuerdo por suspensiones art. 223 bis LCT.
ANÁLISIS
Actividad: Metalúrgicos
Rama: Obreros – Todo el País
Vigencia desde: 1 de abril de 2020
Partes Intervinientes: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) con Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica (CAMIMA), Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE) y Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA)
Ámbito de aplicación: Todo el país
Homologado por: Res. (ST) 491/2020
Cita Digital SIAP: ACU28042026075
Enlace permanente: https://siap.blogdelcontador.com.ar/convenios/metalurgicos-obreros-uom-todo-el-pais-cct-260-75-acuerdo-del-28-4-2020/
Puntos a tener en cuenta
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día 28 de Abril de 2020, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), en calidad de Miembros Paritarios, los Sres. Antonio Caló, Paulino Armando Leyes, Naldo Brunelli, Francisco Abel Furlán, Osvaldo Lobato, Jase Ortíz, Francisco Gutiérrez, Enrique Salinas, Antonio Donello y Emiliano Gallo, con la asistencia jurídica del Dr. Calvo Tomas, Dr. Pablo Smurra y la Dra. Karina Grassi, por una parte; y por la otra parte, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina – ADIMRA -, representada por los señores Lic. Ricardo Güell, Lic. Gustavo Corradini, Fernando Aragón, Dr. Juan Carlos Sosa, Osvaldo Targón, Sr. Guillermo Susini, Dr. Julio Caballero, Mercedes Mondino, Dra. Cecilia Tineo y Dr. Guillermo Maisuls (Miembros Paritarios); la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina – FEDEHOGAR -, representada en este acto por el Sr. Federico Hellemeyer; la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines – CAMIMA -, representada en este acto por el Ing. Fernando Ruiz y Blanco y el Dr. Gustavo Kechichian (Miembros Paritarios); y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas – AFARTE -, representada en este acto por el Sr. Federico Hellemeyer; todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del Acuerdo marco colectivo al que han arribado en los siguientes términos:
Los actores sociales suscriptores del presente acuerdo consideran imprescindible resaltar que en las negociaciones emprendidas han privilegiado el mantenimiento del aparato productivo nacional y, por ende, la adopción de medidas consensuadas para evitar poner en riesgo más de 60.000 puestos de trabajo.
1. Las Partes han evaluado la situación derivada de la irrupción del COVID-19, las medidas de emergencia dirigidas a impedir su propagación y el impacto en términos de retracción de la actividad metalmecánica, configurativo de un cuadro de imposibilidad de operar por fuerza mayor y de falta o disminución de trabajo no imputable a las empresas de la actividad.
2. En tal contexto, y con el propósito de atender el cuadro descripto al mismo tiempo que se procura proteger las fuentes de trabajo, Las Partes han convenido en establecer un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 3ºdel DNU Nº 329/2020, por un plazo de vigencia inicial de ciento veinte (120) días (*), computado a partir del 1º de Abril de 2020, y sujeto a los siguientes términos y condiciones:
2.1. El presente Acuerdo será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA y a las empresas representadas por las entidades firmantes, correspondientes a las distintas ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75, en todo el territorio nacional, comprendido de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El presente tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de aquellas empresas que, comprendidas en el ámbito de representación de las entidades firmantes, adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e ingresada, con identificación del Expediente donde tramite la homologación de este acuerdo, a través de la Mesa de Entradas del organismo y adjuntando además la nómina de trabajadores afectados.
2.2. Los trabajadores que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, no sean convocados a prestar servicios, por no hallarse afectados a actividades declaradas esenciales en la emergencia exceptuadas total o parcialmente del aislamiento social obligatorio dispuesto por DNU Nº 297/2020 y/o por la situación de falta o disminución de trabajo arriba descripta, se considerarán encuadrados en la situación de suspensión en los términos del artículo 223 Bis de la LCT durante el plazo de vigencia del presente acuerdo y mientras perdure la situación de retracción productiva precedentemente mencionada. Quedan comprendidos en la situación antedicha los trabajadores individualizados en los incisos a) y c) del artículo 1º de la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16/03/2020, siempre que la falta o disminución de trabajo afecte a los sectores y actividades en los que se desempeñen.
2.3. Las Empresas que adhieran al presente acuerdo podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.
2.4. En el caso de que se modifique circunstancialmente la situación, o se verifique una situación que requiera la prestación efectiva de tareas, las empresas podrán modificar o dejar sin efecto la suspensión y, previa comunicación a la entidad sindical nacional o a la seccional correspondiente a la ubicación del establecimiento productivo, cursar una comunicación al trabajador para que se reintegre a prestar tareas, utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas.
2.5. Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un setenta por ciento (70%) del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión. En el caso de que se declare aplicable en una empresa el programa denominado Asignación Compensatoria al Salario o Salario Complementario según lo previsto en el artículo 2º del DNU Nº 332/2020, modificado por el artículo 1º del DNU Nº 376/2020, y sus respectivas normas complementarias, el monto de la asignación que abone el Estado Nacional será considerado parte de la prestación dineraria aquí pactada (conforme artículo 8º DNU Nº 332/2020, modificado por artículo 4º del ONU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador se reducirá en idéntica cuantía a la del pago que efectúe el Estado Nacional.
Durante las suspensiones dispuestas con arreglo a lo aquí previsto, los trabajadores gozarán de las asignaciones familiares correspondientes con arreglo a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 1.245/96, sustituido por el artículo 2º del Decreto 592/16.
2.6. Cualquier reclamo fundado en el cuestionamiento de la procedencia y/o la extensión de la suspensión dispuesta es incompatible con la percepción del beneficio no remunerativo aquí convenido. Queda establecido, en consecuencia, que en caso de impugnación de la suspensión por parte del trabajador no se devengará la prestación dineraria aquí establecida.
2.7. El pago de la prestación dineraria no remunerativa aquí pactada estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa. Mientras se desarrolle el trámite de homologación, las empresas podrán abonar en carácter de anticipo una suma equivalente a la prestación no remunerativa aquí pactada, el cual se regularizará una vez que se dicte la resolución homologatoria respectiva.
2.8. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo prestado u ofrecido durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto cualquiera sea su fuente de regulación. Queda expresamente estipulado que, para la liquidación del SAC correspondiente al primer semestre del año 2020, se tomará como base la mejor remuneración normal y habitual devengada en el semestre sin formular reducción alguna en el cálculo derivada del hecho de que el trabajador hubiera estado suspendido por las causales aquí previstas durante un tramo temporal del semestre respectivo.
2.9. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
2.10. El pago de la prestación se instrumentará, por idéntico motivo de reducción de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados, bajo la voz e pago “Prestación No Remunerativa artículo 223 bis, LCT – Acuerdo UOMRA-ADIMRA-AFAC-AFARTE-CAIAMA-CAMIMA- FEDEHOGAR Abril 28 de 2020”, en forma completa o abreviada.
2.11. Se deja establecido que, de conformidad con lo descripto por el artículo 223 Bis in fine de la LCT, las empresas, durante la vigencia de la suspensión concertada, pagarán las contribuciones con destino a la obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. Asimismo, y con carácter extraordinario, las empresas se avienen a efectuar una contribución excepcional con destino a la OSUOMRA, para afrontar los mayores costos derivados de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que se calculará a razón de ochenta pesos ($ 80) por cada trabajador y por cada día suspendido, y se depositará dentro de los quince días del mes siguiente en la cuenta bancaria que denuncie a tal efecto la entidad sindical.
2.12. En el caso de trabajadores que, durante el mes calendario, cumplan tareas efectivas algunos días y otros se encuentren suspendidos en los términos aquí pactados, tendrán derecho a recibir el salario habitual correspondiente a los días trabajados y la asignación no remunerativa conforme a lo aquí establecido por los días en que dure la suspensión.
2.13. El presente acuerdo tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, computados desde el 1º de Abril de 2020, y se renovará solo en caso de que, a su vencimiento, perdure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por DNU Nº 297/2020 y sus prórrogas, para lo cual Las Partes negociarán en forma expresa un acuerdo de renovación, para lo cual se reunirán con una anticipación no inferior a quince (15) días de su plazo de vencimiento. Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo quedará condicionada a que se mantenga sin alteración ninguna en cuanto a su contenido y al alcance de su aplicación el DNU Nº 376/2020 sobre Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. En el supuesto de que las condiciones de aplicación, plazo de vigencia y requisitos de acceso a los beneficios previstos en el citado DNU Nº 376 se modificaran en cualquier forma, o bien se limitara o redujera en la práctica el alcance de su aplicación con el correlativo impacto en los costos de las empresas, las Partes conformarán una mesa de trabajo que, en el plazo de cinco (5) días evalúe alternativas posibles de adecuación del presente acuerdo. Vencido este plazo y en caso de no alcanzar un nuevo acuerdo el presente se entenderá automáticamente extinguido y sin vigor y efecto alguno.
2.14. Las Partes dejan expresamente aclarado que las empresas que no adhieran al presente acuerdo o revoquen su adhesión podrán negociar con la Seccional respectiva de UOMRA un acuerdo específico sujeto a los términos y condiciones que en cada caso se convengan.
2.15. Se deja constancia que el presente Acuerdo no modifica ni reemplaza acuerdos individuales vigentes celebrados en los términos del Acuerdo del artículo 223 Bis de la LCT.
2.16. Las Partes ratifican su acatamiento estricto al contenido preceptivo del DNU Nº 329/2020, en relación a la prohibición, durante el plazo de su vigencia, de la adopción de despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. En el caso de que el DNU Nº 329/2020 cese en su vigencia al término del plazo que contempla su artículo 2º, sin que se disponga su prórroga, las Partes convienen que las empresas que adhieran al presente acuerdo no podrán, mientras dure su vigencia, disponer unilateralmente despidos sin expresión de justa causa, sin cumplir con la normativa prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Queda entendido que lo precedentemente expuesto no implica restringir el poder disciplinario del empleador ni la aplicación de otros supuestos de extinción del contrato de trabajo tales como retiros voluntarios, desvinculaciones por mutuo acuerdo, jubilación, fallecimiento, incapacidad absoluta, finalización del plazo o agotamiento de la eventualidad en los contratos temporales y extinción por voluntad unilateral del trabajador.
2.17. Las Partes se reunirán al cabo de los sesenta (60) días de vigencia del presente Acuerdo para monitorear la evolución de la actividad productiva y revisar su adecuación a las condiciones de contexto entonces vigentes.
2.18. Se deja constancia que, en caso de incumplimiento de las cláusulas del acuerdo aquí pactado por parte de alguna empresa que adhiera al mismo o de sus trabajadores, el presente acuerdo se entenderá automáticamente extinguido y sin vigor y efecto alguno en el ámbito de esa empresa.
3. Las Partes solicitarán a la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del presente Convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 223 Bis de la LCT.
REPRESENTACION SINDICAL REPRESENTACION EMPRESARIAL
INSTRUCTIVO
ACUERDO MARCO UOMRA – CÁMARAS EMPRESARIALES SUSPENSIONES ARTÍCULO 223 BIS LCT
– Las empresas que tuvieran trabajadores que no se encuentran prestando tareas por motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, podrán acceder al Convenio UOMRA – CÁMARAS EMPRESARIALES SUSPENSIONES ARTÍCULO 223 BIS LCT.
– Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nº 2020-2932971-APN-MT, homologado el 05/05/2020 por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ
DATOS QUE DEBE CONTENER LA NOTA DE ADHESIÓN:
– Lugar y fecha
– Razón Social y CUIT de la empresa
– Domicilio donde se realiza la actividad productiva
– Seccional
– Domicilio legal de la empresa
– Nombre y apellido del representante
– Correo electrónico del representante
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE:
Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:
– Nota de Adhesión al acuerdo marco colectivo en carácter de DDJJ
– Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de Autoridades
– Dotación total y listado del personal afectado y cronograma de Suspensiones
INICIAR TRÁMITE:
– Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a mesadeentradas@trabajo.gob.ar
– La misma NOTA DE ADHESIÓN deberá ser remitida o presentada a la SECCIONAL de la UOMRA donde se encuentre el establecimiento, acompañando la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA tal como fue presentado a la autoridad laboral, para su posterior ratificación de ser requerida.
– Cada Seccional deberá remitir la NOTA DE ADHESIÓN correspondiente junto con la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN correo electrónico sec.organizaciones@uom.org.ar y al DEPARTAMENTO DE LEGALES/PARITARIAS mail legales.paritariasuom@gmail.com a los efectos de poder realizar su eventual ratificación si la autoridad laboral así lo requiere ; debiendo la seccional formular de manera expresa que no hay ninguna observación a la adhesión remitida.
– Las Seccionales deberán requerirle a las Empresas que reanuden sus actividades productivas el estricto cumplimiento del PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COVID 19 suscripto entre nuestra entidad y las Cámaras, y proceder a informarlo al Departamento de Higiene y Seguridad a cargo del Lic. Miguel Bertone correo electrónico salud_seguridad@uom.org.ar quien asesora respecto del mismo.
– Este instructivo podrá ser utilizado y facilitado a aquellas empresas no adheridas a ninguna Cámara Empresarial.
– Se acompaña modelo de nota de Adhesión.
………………………………………………………, ……… de …………………… de 2020
Sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dra. Gabriela Marcello
S / D
Ref.: Adhesión Acuerdo Expte.: EX-2020-29032971-APN-MT
EMPRESA …………………………………………………………….
SECCIONAL …………………………………………………………….
Me dirijo a usted en mi carácter de representante de la empresa ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. CUIT: …. -……………….. – …. , Domicilio ………………………………………………………………………………… , Seccional ……………………………………………………………………………….. a efectos de manifestar la adhesión de la citada empresa al Acuerdo suscripto del 28 de Abril de 2020 entre las Cámaras Metalúrgicas y la UOMRA en el marco del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Expediente Nº EX-2020-29032971-APN-MT, homologado por Resolución Nº 491/2020 el 5 de Mayo de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2.1 del mencionado acuerdo.
Adjunto además, de acuerdo a lo requerido, la nómina de personal que en el ámbito de representación de UOMRA podrá ser afectado por las suspensiones simultáneas, alternadas, rotativas, totales o parciales, dispuestas en la Cláusula 2.3.
Se deja constancia que la presente nota y los anexos que se acompañan revisten el carácter de Declaración Jurada.
Sin otro particular saludo a usted atentamente.
Representante
Nombre y apellido: ……………………………………………………………..
Documento: ……………………………………………………..
Protocolo de Seguridad e Higiene
Nota: el acuerdo transcripto es copia fiel del original firmado y homologado por el MTEySS