El nuevo procedimiento rige para incumplimientos producidos desde el 2 de enero de 2026 y contempla criterios diferenciados según la segmentación fiscal de los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó la Instrucción General 2/2026, mediante la cual estableció pautas operativas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por la falta de presentación en término de declaraciones juradas determinativas.
La norma se dicta en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, que actualizó los montos de la sanción a $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y a $440.000 para sociedades, asociaciones y otras entidades, y habilitó al organismo a definir la modalidad de notificación y aplicación de la multa sin requerimiento previo.
El procedimiento diseñado por ARCA incorpora una instancia inicial de carácter preventivo, consistente en el envío automático de un “recordatorio por falta de presentación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias. Dicho aviso se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, con exclusión de aquellos asignados al Segmento 1.1 por su relevancia fiscal.
Transcurrido el vencimiento de la obligación, la intimación formal y el registro de la multa se producen de manera diferenciada según el segmento del contribuyente. Los plazos de espera varían entre 20 y 90 días corridos, período durante el cual el sistema no genera intimaciones formales, pero sí controla el eventual cumplimiento espontáneo.
Una vez vencido el plazo de espera, el sistema registra la multa y realiza controles sistémicos para verificar tanto la presentación de la declaración jurada como el pago de la sanción. En los casos en que persista el incumplimiento, se habilitan las intimaciones formales a través de los sistemas SCT y SINGER, conforme a las pautas generales de gestión de recaudación vigentes.
La instrucción también prevé un régimen transitorio para las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, estableciendo en esos casos un plazo uniforme de 20 días corridos antes de la intimación, con excepción de los contribuyentes del Segmento 1.1.
Finalmente, la norma dispone su vigencia desde el día de su dictado y su aplicación a los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas producidos a partir del 2 de enero de 2026, consolidando un esquema sancionatorio con mayor graduación y previsibilidad operativa.
Línea de tiempo – Multa por falta de presentación de DDJJ
Artículo 38 Ley 11.683 – Instrucción General (ARCA) 3/2026
🟢 Día 0
Vencimiento de la declaración jurada
Opera el vencimiento general para la presentación de la DDJJ determinativa del impuesto.
🟡 Día 1
Detección sistémica del incumplimiento
El sistema identifica a los contribuyentes inscriptos que no registran presentación.
🟡 Día 1 (automático)
Envío de recordatorio
El Sistema de Cuentas Tributarias genera y notifica un “Recordatorio por Falta de Presentación” en el Domicilio Fiscal Electrónico.
➡️ No se envía a contribuyentes Segmento 1.1.
🟠 Desde el vencimiento – plazo variable
Plazo de espera según segmentación fiscal
Segmento 1.2 → 20 días
Segmentos 2, 3 y 9 → 30 días
Segmentos 4, 5 y 6 → 45 días
Segmentos 7.1 a 7.9 → 60 días
Segmentos 8.1 a 8.4 → 90 días
Durante este período el contribuyente puede regularizar espontáneamente la presentación.
🔴 Fin del plazo de espera
Registro automático de la multa
El SCT registra la multa del artículo 38 de la Ley 11.683, sin requerimiento previo.
🔵 Etapa posterior
Controles sistémicos
Se verifica si el contribuyente:
- presentó la DDJJ omitida, y/o
- abonó la multa registrada.
🔴 Incumplimiento persistente
Intimación formal
Se habilitan intimaciones a través del SCT y del SINGER, conforme al régimen general de intimaciones vigente.
⚠️ Régimen transitorio
DDJJ vencidas entre 02/01/2026 y la adecuación sistémica
Plazo de espera único de 20 días corridos, excepto Segmento 1.1.
📅 Vigencia
Aplica a incumplimientos por falta de presentación acaecidos desde el 2 de enero de 2026.
Cuadro resumen
|
Etapa del procedimiento |
Descripción operativa |
Sistema interviniente |
Observaciones relevantes |
|---|---|---|---|
|
Hecho generador |
Falta de presentación de la declaración jurada determinativa al vencimiento general |
— |
La multa se aplica sin requerimiento previo |
|
Base legal |
Multa automática prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 |
— |
Monto actualizado por Ley 27.799 |
|
Monto de la multa |
$220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas / $440.000 para sociedades y demás entidades |
— |
Valores vigentes desde 02/01/2026 |
|
Recordatorio previo |
Envío automático de “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico |
Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) |
No constituye intimación ni sanción |
|
Sujetos alcanzados por el recordatorio |
Contribuyentes inscriptos que no registren presentación |
SCT |
Excluye Segmento 1.1 |
|
Segmentos excluidos |
Segmento 1.1 (alta significación fiscal) |
— |
No reciben recordatorio ni plazos de espera |
|
Plazo de espera previo a la intimación |
Variable según segmento del contribuyente |
SCT |
Se computa desde el vencimiento de la obligación |
|
Segmento 1.2 |
20 días corridos |
SCT |
— |
|
Segmentos 2, 3 y 9 |
30 días corridos |
SCT |
— |
|
Segmentos 4, 5 y 6 |
45 días corridos |
SCT |
— |
|
Segmentos 7.1 a 7.9 |
60 días corridos |
SCT |
— |
|
Segmentos 8.1 a 8.4 |
90 días corridos |
SCT |
— |
|
Registro de la multa |
Se registra automáticamente al vencer el plazo de espera |
SCT |
Opera aun sin intimación previa |
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Control posterior |
Verificación de presentación de DDJJ y pago de la multa |
SCT |
Puede haber regularización espontánea |
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Intimación formal |
Habilitación de intimaciones por incumplimiento persistente |
SCT y SINGER |
Se aplica IG Conjunta IGC-2025-1 |
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Régimen transitorio |
DDJJ vencidas entre 02/01/2026 y la adecuación sistémica |
SCT |
Plazo uniforme de 20 días |
|
Vigencia |
Desde el dictado de la instrucción |
— |
Aplica a incumplimientos desde 02/01/2026 |




