CNV: ampliación de entidades autorizadas para servicios de anotación de contratos inmobiliarios

La Comisión Nacional de Valores regula la actividad de anotación de contratos sobre unidades inmobiliarias futuras.

Redacción BDC20/02/2026
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CNV: ampliación de entidades autorizadas para servicios de anotación de contratos inmobiliarios

La Comisión Nacional de Valores amplió el listado de entidades habilitadas para anotar boletos de compraventa de inmuebles proyectados y avanzó en la simplificación normativa del organismo.

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1109/2026, mediante la cual reglamenta el artículo 10 del Decreto 1017/2024 y amplía las entidades habilitadas para prestar servicios de anotación de boletos de compraventa y otros contratos vinculados a inmuebles futuros.

A partir de esta modificación, podrán desarrollar dicha actividad —además de los ACRyP, Cámaras Compensadoras, Mercados, ADCVN y entidades financieras— las bolsas de comercio de Córdoba, La Plata, Mendoza, Rosario, San Juan, Santa Fe y Chaco. El servicio comprende la anotación de contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal u otros regímenes de subdivisión, cuando aún no exista posesión por insuficiencia constructiva.

La CNV aclaró que esta actividad se desarrollará por fuera del ámbito del mercado de capitales y sin competencia ni supervisión del organismo respecto de dichas operaciones. En el caso de agentes ya registrados ante la CNV, la prestación del servicio será considerada actividad afín o complementaria al ejercicio de su matrícula.

La resolución establece obligaciones formales, entre ellas informar previamente el inicio de la actividad y aclarar al público que la CNV no actúa como autoridad de aplicación ni ejerce control sobre estos servicios. Asimismo, se dispone que no será exigible el incremento del patrimonio neto mínimo previsto para los agentes regulados por prestar este tipo de servicio.

En paralelo, la CNV derogó el Título XIX de sus Normas, referido a las Entidades Representativas Regionales, en el marco del proceso de desregulación y simplificación normativa que viene impulsando el organismo.

La medida rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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