CNV flexibiliza las transferencias de títulos al exterior

La CNV flexibiliza las transferencias de valores negociables al exterior

A través de la Resolución General 1128/2026, el organismo introdujo una nueva excepción que permite superar el límite diario de $ 200.000.000 en determinadas transferencias de títulos.

Redacción BDC10/04/2026
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La CNV flexibiliza las transferencias de valores negociables al exterior

La Comisión Nacional de Valores reemplazó el artículo 6° TER de sus Normas e incorporó una nueva excepción al límite diario de $ 200.000.000 aplicable a transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.

La Comisión Nacional de Valores dispuso una nueva modificación en el régimen operativo aplicable a las transferencias de valores negociables al exterior y a otras operatorias vinculadas con la normativa cambiaria del Banco Central. A través de la Resolución General 1128/2026, el organismo sustituyó el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de sus Normas e introdujo una excepción que permite superar el límite diario de $ 200.000.000 en determinadas transferencias de títulos.

El cambio más relevante consiste en que quedarán exceptuadas de ese tope las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior, cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de amortización, siempre que esos instrumentos hayan permanecido acreditados durante no menos de 365 días corridos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante dentro del ADCVN. Para habilitar esas operaciones, los agentes deberán verificar previamente el cumplimiento de esa permanencia mínima y conservar la documentación respaldatoria.

La modificación se inscribe en el proceso de revisión de las restricciones que la CNV había ido incorporando desde 2019, en coordinación con los lineamientos del BCRA en materia de “Exterior y Cambios”. Esas reglas habían sido adoptadas con carácter extraordinario y transitorio para limitar operatorias consideradas elusivas, reducir la volatilidad financiera y contener efectos sobre la economía real.

Pese a esta flexibilización, la resolución mantiene el esquema general de control para clientes del exterior con CDI o CIE y para clientes con CUIT que operen por cuenta y orden de terceros. En esos casos, los AN, ALyCs y ACVN deben seguir constatando que el volumen operado diario no supere los $ 200.000.000, con parámetros diferenciados según el tipo de cliente y el rol que cumpla en la operatoria.

La norma distingue, por un lado, a los clientes del exterior que no sean intermediarios ni entidades similares reguladas, respecto de los cuales debe verificarse que operen para cartera propia y con fondos propios dentro del tope diario. Por otro lado, regula el caso de intermediarios o entidades similares radicados en el exterior y sujetos a supervisión de comisiones de valores u otros organismos de control, para los cuales el límite debe observarse por cada tercero cliente local argentino o por cuenta propia, según corresponda.

También se mantiene una excepción específica para los depositarios de acciones de emisoras locales que deban efectuar pagos de dividendos a tenedores de certificados de depósito negociados en el exterior, como GDS, ADR o ADS. En esos supuestos, la operatoria podrá realizarse siempre que los dividendos hayan sido aprobados por asamblea y que la emisora local cuente con autorización tanto para listar en un mercado argentino como para cotizar en un mercado del exterior bajo ese esquema de certificados.

Otro punto relevante es que la CNV ratifica que el control del límite diario debe efectuarse no solo por cada subcuenta comitente, sino también respecto del conjunto de subcuentas de un mismo titular o cotitular. Además, precisa que la conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs, en cualquiera de sus sentidos, será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Junto con la nueva excepción por permanencia mínima de 365 días, la resolución conserva otras exclusiones ya previstas. Entre ellas se encuentran las transferencias al exterior de determinados valores negociables adquiridos en colocación o licitación primaria, los BOPREAL emitidos por el BCRA, las operatorias encuadradas en supuestos específicos del texto ordenado del BCRA, la reinversión de servicios de títulos públicos del Tesoro Nacional, ciertas operaciones de fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera para atender rescates y ventas vinculadas con créditos hipotecarios UVA destinadas a la compra de inmuebles.

En materia de reinversión de servicios de títulos del Tesoro, la CNV aclaró además que la excepción correspondiente será aplicable respecto de transferencias emisoras realizadas desde el 1 de diciembre de 2025. De esta manera, la resolución no solo modifica el régimen hacia adelante, sino que otorga alcance a operaciones efectuadas desde esa fecha en ese supuesto puntual.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y forma parte del proceso de normalización del mercado de capitales al que alude expresamente la CNV en sus considerandos. En los hechos, el cambio reduce las restricciones para posiciones de mayor plazo, pero mantiene la estructura de controles y deberes de verificación a cargo de los agentes para las operatorias vinculadas con títulos públicos y otras transferencias alcanzadas por la regulación cambiaria.

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