Que provincias recibirán anticipos financieros del Gobierno

El Gobierno habilitó anticipos por hasta $400.000 millones para 12 provincias

El Decreto 219/2026 habilita anticipos financieros a 12 provincias, con reintegro previsto para el ejercicio fiscal 2026.

Redacción BDC06/04/2026
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El Gobierno habilitó anticipos por hasta $400.000 millones para 12 provincias

La norma también modifica el esquema aplicado a Entre Ríos en diciembre de 2025 y unifica la tasa de interés de estos anticipos en una Tasa Fija Nominal Anual del 15 %, bajo administración de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El Gobierno nacional oficializó, mediante el Decreto 219/2026, el otorgamiento de anticipos financieros a favor de 12 provincias por hasta un monto máximo total de $400.000.000.000. La medida busca asistir a jurisdicciones que, según se expresa en los fundamentos del decreto, atraviesan dificultades transitorias para atender compromisos urgentes derivados de la ejecución presupuestaria y de la amortización de deudas.

Las provincias alcanzadas por la medida son Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. El texto aclara que el monto a asignar a cada una no será fijo ni automático, sino que será determinado por la Secretaría de Hacienda en función de la capacidad de repago de cada jurisdicción, sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales.

El decreto establece que los anticipos deberán ser reintegrados dentro del ejercicio fiscal 2026. Para asegurar la devolución, se faculta a la Secretaría de Hacienda a cancelar capital e intereses mediante la afectación de la participación de las provincias en el régimen de coparticipación federal de la Ley 23.548, o en el que en el futuro lo reemplace, así como sobre otros recursos coparticipables sin afectación específica.

Como condición para acceder a los fondos, cada provincia deberá afectar esos recursos en garantía y autorizar expresamente al Ministerio de Economía a practicar retenciones automáticas hasta cubrir el monto anticipado más los intereses correspondientes. A su vez, la Secretaría de Hacienda queda habilitada para definir las condiciones concretas de desembolso, las formas de cancelación y los restantes términos aplicables, pudiendo instrumentarlos mediante acuerdos individuales con cada jurisdicción.

Uno de los puntos centrales del decreto es la fijación de una Tasa Fija Nominal Anual del 15 % para los anticipos otorgados. Ese mismo criterio se extiende al anticipo financiero previamente concedido a la provincia de Entre Ríos mediante el Decreto 922/2025, cuyo artículo 2° es sustituido para adecuarlo a la nueva tasa. Según surge de los considerandos, el cambio responde a una búsqueda de equidad entre las distintas jurisdicciones asistidas por este mecanismo.

El encuadre legal de la medida se apoya en el artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que autoriza al Ministerio de Economía a otorgar anticipos a cuenta de la participación provincial en impuestos nacionales coparticipables. Esa misma norma prevé que el Poder Ejecutivo pueda ampliar el plazo de devolución, siempre sin exceder el ejercicio fiscal en que los fondos fueron otorgados, y que los montos anticipados devenguen intereses desde su desembolso hasta su efectiva restitución.

Además, el decreto recuerda que el artículo 56 de la Ley 11.672 faculta a la Secretaría de Hacienda a afectar la coparticipación federal de provincias y municipios que mantengan deudas con el Tesoro Nacional, en línea con las atribuciones de administración financiera conferidas por la Ley 24.156.

Desde el punto de vista operativo y contable, la Contaduría General de la Nación deberá registrar las erogaciones como anticipos de fondos de la Tesorería General de la Nación e imputar el importe correspondiente a cada provincia que reciba efectivamente el desembolso.

Con esta decisión, el Ejecutivo instrumenta una herramienta de alivio transitorio para provincias con tensiones financieras de corto plazo, bajo un esquema de asistencia condicionada, repago dentro del mismo año y garantía directa sobre recursos coparticipables.

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