Reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias: 10 claves del Decreto 93/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias: adhesión, efecto liberatorio, presunción de exactitud y control de discrepancias.

Redacción BDC09/02/2026
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Reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias: 10 claves del Decreto 93/2026

El Decreto (PEN) 93/2026 reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan ciertos requisitos. 

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto (PEN) 93/2026, mediante el cual se reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799.

El sistema está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan, en forma concurrente, con determinados límites de ingresos y patrimonio y no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales.

Procedimiento de adhesión electrónica, constancia digital y ratificación anual

El régimen funciona bajo una adhesión expresa y voluntaria por parte del contribuyente, que debe ejercerse a través de los sistemas que habilite la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La opción puede realizarse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025 y queda perfeccionada con la manifestación electrónica de voluntad.

Una vez ejercida la opción, el organismo emite una constancia digital de adhesión, accesible en sus plataformas, que acredita formalmente el ingreso al régimen e identifica al contribuyente, la fecha de adhesión y el período fiscal alcanzado.

La permanencia no es automática: el régimen exige una ratificación anual del cumplimiento de los requisitos legales. En cada ejercicio, el contribuyente debe confirmar que sigue cumpliendo los parámetros de ingresos, patrimonio y perfil fiscal o, en su defecto, solicitar la baja. La falta de ratificación o el incumplimiento de requisitos habilita la exclusión del régimen.

Parámetros de verificación de ingresos, patrimonio y exclusión por gran contribuyente

La reglamentación define con precisión cómo se controlan los requisitos sustanciales. En materia de ingresos, se consideran todos los ingresos totales del contribuyente, gravados, exentos o no gravados por el impuesto a las ganancias, de fuente argentina o extranjera, correspondientes al año inmediato anterior y a los 2 ejercicios fiscales previos. Se incluyen beneficios, rentas y entradas de fondos propias, sean periódicas o eventuales, excluyendo únicamente los reembolsos de capital.

Respecto del patrimonio, se computa la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, valuados conforme a la normativa de bienes personales, también considerando el cierre del año inmediato anterior y los 2 anteriores, con independencia de que el sujeto haya sido contribuyente del impuesto o se haya adherido al REIBP.

Finalmente, se verifica que el sujeto no califique como gran contribuyente nacional, condición que se analiza sobre el mismo período trianual, conforme los criterios que determine ARCA. El incumplimiento de cualquiera de estos parámetros habilita la exclusión del régimen.

Declaración jurada precargada y fuentes de información

El régimen se basa en una declaración jurada precargada, confeccionada por ARCA a partir de la información disponible en sus bases de datos y la suministrada por terceros. El contribuyente no queda excluido del proceso, ya que puede modificar, confirmar y presentar la declaración antes de su envío definitivo.

La reglamentación limita expresamente las fuentes utilizadas a dos grandes componentes: los ingresos brutos del período, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables admitidas por la ley del impuesto a las ganancias. A cambio, los adheridos quedan exceptuados de ciertas obligaciones informativas formales previstas en la reglamentación general del impuesto, reforzando la lógica de simplificación administrativa.

Efecto liberatorio del pago del período fiscal base

Uno de los pilares del régimen es el efecto liberatorio del pago. Cuando el contribuyente presenta la declaración jurada simplificada del período fiscal base y cancela en término el saldo resultante, se considera liberado respecto de ese período.

La norma aclara que el pago se considera cumplido tanto cuando el impuesto se abona en su totalidad como cuando se adhiere a un plan de facilidades de pago ofrecido por ARCA, siempre que dicha adhesión se realice dentro del plazo de vencimiento de la obligación. Este criterio amplía el alcance del beneficio y evita la pérdida automática del régimen por razones financieras coyunturales.

Presunción de exactitud de períodos no prescriptos

Cumplido el requisito del pago en término, el contribuyente accede a una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación formal de declarar.

Esta presunción implica que, en principio, el organismo fiscal no puede cuestionar esas declaraciones salvo que se configure una discrepancia significativa en el período fiscal base. La presunción se mantiene vigente mientras el contribuyente continúe cumpliendo las condiciones del régimen y no se impugne la declaración base.

Configuración de la discrepancia significativa

La reglamentación define de manera taxativa cuándo existe una discrepancia significativa. Se configura cuando el ajuste determinado por el fisco genera un incremento del impuesto a favor del organismo o una reducción de quebrantos o saldos a favor del contribuyente de al menos el 15% respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera los montos mínimos previstos en el Régimen Penal Tributario vigentes al momento del vencimiento.

Además, la discrepancia se configura automáticamente cuando se detecta la utilización de facturas u otra documentación apócrifa, sin importar el importe involucrado. La norma aclara que no se consideran discrepancias las diferencias surgidas de rectificaciones espontáneas presentadas antes de la notificación de una orden de intervención.

Pérdida del efecto liberatorio y fiscalizaciones ampliadas

Cuando ARCA impugna la declaración jurada simplificada del período fiscal base por existir una discrepancia significativa, se pierde el efecto liberatorio del pago y, como consecuencia, el organismo queda habilitado a extender sus facultades de verificación y fiscalización a los períodos no prescriptos del impuesto a las ganancias y del IVA.

En ese contexto, el fisco puede determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar sanciones, salvo que se configuren las situaciones excepcionales previstas en la ley. La carga de la prueba, en estos casos, recae exclusivamente sobre el organismo fiscal y debe basarse en la información declarada y la disponible en sus sistemas.

Concepto de saldo regularizado

El decreto armoniza el concepto de saldo regularizado tanto para fines tributarios como previsionales y de seguridad social. Se considera regularizado el saldo cuando se cancela totalmente la obligación o cuando se adhiere, dentro del vencimiento, a un plan de facilidades de pago habilitado por ARCA.

Esta definición se proyecta sobre normas previsionales y de obras sociales, evitando interpretaciones divergentes y otorgando seguridad jurídica respecto del cumplimiento formal de las obligaciones.

Criterios temporales para sanciones y delitos tributarios

La reglamentación establece reglas claras para la aplicación temporal de sanciones formales y la evaluación de delitos tributarios. Las infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.799 se sancionan con los montos vigentes al momento del incumplimiento, mientras que las posteriores se calculan con los valores vigentes al momento del pago.

En materia penal tributaria, los hechos anteriores a la vigencia de la ley se evalúan con los montos anteriores, y los posteriores, con los valores vigentes al momento de la comisión del hecho, reforzando el principio de legalidad y previsibilidad.

Convalidación de adhesiones al régimen simplificado anterior

Finalmente, la norma obliga a los contribuyentes que hubieran adherido al régimen simplificado previsto en el decreto anterior a convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros. Esta convalidación es necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos actuales y continuar dentro del nuevo régimen de la Ley 27.799, en las condiciones que determine ARCA.

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