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Reforma laboral: revocan la cautelar que suspendía la actualización de créditos laborales en juicios en trámite
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Reforma laboral: revocan la cautelar que suspendía la actualización de créditos laborales en juicios en trámite

El Juzgado Nacional del Trabajo n.° 63 modificó la medida cautelar dictada en la causa colectiva iniciada por la CGT contra el…

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JURISPRUDENCIA 08-04-2026
Jurisprudencia 83280/2026
En la causa colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional, el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n.° 63 revocó por contrario imperio la medida cautelar innovativa que había suspendido la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802. El juez señaló que, si bien el 30 de marzo de 2026 había dispuesto una cautelar de alcance federal respecto de la mayoría de los artículos impugnados, un nuevo análisis sobre el impacto concreto del artículo 55 lo llevó a modificar su decisión provisional. Destacó que la cautelar inicialmente dictada podía perjudicar a trabajadores de determinadas jurisdicciones donde la doctrina legal vigente prevé mecanismos de actualización de créditos laborales menos favorables que el esquema contemplado por esa norma. Sobre esa base, entendió que mantener la suspensión general del artículo 55 podía contrariar la tutela de los propios sujetos protegidos por el proceso. Por ello, dejó sin efecto la suspensión cautelar de esa disposición y estableció que cada jurisdicción deberá juzgar la pertinencia de aplicar los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 en los procesos en trámite, difiriendo el examen de fondo para la sentencia definitiva.
JURISPRUDENCIA 07-04-2026
Jurisprudencia 83268/2026
En la causa 'Burgos Natalia Elizabeth c/ Consorcio de Propietarios calle Cuenca 2379 s/ despido', el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 21 declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, que permitía el fraccionamiento de los créditos laborales. El tribunal fundamentó su decisión en la violación de principios constitucionales y derechos humanos, destacando que el tratamiento diferenciado hacia los acreedores laborales resulta discriminatorio y confiscatorio. En consecuencia, se resolvió que el crédito reconocido debía ser abonado en un único pago, garantizando así el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva.
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