Decreto (Tucuman) 2266-3/2020
Procedimiento. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucuman) 8873. Plazo para su acogimiento. Prórroga hasta el 22/12/2020.
Procedimiento. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucuman) 8873. Plazo para su acogimiento. Prórroga hasta el 22/12/2020.
Programa de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano (PFTP). Su creación. Objeto. Destinatarios. Asignación económica.
Honorable Congreso de la Nación. Prórroga de Sesiones Ordinarias y convocatoria a Sesiones Extraordinarias. Dto. (PEN) 964/2020. Su modificación.
Procedimiento. Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía. Beneficios fiscales.
Honorable Congreso de la Nación. Prorróganse las Sesiones Ordinarias y convócase a Sesiones Extraordinarias.
Procedimiento. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Productores agropecuarios afectados por incendios en zonas productivas.
Moratoria Ampliada. Cap. 1 del Tít. IV Ley 27541. Texto según Ley 27562. Prorrogase plazo de adhesión hasta el 15/12/2020.
Impuesto sobre los combustibles líquidos e Impuesto al dióxido de carbono. Actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2020. Vigencia. Dto. (PEN) 488/2020. Su modificación.
Contribuciones patronales. Empleadores del sector de la salud. Dto. (PEN) 300/2020. Prórroga de beneficios.
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Nuevas disposiciones.
Emergencia pública en materia ocupacional. Doble indemnización. Prórroga hasta el 25/1/2021.
Régimen de feriados nacionales y días no laborables. Ley 27399. Días feriados con fines turísticos para el año 2021.
Emergencia sanitaria. Delega en las autoridades sanitaria y migratoria las condiciones de ingreso al país de las personas provenientes de “zonas afectadas”. Dto. (PEN) 260/2020. Su modificación.
Procedimiento. Emergencia Económica Financiera y Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica. Ley (Salta) 7125. Nueva Prórroga.
Movilidad jubilatoria. Dispónese incremento del 5% a partir del 1 de diciembre de 2020.
Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos. Régimen de regularización de obligaciones tributarias. Dto. (Neuquen) 2106/2010. Prórroga de su vigencia.
Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para MiPyMEs. Su implementación.
Prohibición de despidos y suspensiones. Decretos Nros. 329/2020, 487/2020, 624/2020 y 761/2020. Nueva Prórroga.
Impuesto Inmobiliario. Inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar. Bonificación para el período fiscal 2021.
Tasa de Uso Especial de Agua. Artículos 50 y 51 de la Ley Impositiva. Adecuación de montos vigentes para el período fiscal 2021.
Impuesto a los Automotores y Rodados. Exenciones. Adecuación del monto al cual se refiere el segundo párrafo del inciso 8) del artículo 308 del Código Tributario.
Impuesto Inmobiliario. Inmuebles urbanos y rurales. Valuaciones fiscales para el período fiscal 2021.
Impuesto a los Automotores y Rodados. Vehículos con destino exclusivo al transporte automotor de cargas, acoplados y semirremolques. Adecuación del importe previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Impositiva.
Impuesto a los Automotores y Rodados. Exenciones. Adecuación del monto al cual se refiere el punto a) del inciso 13 del artículo 308 del Código Tributario.
Procedimiento. Emergencia del Sector Turístico. Beneficios fiscales. Ley (Entre Ríos) 10805. Su reglamentación.
Procedimiento. Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Productores agropecuarios afectados por sequía.
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Nuevas disposiciones.
Procedimientos Administrativos. Prorroga suspensión del curso de los plazos. Reanudación a partir del 30 de noviembre.
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.). Importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno). Alícuotas reducidas. Restablécese vigencia por el plazo de seis (6) meses.