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ACTIVIDAD INDELEGABLE
JURISPRUDENCIA
09-04-2026
Jurisprudencia 83341/2026
En la causa Zannoner Eugenio Hector c/ Dirección General Impositiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la exclusión del actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), así como la determinación de IVA y Ganancias y las multas aplicadas por la AFIP. El tribunal sostuvo que la actividad desarrollada —representante técnico ascensorista— posee carácter individual e indelegable, por lo que encuadra en la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto 885/98 (modificado por el Decreto 485/2000), que dispensa del requisito de contar con una cantidad mínima de empleados. En consecuencia, consideró inválida la exclusión del régimen basada en el incumplimiento de dicho requisito. Asimismo, reafirmó el criterio restrictivo respecto del control judicial sobre la valoración de los hechos efectuada por el Tribunal Fiscal, y desestimó los agravios del Fisco por carecer de crítica concreta y razonada.
