Jujuy implementa una nueva ley de estímulos fiscales para impulsar la industria y regularizar deudas tributarias

La nueva Ley 6491 de Jujuy establece incentivos fiscales para la industria manufacturera, nuevos contribuyentes de Ingresos Brutos y un régimen de regularización de deudas tributarias, buscando fortalecer la economía provincial.

Redacción BDC19/12/2025
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Jujuy implementa una nueva ley de estímulos fiscales para impulsar la industria y regularizar deudas tributarias

La Legislatura de Jujuy sancionó la Ley 6491, que ofrece exenciones fiscales y planes de regularización de deudas para fomentar la industria y atraer nuevos contribuyentes, con beneficios que se extenderán hasta 2030.

La Legislatura de la Provincia de Jujuy aprobó la Ley 6491, la cual introduce un régimen integral de estímulos fiscales con el objetivo de dinamizar la economía provincial. Esta normativa busca incentivar la industria manufacturera, facilitar la incorporación de nuevos contribuyentes al régimen de Ingresos Brutos y establecer un plan de regularización de deudas tributarias.

Entre los principales beneficios, la ley contempla la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades industriales y una reducción del 50% en el impuesto inmobiliario para inmuebles destinados a dicha actividad. Además, se garantiza estabilidad fiscal y regulatoria durante cinco años para los beneficiarios, lo que implica que no se podrán modificar las condiciones tributarias vigentes al momento de otorgar los beneficios.

La normativa también establece un incentivo para nuevos contribuyentes, quienes podrán acceder a una exención total del impuesto sobre los ingresos brutos durante un año si se inscriben de manera espontánea hasta el 31 de diciembre de 2026. Este beneficio estará disponible hasta el 31/12/2026, siempre que se mantenga la condición de inscripto durante todo el período.

Para aquellos contribuyentes que enfrentan deudas tributarias, se habilitan planes especiales de regularización que permiten cancelar deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2025, con condonaciones de hasta el 80% de los intereses y facilidades de pago en hasta 18 cuotas. Para los agentes de retención, percepción y recaudación se establece un régimen diferenciado, con planes de hasta 6 cuotas, sin condonaciones, pero con alcance excepcional y transitorio.

Adicionalmente, se introducen bonificaciones extraordinarias para contribuyentes cumplidores, tanto en el impuesto inmobiliario como en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La ley, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2025, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.

Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal

La provincia de Jujuy sancionó su ley impositiva – Ley N° 6492 – para el ejercicio fiscal 2026, mediante la cual se determinan las alícuotas, importes mínimos, valores fijos y parámetros necesarios para la aplicación de los tributos previstos en el Código Fiscal provincial.

La norma mantiene la alícuota general de ingresos brutos del 3,5% actualizando los montos de valores fijos.

También se adecuan los importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos que pasa estar unificado con el Monotributo Nacional para todas las categorías en lugar de las mas bajas como es hasta el año 2025.

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Importe mensual

Monotributo Social  EXENTO
$ 13.800
$ 22.900
$ 31.900
$ 41.300
$ 55.300
$ 70.300
$ 101.900
$ 178.900
$ 200.300
$ 229.300
$ 276.500

En materia de valuación inmobiliaria, se mantienen los coeficientes de actualización de los valores unitarios básicos de tierras y mejoras vigentes desde dos mil nueve, y se establecen nuevos coeficientes para la determinación de la valuación fiscal, diferenciados según se trate de planta urbana o de planta rural y subrural.

Por otra parte, mediante la Ley N° 6493 se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial con vigencia desde el 1/1/2026, incorporando un esquema de recargos aplicables al ingreso espontáneo fuera de término por parte de agentes de retención, percepción y recaudación, y redefiniendo las multas por pago espontáneo extemporáneo del impuesto de sellos.

La norma precisa los supuestos de reducción y exención de sanciones por infracciones formales, omisión y defraudación y habilita la actualización anual de montos y valores mediante la ley impositiva. También amplía y sistematiza las bonificaciones del impuesto inmobiliario para contribuyentes cumplidores y pagos digitales.

Asimismo, se incorpora una exención en ingresos brutos para determinados prestadores de servicios de acceso a internet que revistan como micro o pequeñas empresas y establece el criterio de conversión a moneda nacional cuando la base imponible se encuentre expresada en moneda extranjera.

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