ARCA flexibiliza la obligación de emitir factura “E” en exportaciones sin venta

La RG 5827/2026 permite emitir en forma opcional el comprobante clase “E” en muestras, envíos promocionales y exportaciones gratuitas, eliminando su obligatoriedad en esos casos.

Redacción BDC24/02/2026
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ARCA flexibiliza la obligación de emitir factura “E” en exportaciones sin venta

La modificación alcanza a muestras gratuitas, envíos para compensar deficiencias, operaciones promocionales y exportaciones a título gratuito.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de exportación mediante la Resolución General 5827/2026, introduciendo un esquema más flexible para determinadas operaciones sin compraventa.

La norma sustituye el inciso e) del artículo 6° de la Resolución General 2.758 y dispone que no será obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio previsto en la Administración Federal de Ingresos Públicos RG 1.415 cuando se trate de envíos al exterior bajo regímenes específicos que no configuran una venta internacional.

Entre los supuestos alcanzados se encuentran el régimen de muestras gratuitas (artículos 560 a 565 del Código Aduanero), las exportaciones para compensar mercadería con deficiencias (artículos 573 a 577), los envíos promocionales en el marco de la Resolución 772/92 (ANA) y las exportaciones a título gratuito. En todos estos casos, se identifican mediante códigos de ventaja específicos en el Sistema Informático MALVINA.

No obstante, la norma aclara que el exportador podrá optar por emitir el comprobante clase “E”. En ese supuesto, se habilita la posibilidad de consignar importe 0 como valor de la operación, en línea con la inexistencia de una transacción onerosa.

La medida se inscribe en la política de simplificación administrativa y adecuación de exigencias formales para operaciones que no generan facturación comercial en sentido estricto, procurando reducir cargas innecesarias sin afectar los mecanismos de control aduanero.

La resolución rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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