La nueva regulación dispone que las notificaciones por correo electrónico se tendrán por cumplidas cuando ingresen al domicilio electrónico declarado, y obliga a los administrados a constituirlo mediante DDJJ cargada en la AIF.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1112/2026, que sustituye íntegramente el Título XVI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) e introduce cambios en el régimen de notificaciones, la tramitación digital obligatoria y la organización interna de competencias, en línea con la política de simplificación y revisión normativa.
Uno de los ejes centrales es la regulación de las notificaciones por correo electrónico. La norma exige que el administrado constituya una dirección de correo electrónico con dominio propio mediante una declaración jurada que deberá ingresarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) utilizando credenciales habilitadas. El correo declarado quedará registrado como información restringida a la CNV y podrá utilizarse para notificaciones, salvo supuestos particulares previstos en el ordenamiento vigente.
Según el nuevo esquema, la notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que el mensaje ingrese al domicilio electrónico declarado. El envío deberá realizarlo un funcionario autorizado mediante firma digital, dejando constancia en el expediente, y el administrado será responsable de informar inmediatamente cualquier modificación del correo constituido, manteniéndose válidas las notificaciones realizadas al correo declarado hasta su actualización. Para comunicaciones de mero trámite o seguimiento, se prevé un canal más flexible, sin necesidad de cumplir todos los recaudos formales aplicables a notificaciones con efectos jurídicos sustantivos.
La resolución también fija el horario de atención de la mesa de entradas para presentaciones presenciales entre las 10 y las 15 horas y elimina el uso del fax como medio de presentación. A su vez, reordena y actualiza el listado de trámites y subtrámites que deben iniciarse y diligenciarse por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE, agrupando su contenido por áreas como AIF, agentes y mercados, emisoras, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, registro y control y registro de idóneos, entre otros.
Otro punto relevante es la modificación del esquema de notificación al deudor cedido en operaciones de cesión con finalidad financiera bajo la Ley 24.441: se amplían los medios de identificación admitidos, incorporando la posibilidad de utilizar “otro medio de identificación fehaciente” que permita la identificación indubitable, y se mantiene un modelo de formulario en el Anexo.
Finalmente, la CNV consolida y amplía la delegación interna de facultades, transfiriendo a Gerencias y Subgerencias decisiones de carácter técnico u operativo y reservando al Directorio las cuestiones sustantivas. Entre otras competencias, se delegan decisiones en materia de emisoras, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, registro y control, agentes y mercados, gobierno corporativo y prevención de lavado, incluyendo la facultad de declarar caducidades, aprobar desistimientos y archivar expedientes por falta de actividad, con control de requisitos y formalidades. La norma entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




