Jujuy crea un nuevo sistema de perfil de riesgo fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy puso en marcha un nuevo Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal para evaluar el comportamiento tributario de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Redacción BDC13/03/2026
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Jujuy crea un nuevo sistema de perfil de riesgo fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos

El mecanismo permitirá clasificar a los sujetos en distintos niveles de riesgo y aplicar medidas de control y recaudación diferenciadas según su grado de cumplimiento fiscal.

 General DPR (Jujuy) 1752/2026 crea un Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal que tiene como objetivo evaluar y categorizar a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de su comportamiento tributario. Este sistema analiza el cumplimiento de obligaciones formales y materiales, tanto como contribuyentes como agentes de retención, percepción o recaudación, para determinar el nivel de riesgo fiscal asociado y aplicar medidas administrativas acordes a dicha calificación.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un nuevo Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal destinado a evaluar y categorizar a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su comportamiento tributario. La medida fue dispuesta por la Resolución General DPR 1752/2026.

El sistema funcionará mediante un análisis sistémico de los antecedentes fiscales de cada contribuyente, considerando tanto el cumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo del impuesto como su desempeño en caso de actuar como agente de retención, percepción o recaudación.

La normativa establece cuatro niveles de riesgo fiscal:

  • Nivel A — Sin Riesgo Fiscal (SR)
  • Nivel B — Riesgo Fiscal Bajo (RB)
  • Nivel C — Riesgo Fiscal Medio (RM)
  • Nivel D — Riesgo Fiscal Alto (RA)

La categorización se realizará de manera trimestral y tendrá en cuenta el historial de cumplimiento de hasta los últimos 36 meses.

Para determinar el nivel de riesgo, el organismo evaluará distintos indicadores, entre ellos el cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas, la existencia de deudas exigibles, el comportamiento en planes de pago, inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas, incumplimientos de requerimientos de fiscalización y otras variables relevantes del comportamiento fiscal.

La categoría asignada tendrá efectos en distintas medidas administrativas aplicadas por el organismo. Entre ellas se incluyen alícuotas diferenciales en los regímenes de recaudación bancaria, retenciones y percepciones del impuesto, así como limitaciones en la emisión de constancias de inscripción, certificados de no retención o percepción y condiciones de acceso a planes de facilidades de pago.

En cuanto a la aplicación de alícuotas diferenciales en los regímenes de recaudación bancaria, percepción y retención, la norma prevé:

REGIMEN NIVEL DE RIESGO
RECAUDACION BANCARIA RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO
Contribuyentes Locales 0,70% 1,50% 3,00%
Contribuyentes de Convenio Multilateral      
a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:      
*Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,50% 2,00% 3,00%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00% 2,50% 3,00%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,50% 3,00% 3,50%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 3,00% 3,50% 4,00%
b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:      
* Art. 6 (construcciones) 0,30% 0,40% 0,60%
* Art. 9 (transportes) 0,90% 1,20% 1,80%
* Art. 10 (profesiones liberales) 1,10% 1,40% 2,00%
* Art. 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,05% 0,05% 0,10%
* Art. 13 (producción primaria e industrias) 0,50% 0,60% 0,90%
RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS   1,2 veces la
alícuota vigente
1,5 veces la
alícuota vigente
PERCEPCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS   1,5 veces la alícuota vigente 2 veces la alícuota vigente

Por su parte, respecto de las demás acciones se establecen las siguientes:

MEDIDAS NIVEL DE RIESGO
RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO
Validez de la Constancia de inscripción 60 días 30 días No emisión
Certificado     de     no     retención     y/o percepción   No emisión No emisión
Restricciones  en  las  condiciones  de  los  planes  de  facilidades  pago  generales  o  especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección.

Los contribuyentes podrán consultar su perfil de riesgo fiscal ingresando con clave fiscal al servicio específico disponible en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas. En caso de disconformidad con la calificación asignada, podrán presentar una solicitud de reconsideración a través del mismo sistema, acompañando la documentación que respalde su pedido.

La administración tributaria deberá resolver dichas solicitudes dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos. Con la entrada en vigencia de este régimen, queda sin efecto el sistema anterior establecido por la Resolución General 1503/2018, consolidándose un nuevo esquema integral de evaluación del riesgo fiscal en la provincia.

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