CABA: cómo determinar la base imponible de Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas

AGIP definió cómo determinar la base imponible de Ingresos Brutos en la compraventa y permuta de criptomonedas en la Ciudad de Buenos Aires.

Redacción BDC13/03/2026
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CABA: cómo determinar la base imponible de Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas

La medida se dicta tras la modificación del Código Fiscal que incorporó estas operaciones dentro de los supuestos de base imponible especial del impuesto.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires estableció los criterios para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de compraventa de criptomonedas.

La medida se dicta luego de la modificación introducida al artículo 231 del Código Fiscal por la Ley 6.926, que incorporó estas operaciones dentro de los supuestos de base imponible especial del tributo, y fue oficializada mediante la Resolución AGIP 93/2026.

De acuerdo con la resolución, la base imponible se calculará como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las criptomonedas. Para determinar el precio de compra, se deberá considerar el costo de adquisición del activo digital más las comisiones abonadas y facturadas por intermediarios en la operación.

Por su parte, el precio de venta estará conformado por el importe total obtenido por el contribuyente en la operación de compraventa, deduciendo las comisiones abonadas y facturadas por los intermediarios.

La norma también establece pautas específicas para los casos en que las operaciones se realicen mediante permuta de criptomonedas. En esos supuestos, la valuación de los activos deberá efectuarse tomando las cotizaciones vigentes al momento de la compra y al momento de la venta de cada criptomoneda involucrada en la operación.

Además, se dispone que dichas cotizaciones deberán provenir de mercados o intermediarios que operen mediante sistemas de negociación reconocidos, como exchanges con libro central de órdenes o brokers que operen contra su propio inventario.

Finalmente, la resolución exige que los mercados o intermediarios utilizados para obtener las cotizaciones se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales implementado por la Comisión Nacional de Valores o en el organismo que eventualmente lo sustituya, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y confiabilidad de las valuaciones utilizadas en la determinación del impuesto.

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