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CABA: cómo determinar la base imponible de Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas
Novedad

CABA: cómo determinar la base imponible de Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas

Tratamiento fiscal de CEDEARs y criptoactivos en sociedades: fuente de renta, ajuste por inflación y reconocimiento de resultados.

CABA: el nuevo Código Fiscal 2026 incluye por primera vez el tratamiento de las criptomonedas
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Tratamiento fiscal de CEDEARs y criptoactivos en sociedades: fuente de renta, ajuste por inflación y reconocimiento de resultados.

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CONSULTA FRECUENTE 10-04-2026
Consulta 83408/2026
Se analiza el encuadre impositivo de una sociedad que invierte en CEDEARs y en un trust con criptomonedas. Se concluye que la venta de CEDEARs constituye renta de fuente argentina, con implicancias específicas en el ajuste por inflación impositivo —incluyendo efectos en el ajuste dinámico y en la determinación del costo computable—. En cuanto a las inversiones en criptomonedas a través de un trust, se establece que los resultados son de fuente extranjera y, tratándose de personas jurídicas, se encuentran gravados tanto por tenencia como por enajenación, bajo el criterio de lo devengado.
NORMATIVA 12-03-2026
Resolución AGIP (CABA) 93/2026
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece precisiones para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de compraventa de criptomonedas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se dicta en el marco de la modificación introducida al artículo 231 del Código Fiscal por la Ley 6.926, que incorporó estas operaciones dentro de los supuestos de base imponible especial.
CONSULTA FRECUENTE 08-10-2025
Consulta 74966/2025
Las criptomonedas alojadas en Binance, como XRP, se consideran activos de fuente extranjera, ya que el exchange y el emisor no están radicados en Argentina. En el Impuesto a las Ganancias, deben incorporarse al patrimonio al costo de adquisición y solo generan renta gravada al momento de su venta, determinándose la ganancia por la diferencia entre el valor de venta y dicho costo. En Bienes Personales, deben declararse como bienes situados en el exterior y valuarse al último valor de cotización al 31 de diciembre o, en su defecto, al costo de compra.
CONSULTA FRECUENTE 05-08-2025
Consulta 72887/2025
Según el Dictamen DI ALIR N.º 2/2022, las criptomonedas están alcanzadas por Bienes Personales como activos financieros, debiendo valuarse al costo de adquisición ajustado. Si están custodiadas en el exterior, se consideran bienes del exterior. En la DDJJ deben declararse bajo el rubro “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”, valuadas en pesos al 31/12.
ANáLISIS 30-10-2024
ANáLISIS 15-10-2024
ANáLISIS 29-11-2023
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