La medida apunta a reducir costos y tiempos de autorización para aprovechar oportunidades de financiamiento, aunque deja afuera operaciones complejas como canjes, refinanciaciones, bonos temáticos y obligaciones negociables convertibles.
La Comisión Nacional de Valores aprobó una modificación normativa que reduce a 1 día hábil el plazo de difusión y colocación primaria de valores negociables cuando la oferta pública sea realizada por emisores frecuentes.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1119/2026 y modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y agilizar el acceso al financiamiento de emisores que ya cuentan con presencia reiterada en el mercado de capitales.
Según explicó la CNV, los emisores frecuentes están sometidos a exigencias reforzadas de transparencia, periodicidad informativa y acceso permanente al mercado, por lo que el público inversor dispone de información actualizada y suficiente sobre su situación patrimonial, financiera y de gobierno corporativo. En función de ello, el organismo consideró razonable acortar los plazos de difusión y colocación sin afectar la protección del inversor.
En concreto, la resolución incorpora que, cuando la emisora se encuentre registrada como emisor frecuente, el plazo de difusión y colocación primaria podrá reducirse a 1 día hábil. No obstante, en todos los casos deberá garantizarse un mínimo de 5 horas de difusión.
La norma también redefine cómo se computa ese plazo. El inicio de la difusión comenzará el mismo día de la publicación del prospecto, suplemento de prospecto, aviso de suscripción o aviso complementario en la AIF y en los mercados donde se van a listar los valores negociables. Si esas publicaciones no coinciden, se tomará la que ocurra después, siempre que se haya realizado antes de las 10 horas de ese día. En caso contrario, deberá agregarse un día adicional de difusión.
Además, la CNV ajustó la regulación sobre publicidad de prospectos y suplementos. A partir de esta modificación, esos documentos deberán publicarse en todos los casos con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables. Cuando el prospecto no incluya información financiera de la colocación, como tasa, precio o monto, por no haber sido determinada al momento de la difusión, esos datos deberán publicarse de inmediato una vez definidos a través de los medios informativos electrónicos de los mercados y mediante un aviso complementario por igual plazo de difusión.
La flexibilización no alcanza a todas las operaciones. La resolución excluye expresamente a las emisiones de obligaciones negociables convertibles, a los bonos temáticos y a las operaciones de refinanciación o canje. Para estas últimas, cuando se trate de emisiones destinadas a refinanciación o canje en los términos previstos por la normativa, se mantiene un plazo mínimo de difusión de 2 días hábiles.
Con este cambio, la CNV busca que los emisores frecuentes puedan aprovechar con mayor rapidez las ventanas de oportunidad del mercado para obtener financiamiento, dentro de un esquema que, según el organismo, preserva la información disponible para los inversores y mantiene excluidas las operaciones de mayor complejidad. La resolución entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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