RENSPA: SENASA fija 90 días para actualizar los datos

RENSPA: SENASA fija 90 días para actualizar los datos y prevé la baja de registros

La gestión podrá realizarse digitalmente con clave fiscal o de forma presencial. Vencido el plazo, el registro podrá ser bloqueado y posteriormente dado de baja, lo que impedirá desarrollar actividades que requieran autorización, intervención o certificación del organismo.

Redacción BDC29/07/2026
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RENSPA: SENASA fija 90 días para actualizar los datos y prevé la baja de registros

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso una actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios para quienes acumulen más de un año desde su inscripción o última modificación de datos.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció que los productores agropecuarios inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), cuya inscripción o última actualización tenga más de un año de antigüedad, deberán actualizar sus datos dentro de los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de la medida.

La obligación fue instrumentada mediante la Resolución 679/2026, publicada el 29 de julio de 2026 en el Boletín Oficial. La norma entra en vigencia el 30 de julio, por lo que desde esa fecha comenzará a computarse el plazo dispuesto para la regularización inicial de los registros.

La actualización podrá efectuarse a través de dos modalidades. Los productores podrán realizarla por autogestión digital mediante el sistema RENSPA con clave fiscal, disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o concurrir presencialmente a las oficinas del SENASA correspondientes a la jurisdicción del establecimiento rural.

Una vez vencidos los 90 días, los RENSPA que no hayan efectuado la actualización correspondiente serán dados de baja. Como consecuencia, sus titulares no podrán desarrollar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, una intervención, autorización o certificación del SENASA.

La resolución también incorpora un régimen permanente de actualización. De acuerdo con ese procedimiento, los registros cuyos titulares incumplan la obligación serán bloqueados para operar durante 90 días corridos y, si no regularizan su situación dentro de ese período, serán dados de baja.

Los productores afectados podrán solicitar posteriormente la reactivación del RENSPA conforme al procedimiento previsto en la Resolución 445/2015, que aprobó el manual aplicable al registro. La rehabilitación no impedirá que el SENASA adopte las acciones administrativas, sanitarias o de control que considere necesarias para preservar la sanidad animal y vegetal y la inocuidad de los productos agroalimentarios.

La obligación no alcanzará a los productores pecuarios que posean bovinos o bubalinos ubicados en zonas con vacunación contra la Fiebre Aftosa, siempre que presenten la Declaración Jurada de Otras Especies durante el acto de vacunación y que la actualización del RENSPA quede acreditada mediante los registros incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

También quedan exceptuadas las actividades no tradicionales de carácter no productivo, entre ellas los zoológicos, parques y establecimientos afines. Además, las direcciones nacionales del SENASA podrán modificar las condiciones de aplicación por región o zona, atendiendo a factores productivos, ecológicos, climáticos, epidemiológicos o sanitarios.

El RENSPA es obligatorio y gratuito para los productores pecuarios y para los productores agrícolas comprendidos en la regulación, con independencia de la cantidad de animales, del sistema productivo utilizado o del título por el cual ocupen el predio rural. Su información permite vincular a cada productor con el establecimiento, las actividades desarrolladas y las acciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad correspondientes.

SENASA justificó la revisión general del registro en la necesidad de evitar datos desactualizados, inactivos o incompletos que puedan afectar los procedimientos de fiscalización, control, planificación sanitaria y trazabilidad de los productos y subproductos de origen animal y vegetal.

El incumplimiento también podrá dar lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley 27.233 y en su Decreto Reglamentario 776/2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que el organismo se encuentre facultado para adoptar.

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