La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituyó el procedimiento aplicable a los envíos internacionales que ingresan al país mediante el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen aplicable a los envíos postales internacionales que ingresan al país mediante el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta, y sustituyó la Resolución General 4447.
La Resolución General 5884/2026 alcanza a los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta U$S 3.000, siempre que se destinen al uso o consumo personal, estén conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y no permitan presumir una finalidad comercial.
La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 30 de julio de 2026. No obstante, la implementación operativa de sus disposiciones se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”.
Uno de los principales cambios se vincula con el tratamiento de las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico transfronterizo. Cuando el destinatario haya abonado en la plataforma la tasa de servicio y almacenaje y los tributos correspondientes, el operador postal designado deberá presentar una declaración ante ARCA antes del arribo del envío al país.
Esa declaración deberá contener los datos exigidos por la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas en los formularios CN22 o CN23, entre ellos la identificación y el domicilio del remitente y del destinatario, la descripción y cantidad de la mercadería y su valor FOB, además del CUIL, CUIT o CDI del destinatario.
El destinatario podrá validar la información mediante la propia plataforma de comercio electrónico y autorizar al operador postal a efectuar la declaración en su representación. Cuando la validación no se hubiera realizado por ese medio, el operador deberá poner la información a disposición del destinatario antes del arribo de la mercadería. El usuario contará con 24 horas para validarla o rectificarla.
Cumplido ese procedimiento, o vencido el plazo sin modificaciones, el operador postal quedará autorizado para presentar la declaración en representación del destinatario.
La resolución también regula los envíos tradicionales. Cuando el operador de origen utilice el Sistema de Declaración Aduanera, el destinatario recibirá una notificación antes del arribo del envío, con el número de seguimiento correspondiente y la declaración disponible para su validación, modificación o integración. Además, deberá efectuar el pago de la tasa de servicio, almacenaje y tributos aplicables.
Cuando no exista información anticipada porque el operador de origen no utilice el Sistema de Declaración Aduanera, las notificaciones y los procedimientos de validación y pago se realizarán una vez que la mercadería haya ingresado al país.
Los tributos serán liquidados automáticamente mediante una liquidación aduanera LMAN con motivo “ENPO”. Si se detectan diferencias, el operador postal deberá gestionar su pago o devolución. La Aduana también podrá observar el valor declarado antes de liberar la mercadería y generar una liquidación complementaria.
El servicio aduanero podrá disponer verificaciones físicas sobre la base de criterios de selectividad y análisis de riesgo. En esos casos, el destinatario será representado por personal del operador postal, salvo que hubiera manifestado previamente su intención de intervenir personalmente o mediante otro representante.
Cuando la mercadería no pueda ingresar mediante este régimen, el destinatario podrá optar por importarla a través del régimen general o solicitar su devolución al país de origen. Si no adopta una decisión dentro de los 15 días corridos desde la notificación, el envío será puesto a disposición del operador para su devolución, siempre que ello resulte posible.
La norma también contempla el ingreso de especialidades medicinales para uso exclusivo del destinatario o de un familiar, sujeto, cuando corresponda, a la autorización de la autoridad competente.
En caso de que el destinatario desconozca el contenido del envío, podrá concurrir personalmente o mediante un representante a la sucursal del operador postal con asiento de aduana para verificarlo. También podrá solicitar digitalmente la devolución al origen sin una revisión previa.
Los envíos comprendidos en el régimen quedan exceptuados de determinadas intervenciones y exigencias. Entre ellas se incluyen la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, ciertas normas técnicas, el Sistema Digital de Identificación de Productos, restricciones y prohibiciones económicas, medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia y determinadas intervenciones de organismos externos.
La resolución abroga la Resolución General 4447 desde la fecha de aplicación del nuevo procedimiento. Toda referencia normativa efectuada a la norma anterior deberá entenderse realizada a la Resolución General 5884/2026.




