Desde este lunes 31 de agosto entra en vigencia el Cobro con Transferencia (CCT), la modalidad definida por el Banco Central para el pago recurrente de cuotas de préstamos desde cuentas bancarias o de pago.
La fecha había sido establecida por la Comunicación “A” 8406, emitida el 2 de marzo de 2026. El mecanismo deberá estar disponible desde hoy para cobrar cualquier concepto vinculado con préstamos y será la única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes.
El sistema alcanza a entidades financieras, proveedores no financieros de crédito habilitados, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, redes de transferencias y administradores de esquemas de pago. El débito requerirá el consentimiento explícito del titular de la cuenta.
El servicio permitirá que una persona jurídica que otorgó un préstamo envíe solicitudes de cobro a la cuenta bancaria o de pago vinculada por el cliente. La cuenta deberá ser asociada mediante un procedimiento basado en el estándar oAuth2 y el usuario podrá revocar el consentimiento o cambiar la cuenta de débito desde los canales electrónicos habilitados.
Qué préstamos podrán cobrarse y cómo funcionará
Para las cuotas de préstamos, sólo podrán actuar como clientes ordenantes las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito que cumplan en forma permanente las condiciones fijadas por el BCRA. Entre ellas se encuentran la inscripción registral, la ausencia de determinadas sanciones durante los últimos 60 meses y el cumplimiento de requisitos sobre identificación digital e informes profesionales.
Las mutuales y cooperativas que quieran utilizar el mecanismo deberán aceptar el régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del Banco Central en los aspectos vinculados con el servicio. Esa decisión deberá constar en su libro de actas y acreditarse mediante una declaración jurada firmada por el representante legal.
El monto del préstamo deberá desembolsarse en la misma cuenta que el cliente vinculó para los débitos. La regla no se aplicará cuando el préstamo financie la compra de un bien y el prestamista sea también el vendedor, porque en ese supuesto no existe un desembolso en la cuenta del receptor.
El sistema sólo admitirá préstamos pagaderos en cuotas fijas e iguales durante el contrato. Se permiten variaciones por intereses moratorios o punitorios asociados a los reintentos y por cambios en cargos de seguros admitidos por la regulación.
Además, la relación entre la cuota y el ingreso al momento de originarse el crédito no podrá superar el 30%. Por cada período se permitirá un intento de cobro en la fecha contractual y hasta dos reintentos: el primero después de 48 horas y el segundo a las 96 horas.
En cada período sólo podrá cobrarse la cuota correspondiente. La operatoria no tendrá reversas y la responsabilidad frente al fraude recaerá sobre la entidad o proveedor que ordene el cobro.
Costos, avisos al cliente y participantes
El arancel que el aceptador cobre al prestamista no tendrá un máximo, pero deberá respetar un mínimo equivalente al 0,6% del monto de cada cuota. El proveedor de la cuenta debitada recibirá como tasa de intercambio el 40% del arancel cobrado.
Cuando el aceptador coincida con quien otorgó el préstamo y no exista un arancel aplicado, la tasa de intercambio será el 40% del arancel mínimo. El costo de procesamiento de cada transacción se distribuirá entre el aceptador y el proveedor de la cuenta en la misma proporción.
El prestamista deberá informar al cliente los cobros que se realizarán el día hábil siguiente. La notificación podrá enviarse por correo electrónico, mensaje de texto o una aplicación que genere avisos en el dispositivo móvil.
Los bancos y billeteras deberán permitir la baja del consentimiento desde sus canales electrónicos e identificar los movimientos con el término “CCT”. Los administradores de transferencias inmediatas tendrán que validar el consentimiento y los aranceles, iniciar el cobro interoperable y liquidar la tasa de intercambio.
Los aceptadores de pago con transferencia deberán contar con habilitación previa en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago. Los proveedores no financieros de crédito también necesitarán autorización en el Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito.
Mientras se adecuan los aplicativos registrales, esas habilitaciones podrán tramitarse por los correos electrónicos definidos por el Banco Central en la comunicación.
La obligación de responder solicitudes tiene algunas exclusiones. No alcanza a proveedores de cuentas de pago que no estén inscriptos como billeteras digitales interoperables ni a entidades financieras que, simultáneamente, no ofrezcan tarjetas de crédito a personas humanas, no posean cajeros automáticos y no estén registradas como billeteras interoperables.
Por el momento, la fecha del 31 de agosto se aplica al cobro de conceptos vinculados con préstamos. El BCRA comunicará posteriormente cuándo podrá ofrecerse el CCT para otros cobros recurrentes.




