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Ingresos Brutos: la Corte confirmó una exención para servicios vinculados con Atucha II

El máximo tribunal mantuvo la nulidad del ajuste de AGIP aplicado a servicios técnicos y de selección de personal prestados a Nucleoeléctrica.

Redacción BDC09/09/2026
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Ingresos Brutos: la Corte confirmó una exención para servicios vinculados con Atucha II

La Corte Suprema confirmó la exención de Ingresos Brutos para los servicios prestados por Adecco a Nucleoeléctrica Argentina S.A. en el marco de la terminación y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II.

La mayoría del Tribunal hizo suyos los fundamentos de la Procuración Fiscal y mantuvo la nulidad del ajuste y de la multa determinados por la AGIP porteña. La decisión incluye una disidencia del juez Horacio Rosatti.

El fallo fue dictado en la causa “Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. y otro c/ GCBA-AGIP-DGR s/ proceso de conocimiento”, expediente CAF 52106/2018/CS1.

Dos contratos vinculados con Atucha II

Adecco había celebrado dos contratos con Nucleoeléctrica. El primero comprendía servicios profesionales, técnicos y administrativos para la terminación de la central nuclear. El segundo tenía por objeto la búsqueda y selección de personal.

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La AGIP ajustó Ingresos Brutos por períodos de 2009, 2010 y 2011 y aplicó una multa. La empresa sostuvo que ambas prestaciones estaban amparadas por la exención del artículo 12 de la Ley 26.566.

La mayoría confirmó la exención

La Corte remitió al dictamen fiscal, que consideró que el Congreso había dispuesto la exención para evitar que los tributos locales dificultaran la libre producción y circulación de la energía eléctrica e interfirieran con objetivos de interés nacional.

Según la Procuración, la norma no distingue entre servicios técnicos y tareas de selección de personal. Ambos contratos fueron celebrados con Nucleoeléctrica y quedaron comprendidos en la dispensa.

La disidencia de Rosatti

El presidente del Tribunal votó por revocar la sentencia. Consideró que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires conservan sus facultades tributarias y que una ley federal no puede excluir de modo genérico un impuesto local sin demostrar una interferencia concreta.

Para Rosatti, la mera incidencia económica del tributo no configura una perturbación intolerable de la actividad de interés nacional.

Decisión final

Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario pero confirmó la sentencia favorable a Adecco, con costas. También corrigió dos errores materiales del dictamen de la Procuración.

Fallo y dictamen completos

La ficha incluye el análisis, la transcripción íntegra del fallo y del dictamen, y ambos documentos originales en PDF.

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