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Exposición Contable

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CONSULTA FRECUENTE 26-03-2026
Consulta 82838/2026
Se analiza la validez contable de presentar estados contables con patrimonio neto negativo en una sociedad sin actividad, así como sus implicancias societarias en términos de causal de disolución. Asimismo, se aborda el tratamiento impositivo aplicable a la venta del único bien del activo (inmueble rural), concluyendo que la operación se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias, sin gravabilidad en IVA en condiciones generales, y con posibles efectos en el impuesto de sellos.
CONSULTA FRECUENTE 26-03-2026
Consulta 82836/2026
Se analiza el tratamiento contable del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios cuando excede su capacidad de cómputo contra el impuesto a las ganancias en una MiPyME. Se concluye que el saldo no computable ni trasladable pierde su carácter de activo y debe reconocerse como gasto en el mismo ejercicio en que se determina el impuesto a las ganancias, momento en el cual se verifica su irrecuperabilidad. Asimismo, se aborda el criterio de imputación temporal y su exposición considerando el ajuste por inflación (RECPAM).
CONSULTA FRECUENTE 17-03-2026
Consulta 82512/2026
Se analiza la posibilidad de modificar el método de exposición del estado de flujo de efectivo (directo o indirecto) conforme a la RT 54. Se concluye que el cambio es admisible, pero implica una modificación en la presentación que obliga a reexpresar la información comparativa del período anterior para mantener la uniformidad. Asimismo, deben revelarse en notas la naturaleza del cambio, sus efectos y las razones que lo motivan, salvo que la reexpresión resulte impracticable.
CONSULTA FRECUENTE 29-08-2025
Consulta 73576/2025
Los bonos AL30 deben registrarse inicialmente al costo de adquisición en moneda extranjera, incluyendo gastos asociados. A medida que se cobran amortizaciones de capital, se reduce el valor contable del título en la proporción correspondiente, mientras que los intereses devengados se reconocen como resultado financiero. En el cierre del ejercicio, la valuación se efectúa al costo amortizado según RT 17 y RT 41, es decir, partiendo del valor de compra, ajustado por los intereses devengados según la TIR y deduciendo las amortizaciones ya percibidas. Como se trata de títulos en dólares, la medición se realiza en la moneda de origen y luego se convierte a pesos al tipo de cambio oficial de la fecha de cierre.
CONSULTA FRECUENTE 29-08-2025
Consulta 73574/2025
Las retenciones de IVA e Ingresos Brutos deben computarse en la declaración jurada del período en que fueron practicadas o, como máximo, en la inmediata siguiente. Si no se imputaron en ese marco, la única vía correcta es presentar declaraciones juradas rectificativas. No corresponde incorporarlas en períodos posteriores alterando la fecha. Si las retenciones no se rectifican ni se computan, los importes permanecen en contabilidad como créditos fiscales dentro del activo hasta su utilización como pago a cuenta o hasta su prescripción, momento en el cual podrán reconocerse como pérdidas del ejercicio.
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
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