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Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025
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Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025

Cesión de derechos sobre un inmueble: actualización del costo e impuesto cedular.

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Impuestos Nacionales
Consulta 86186/2026 02/07/2026

Cesión de derechos sobre un inmueble: actualización del costo e impuesto cedular.

La consulta analiza la determinación de la ganancia sujeta al impuesto cedular en una cesión de derechos sobre un inmueble realizada en 2026, cuando los derechos fueron adquiridos en 2020 mediante un poder irrevocable, y la procedencia de actualizar el costo de adquisición antes de aplicar la alícuota del quince por ciento.

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Impuestos Nacionales
Consulta 85925/2026 24/06/2026

Impuesto cedular: exposición de pérdidas por venta de inmuebles en la justificación patrimonial.

La consulta analiza la forma de reflejar en la justificación patrimonial el resultado negativo derivado de la venta de un inmueble alcanzado por el impuesto cedular, considerando las diferencias que pueden existir entre el costo computable fiscal utilizado para determinar el resultado impositivo y el valor histórico incorporado en la comparación patrimonial.

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Impuestos Nacionales
Resolución General (ARCA) 5851/2026 22/05/2026

Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2025: prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pagos hasta julio de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias, incluidos los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.

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Impuestos Nacionales
Consulta 76714/2025 04/12/2025

Venta de inmueble adquirido en 2022: ¿corresponde tributar el impuesto cedular?

Se analiza la aplicación del impuesto cedular del 15% sobre la ganancia derivada de la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018. Te contamos cómo, en el caso planteado, la operación no tributa el ITI sino el impuesto cedular previsto en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aun cuando la vendedora no sea habitualista.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75059/2025 13/10/2025

Cesión de derechos fiduciarios en fideicomiso: tratamiento impositivo y alcance del impuesto cedular

La cesión de derechos fiduciarios o de adjudicación de unidades en un fideicomiso se considera una transferencia onerosa de derechos sobre inmuebles y tributa bajo el impuesto cedular con alícuota del 15%. Solo si el contribuyente actúa como habitualista, el resultado pasa a integrar la renta general del impuesto a las ganancias.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74966/2025 08/10/2025

Declaración de criptomonedas en Binance: tratamiento en Ganancias y Bienes Personales.

Las criptomonedas alojadas en Binance, como XRP, se consideran activos de fuente extranjera, ya que el exchange y el emisor no están radicados en Argentina. En el Impuesto a las Ganancias, deben incorporarse al patrimonio al costo de adquisición y solo generan renta gravada al momento de su venta, determinándose la ganancia por la diferencia entre el valor de venta y dicho costo. En Bienes Personales, deben declararse como bienes situados en el exterior y valuarse al último valor de cotización al 31 de diciembre o, en su defecto, al costo de compra.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74637/2025 30/09/2025

Impuestos aplicables a la venta de cuotas sociales de una SRL

La venta de cuotas sociales de una SRL realizada por una persona humana está gravada por el Impuesto a las Ganancias – impuesto cedular, con una alícuota fija del 15 % sobre la ganancia neta. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición: si las cuotas fueron compradas desde el 1/1/2018, el costo puede actualizarse por IPC; si fueron adquiridas antes de esa fecha, debe mantenerse a valor histórico. Además, la cesión debe instrumentarse en escritura pública y puede estar alcanzada por el Impuesto de Sellos, cuya aplicación depende de la normativa provincial, siendo el escribano quien debe retenerlo en caso de corresponder.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73083/2025 11/08/2025

Tratamiento impositivo de los rendimientos obtenidos por operaciones de dólar CCL en sociedades.

En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72935/2025 06/08/2025

Venta de inmuebles blanqueados por persona humana: aplicación del impuesto cedular y actualización del costo.

La venta de inmuebles exteriorizados bajo la Ley 27.613 por un monotributista sin actividad habitual inmobiliaria tributa el impuesto cedular al 15 %, conforme al art. 99 de la Ley de Ganancias. El valor blanqueado se considera costo de incorporación al 1/1/2024 y puede actualizarse por IPC hasta la fecha de venta. No corresponde tributar IVA ni Ingresos Brutos en Santa Fe si no hay habitualidad ni se trata de un desarrollo inmobiliario en los términos del Decreto 862/2019.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72931/2025 06/08/2025

Ganancias: Dividendos presuntos y retención del 7% por retiros de socios sin asignación formal.

Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72885/2025 05/08/2025

Ganancias: Impuesto Cedular 2024 sobre rendimientos de CEDEARs y acciones argentinas.

Los rendimientos generados en 2024 por CEDEARs tributan el impuesto cedular al 15 %, y los de acciones argentinas al 5 %, según los artículos 95 y 96 de la Ley de Ganancias. Las personas humanas deben presentar la DDJJ mediante el Portal Integrado si el impuesto no es cero, y declarar estos ingresos también en el cuadro de variaciones patrimoniales por representar aumentos reales en su patrimonio.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72875/2025 05/08/2025

Venta de acciones por monotributista profesional: retención notarial, impuesto cedular y DDJJ.

La venta de acciones no cotizantes por parte de una persona humana inscripta en el Monotributo por su actividad profesional está sujeta a retención del 1,5 % por parte del escribano (RG 1107/2001) y gravada por el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta. Además, debe presentar declaración jurada a través del Portal Integrado, incluso si no estaba previamente inscripta en Ganancias, conforme a la RG 4468/2019.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72472/2025 22/07/2025

Tratamiento en el Impuesto cedular de Ganancias de rendimientos de CEDEARs y acciones argentinas en 2024.

Los rendimientos obtenidos por una persona humana en 2024 por CEDEARs y acciones argentinas están alcanzados por el impuesto cedular, aplicándose el 15% para CEDEARs y el 5% para acciones locales. La declaración se realiza mediante el Portal Integrado (F.2022) y el impuesto se paga por VEP. Estos rendimientos deben reflejarse en el cuadro de variaciones patrimoniales de la declaración jurada de Ganancias.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72142/2025 09/07/2025

Venta de acciones por monotributista: retención notarial e impuesto cedular aplicable.

Cuando un monotributista vende acciones o cuotas sociales no cotizantes, el escribano debe retener el 1,5 % del precio según la RG 1107/2001. Además, el contribuyente tributa el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta y debe presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias, aun si no está previamente inscripto en el gravamen.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72140/2025 09/07/2025

Venta de inmueble heredado y aplicación del impuesto cedular.

Si un inmueble adquirido por el causante en 2018 se transmite por herencia y luego es vendido en 2024, la operación tributa el impuesto cedular del 15 %, salvo que se trate de una casa habitación. La opción de venta y reemplazo no aplica a personas humanas en este caso.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72015/2025 04/07/2025

Enajenación de acciones entre socios: implicancias impositivas y base de cálculo del impuesto cedular.

Se detalla el tratamiento fiscal que corresponde a la venta de acciones de una sociedad anónima no cotizante entre socios residentes, precisando que la operación queda alcanzada por el impuesto cedular del 15% sobre la ganancia neta. Además, se explica cómo se determina la base imponible considerando el costo de adquisición actualizado por IPC y los gastos relacionados, así como las restricciones en el cómputo de deducciones.

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Impuestos Nacionales
Consulta 71881/2025 30/06/2025

Venta de inmueble regularizado alcanzado con impuesto cedular: ¿se puede deducir el impuesto especial de regularización?

La venta de un inmueble previamente sincerado en el Régimen de Regularización de Activos puede generar dudas sobre si el impuesto especial pagado al blanquearlo es deducible al calcular el impuesto cedular del 15%. La normativa vigente y los criterios interpretativos de la Dirección Nacional de Impuestos avalan que este tributo puede deducirse como gasto necesario, al ser condición indispensable para exteriorizar la operación y tributar la renta obtenida. ¿En qué parte del aplicativo de Ganancias se carga esta deducción y qué comprobantes respaldan su cómputo? Te lo contamos en detalle.

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Impuestos Nacionales
Consulta 70624/2025 08/05/2025

Distribución de dividendos y utilidades asignadas y no pagadas: tratamiento en Ganancias y retención del 7%.

Si una SRL aprueba la distribución de utilidades en junio de 2024 pero aún no las ha pagado ni puesto a disposición de los socios al 4 de mayo de 2025, estos no deben incluirlas en su declaración jurada del período fiscal 2024. Según el artículo 24 de la Ley de Ganancias, la imposición se produce cuando las utilidades son pagadas o puestas a disposición, lo que ocurra primero. Al momento del pago efectivo, la sociedad deberá practicar una retención del 7%, conforme al artículo 97, la cual se considera pago único y definitivo para personas humanas residentes. Si no fuera posible retener, la sociedad debe ingresar el impuesto por su cuenta y podrá luego exigir el reintegro al socio beneficiario.

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