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Impuesto Cedular

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CONSULTA FRECUENTE 04-12-2025
Consulta 76714/2025
Se analiza la aplicación del impuesto cedular del 15% sobre la ganancia derivada de la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018. Te contamos cómo, en el caso planteado, la operación no tributa el ITI sino el impuesto cedular previsto en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aun cuando la vendedora no sea habitualista. 
CONSULTA FRECUENTE 13-10-2025
Consulta 75059/2025
La cesión de derechos fiduciarios o de adjudicación de unidades en un fideicomiso se considera una transferencia onerosa de derechos sobre inmuebles y tributa bajo el impuesto cedular con alícuota del 15%. Solo si el contribuyente actúa como habitualista, el resultado pasa a integrar la renta general del impuesto a las ganancias.
CONSULTA FRECUENTE 08-10-2025
Consulta 74966/2025
Las criptomonedas alojadas en Binance, como XRP, se consideran activos de fuente extranjera, ya que el exchange y el emisor no están radicados en Argentina. En el Impuesto a las Ganancias, deben incorporarse al patrimonio al costo de adquisición y solo generan renta gravada al momento de su venta, determinándose la ganancia por la diferencia entre el valor de venta y dicho costo. En Bienes Personales, deben declararse como bienes situados en el exterior y valuarse al último valor de cotización al 31 de diciembre o, en su defecto, al costo de compra.
CONSULTA FRECUENTE 30-09-2025
Consulta 74637/2025
La venta de cuotas sociales de una SRL realizada por una persona humana está gravada por el Impuesto a las Ganancias – impuesto cedular, con una alícuota fija del 15 % sobre la ganancia neta. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición: si las cuotas fueron compradas desde el 1/1/2018, el costo puede actualizarse por IPC; si fueron adquiridas antes de esa fecha, debe mantenerse a valor histórico. Además, la cesión debe instrumentarse en escritura pública y puede estar alcanzada por el Impuesto de Sellos, cuya aplicación depende de la normativa provincial, siendo el escribano quien debe retenerlo en caso de corresponder.
CONSULTA FRECUENTE 11-08-2025
Consulta 73083/2025
En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.
CONSULTA FRECUENTE 06-08-2025
Consulta 72935/2025
La venta de inmuebles exteriorizados bajo la Ley 27.613 por un monotributista sin actividad habitual inmobiliaria tributa el impuesto cedular al 15 %, conforme al art. 99 de la Ley de Ganancias. El valor blanqueado se considera costo de incorporación al 1/1/2024 y puede actualizarse por IPC hasta la fecha de venta. No corresponde tributar IVA ni Ingresos Brutos en Santa Fe si no hay habitualidad ni se trata de un desarrollo inmobiliario en los términos del Decreto 862/2019.
CONSULTA FRECUENTE 06-08-2025
Consulta 72931/2025
Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.
CONSULTA FRECUENTE 05-08-2025
Consulta 72885/2025
Los rendimientos generados en 2024 por CEDEARs tributan el impuesto cedular al 15 %, y los de acciones argentinas al 5 %, según los artículos 95 y 96 de la Ley de Ganancias. Las personas humanas deben presentar la DDJJ mediante el Portal Integrado si el impuesto no es cero, y declarar estos ingresos también en el cuadro de variaciones patrimoniales por representar aumentos reales en su patrimonio.
CONSULTA FRECUENTE 05-08-2025
Consulta 72875/2025
La venta de acciones no cotizantes por parte de una persona humana inscripta en el Monotributo por su actividad profesional está sujeta a retención del 1,5 % por parte del escribano (RG 1107/2001) y gravada por el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta. Además, debe presentar declaración jurada a través del Portal Integrado, incluso si no estaba previamente inscripta en Ganancias, conforme a la RG 4468/2019.
CONSULTA FRECUENTE 22-07-2025
Consulta 72472/2025
Los rendimientos obtenidos por una persona humana en 2024 por CEDEARs y acciones argentinas están alcanzados por el impuesto cedular, aplicándose el 15% para CEDEARs y el 5% para acciones locales. La declaración se realiza mediante el Portal Integrado (F.2022) y el impuesto se paga por VEP. Estos rendimientos deben reflejarse en el cuadro de variaciones patrimoniales de la declaración jurada de Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE 09-07-2025
Consulta 72142/2025
Cuando un monotributista vende acciones o cuotas sociales no cotizantes, el escribano debe retener el 1,5 % del precio según la RG 1107/2001. Además, el contribuyente tributa el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta y debe presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias, aun si no está previamente inscripto en el gravamen.
CONSULTA FRECUENTE 09-07-2025
Consulta 72140/2025
Si un inmueble adquirido por el causante en 2018 se transmite por herencia y luego es vendido en 2024, la operación tributa el impuesto cedular del 15 %, salvo que se trate de una casa habitación. La opción de venta y reemplazo no aplica a personas humanas en este caso.
CONSULTA FRECUENTE 04-07-2025
Consulta 72015/2025
Se detalla el tratamiento fiscal que corresponde a la venta de acciones de una sociedad anónima no cotizante entre socios residentes, precisando que la operación queda alcanzada por el impuesto cedular del 15% sobre la ganancia neta. Además, se explica cómo se determina la base imponible considerando el costo de adquisición actualizado por IPC y los gastos relacionados, así como las restricciones en el cómputo de deducciones.
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2025
Consulta 71881/2025
La venta de un inmueble previamente sincerado en el Régimen de Regularización de Activos puede generar dudas sobre si el impuesto especial pagado al blanquearlo es deducible al calcular el impuesto cedular del 15%. La normativa vigente y los criterios interpretativos de la Dirección Nacional de Impuestos avalan que este tributo puede deducirse como gasto necesario, al ser condición indispensable para exteriorizar la operación y tributar la renta obtenida. ¿En qué parte del aplicativo de Ganancias se carga esta deducción y qué comprobantes respaldan su cómputo? Te lo contamos en detalle.
CONSULTA FRECUENTE 08-05-2025
Consulta 70624/2025
Si una SRL aprueba la distribución de utilidades en junio de 2024 pero aún no las ha pagado ni puesto a disposición de los socios al 4 de mayo de 2025, estos no deben incluirlas en su declaración jurada del período fiscal 2024. Según el artículo 24 de la Ley de Ganancias, la imposición se produce cuando las utilidades son pagadas o puestas a disposición, lo que ocurra primero. Al momento del pago efectivo, la sociedad deberá practicar una retención del 7%, conforme al artículo 97, la cual se considera pago único y definitivo para personas humanas residentes. Si no fuera posible retener, la sociedad debe ingresar el impuesto por su cuenta y podrá luego exigir el reintegro al socio beneficiario.
CONSULTA FRECUENTE 31-08-2024
NORMATIVA 20-08-2024
NORMATIVA 19-08-2024
NORMATIVA 12-08-2024
CONSULTA FRECUENTE 31-07-2024
CONSULTA FRECUENTE 31-07-2024
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
NORMATIVA 07-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE 07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE 07-03-2024
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