Resolución (STEYSS) 42/2024
Acuerdos, Convenios y Escalas. CCT Nº 791/21. Químicos y Petroquímicos. Partido de Pilar. Acuerdos del 4/1/2024 y 5/1/2024. Homologación.
SUMARIO
- Se declaran homologados los acuerdos celebrados entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, por el sector sindical, y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (C.I.Q. y P.) mediante el cual las partes pactan condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21, conforme los detalles allí impuestos.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 19/1/2024
B.O. 29/1/2024
Vigencia y Aplicación: 19/1/2024
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Cantidad de Anexos: 1
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
VISTO el Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/9 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P.), por el sector empleador, conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 10 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los términos allí pactados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en relación con el acuerdo intersindical mencionado en el punto IV in fine del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM, atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), obrante en la Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 10 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), obrante en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- De forma.-
Omar Nills Yasin
Lunes 22 de Enero de 2024
Referencia: REG – EX-2023-139116467- -APN-DGDYD#JGM
De conformidad con lo ordenado en la RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH se ha tomado razón de los acuerdos obrantes en la Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM y en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 8/24 y 9/24 Respectivamente.-
Acta Acuerdo y Escala Salarial