Resolución Técnica (FACPCE) 24/2008
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Resolución Técnica (FACPCE) 24/2008

Resolución Técnica (FACPCE) 24/2008Vigente

Cooperativas. Cuestiones particulares de auditoría. Texto subsistente e historial del régimen contable.

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SUMARIO

Se regulan las cuestiones particulares aplicables a la auditoría, revisión y otros encargos profesionales en entidades cooperativas. Se contemplan la consideración de la organización del ente, el funcionamiento de sus órganos y las responsabilidades de la administración y del auditor.

La RT 62 deroga las secciones 1 a 5 y los anexos I y II de la RT 24, y sustituye su denominación. Se mantiene la sección 6 sobre auditoría y se conserva el texto anterior en el historial. La aplicación definitiva depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones; derogación parcial de las disposiciones contables

Fecha: 28/3/2008

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Régimen original para ejercicios iniciados desde el 1/1/2009. Texto aprobado por RT 51: ejercicios iniciados desde el 1/1/2022, con aplicación anticipada. RT 62: desde su publicación. La adopción y la vigencia definitiva corresponden a cada Consejo Profesional.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 4

Cantidad de Anexos: 0

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


Paraná, Entre Ríos, 28 de marzo de 2008.

SEGUNDA PARTE

(Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y los Anexos I y II de la Segunda Parte de esta Resolución Técnica fueron derogados por la Resolución Técnica N° 62, “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54, „Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad‟ para incorporar el Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas)

6. Aplicación de las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados en los entes cooperativos

6.1. Normas profesionales en general

Dependiendo del encargo que el contador realice en el ente cooperativo, ya sea referido a la auditoría de los estados contables anuales o a la revisión, certificación o informe especial de la información trimestral, las normas a aplicar serán las que surgen de las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del informe profesional, y sus correspondientes interpretaciones.

En el caso que el ente cooperativo esté obligado u opte por solicitar un examen de sus estados contables anuales o intermedios conforme a normas internacionales de auditoría, serán de aplicación las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC o las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC, respectivamente, que se encuentren vigentes y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de las Circulares de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC. En los casos en que el contador aplique estas normas, deberá aplicar asimismo las Normas Internacionales de Control Calidad y normas sobre independencia vigentes a la fecha de emisión del informe profesional. En los aspectos que corresponda, serán de aplicación las resoluciones de la UIF, del INAES y de FACPCE referidas a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Cuando dichas normas hacen mención al directorio de una sociedad anónima, deberá interpretarse que se refiere al consejo u órgano de administración de los entes cooperativos. De acuerdo con las normas legales y profesionales que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas, la auditoría, revisión u otro tipo de encargo en los entes cooperativos serán realizados por un contador público independiente (en adelante, “el contador”) matriculado en el Consejo Profesional que le corresponda.

6.2. Aspectos especiales de auditoría Existen consideraciones especiales en la auditoría, revisión u otros encargos profesionales llevados a cabo en entes cooperativos que se detallan a continuación:

6.2.1. Informe anual Sobre los estados contables correspondientes a ejercicios anuales, se deberá emitir un informe de auditoría conforme a las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del informe profesional, y sus correspondientes interpretaciones, aplicables al ente. En los encargos de auditoría de estados contables será de aplicación la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 420/11 o la que la reemplace en el futuro.

6.2.2. Informe sobre períodos intermedios De acuerdo con lo establecido por la ley de cooperativas, el auditor debe confeccionar informes, por lo menos trimestrales, que se asentarán en el libro especial de informes de auditoría.

Estos informes deben ser emitidos sobre estados contables correspondientes a los períodos intermedios, preparados por el ente cooperativo, o sobre la información contable que surja de los balances de sumas y saldos. En cualquiera de las dos opciones, el auditor realizará su tarea sobre la información transcripta en los libros contables. Sobre los estados contables correspondientes a un período intermedio, el contador deberá emitir un informe de revisión conforme las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del informe profesional, y sus correspondientes interpretaciones, aplicables al ente. Si la cooperativa optara por no preparar estados contables intermedios, emitiendo en su lugar balances de sumas y saldos, el contador podrá emitir, en base al requerimiento del comitente:

a. Cuando se trate de un ente cooperativo que califica, solo atendiendo al nivel de ingresos requeridos, como ente pequeño de acuerdo con las normas contables vigentes:

1. un informe de revisión;

2. una certificación; o

3. un informe especial.

b. En los restantes casos:

1. un informe de revisión; o

2. un informe especial. El contador debe verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos que pudiera exigir la autoridad de aplicación, en lo inherente al desarrollo de su tarea.

6.2.3. Libros y registraciones contables El contador debe expresar en su informe, en el párrafo referido a la información adicional requerida por disposiciones legales si, a la fecha a que se refiere la información contable, los libros y registraciones contables exigidos en la ley de cooperativas se encuentran confeccionados según lo determina la citada norma.

6.2.4. Incorrecciones observadas En el informe del contador, cualquiera sea el tipo de encargo, deben mostrarse las incorrecciones significativas que el contador haya tomado conocimiento, que afecten los estados contables, o la información contable que surja del balance de sumas y saldos del ente cooperativo.

La responsabilidad por la prevención de la existencia de incorrecciones es del órgano de administración y de la gerencia de la entidad.

NOTAS

2 L a s f e c h a s r e f e r i d a s a l a a p l i c a c i ó n de esta Resolución Técnica remiten a las que aprobó la Junta de Gobierno de la FACPCE. La versión definitiva que resulta aplicable en cada jurisdicción, que incluye a la vigencia, es la que apruebe cada CPCE

(Secciones 1 a 5 y anexos I y II derogados; título sustituido por la Resolución Técnica (FACPCE) 62/2025, del 21/11/2025, con vigencia desde su publicación. Subsiste la sección 6. Texto ordenado con las modificaciones de RT 27, 51 y 62, y Resolución JG 591/2021 que ratifica la Resolución MD 1063/2021. B.O.: no informado. Régimen original para ejercicios iniciados desde el 1/1/2009. Texto aprobado por RT 51: ejercicios iniciados desde el 1/1/2022, con aplicación anticipada. RT 62: desde su publicación. La aplicación en cada jurisdicción depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.)

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