Resolución Técnica (FACPCE) 62/2025Vigente
Cooperativas. Capítulo 12 de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad y derogación parcial de la RT 24.
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SUMARIO
Se incorpora a la RT 54 el capítulo 12 sobre estados contables de entidades cooperativas. Se derogan las secciones 1 a 5 y los anexos I y II de la RT 24 y se modifica su título, manteniéndose las cuestiones particulares de auditoría.
Vigencia inmediata desde su publicación, conforme al artículo 6. La adopción jurisdiccional corresponde a cada Consejo Profesional. La adopción y la vigencia definitiva en cada jurisdicción corresponden al respectivo Consejo Profesional.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/11/2025
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Vigencia inmediata desde su publicación, conforme al artículo 6. La adopción jurisdiccional corresponde a cada Consejo Profesional. Su aplicación definitiva depende de la adopción por cada Consejo Profesional.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 7
Cantidad de Anexos: 0
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
RELACIONES NORMATIVAS
Esta norma se relaciona con 1 norma:
Modifica a
- Resolución Técnica (FACPCE) 54/2022 (Norma)
Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Texto actualizado según las RT 56, 59 y 62 e historial.
Cafayate, Salta, 21 de noviembre de 2025.
VISTO:
a) La Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”; y
b) La Resolución Técnica N° 24, “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos (T.O.)1.
c) El Proyecto N° 56 de Resolución Técnica “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” para incorporar el Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”.
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la Junta de Gobierno de esta Federación aprobó, en su reunión del 30 de junio de 2024, Resolución Técnica N° 59, que contiene el texto actualmente vigente de la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”.
d) Que, una vez aprobada la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT N° 59), se encomendó al CENCyA que evalúe la posibilidad de integrar a la referida norma los requisitos contables previstos en la Resolución Técnica N° 24 (T.O.).
e) Que el CENCyA aprobó un proyecto de resolución técnica en su reunión plenaria del 3 de septiembre de 2025, el cual fue elevado a la Junta de Gobierno de esta Federación, para dar cumplimiento a este pedido.
f) Que la Junta de Gobierno de esta Federación aprobó, en su reunión del 26 de septiembre de 2025, la publicación del Proyecto N° 56 de Resolución Técnica “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” para incorporar el Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”, con un período de consulta de 45 (cuarenta y cinco) días desde su publicación en la página de internet de esta Federación, en función a los previsto en el art. 19° in fine del reglamento del CENCYA (Resolución Junta de Gobierno N° 484/15).
g) Que el CENCyA ha considerado los comentarios recibidos al Proyecto N° 46, y a la luz de dichas sugerencias, considera que el texto contenido en la Segunda Parte de la presente Resolución logra adecuadamente los objetivos planteados para el Proyecto N° 46.
h) Que, entre los comentarios mencionados en el inciso g), se encuentran los efectuados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), con el cual se ha mantenido permanente diálogo durante todo el proceso de emisión de esta Norma.
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 62, “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 54, ‘NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD’ PARA INCORPORAR EL CAPÍTULO 12 “ESTADOS CONTABLES DE ENTIDADES COOPERATIVAS: CUESTIONES ESPECÍFICAS”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y los Anexos I y II de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 24, “NORMAS PROFESIONALES: ASPECTOS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA ENTES COOPERATIVOS” (T.O).
ARTÍCULO 3°.- Modificar el título de la Resolución Técnica N° 24 por “CUESTIONES PARTICULARES DE AUDITORÍA APLICABLES A CIERTOS ENCARGOS DE ENTIDADES COOPERATIVAS”.
ARTÍCULO 4°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013; y
b) solicitar al CENCyA la participación que consideren necesaria en el proceso indicado en el inciso anterior.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar al CENCyA que confeccione el nuevo texto ordenado de la Resolución Técnica Nº 54, incorporando las modificaciones establecidas en la presente norma; que confeccione el nuevo texto ordenado de la Resolución Técnica Nº 24; y que prepare material de apoyo para la aplicación de esta Resolución Técnica por parte de las entidades cooperativas.
ARTÍCULO 6°.- Los cambios dispuestos por esta Resolución Técnica tendrán vigencia inmediata a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
En la Ciudad de Cafayate, Provincia de Salta, a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
Dra. Patricia S. Sanchez Ruiz Lic. Ec. José I. L. Simonella
Secretaria Presidente
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO 12
ESTADOS CONTABLES DE ENTIDADES COOPERATIVAS: CUESTIONES ESPECÍFICAS
Introducción al presente capítulo
1046. El presente capítulo establece requerimientos específicos aplicables a los estados contables de las entidades cooperativas, a excepción de lo establecido en el inciso b) del párrafo 1048 que resultará aplicable a los estados contables de cualquier entidad.
1047. Al preparar sus estados contables, una entidad cooperativa aplicará, además de los requerimientos de este Capítulo, los restantes requisitos de la presente Resolución Técnica u otras normas contables, junto con todas las disposiciones legales o regulatorias que resultan de aplicación. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y el resto de las normas de esta Resolución Técnica u otras normas contables, prevalecerán los requerimientos específicos establecidas en el presente capítulo.
1048. Las disposiciones de este capítulo:
a) No son aplicables a las entidades financieras (bancos y cajas de crédito) y entidades aseguradoras.
b) No pueden ser consideradas por una entidad para aplicar los párrafos 75 a 80 de la presente Resolución Técnica.
Definiciones
1049. A los efectos de este capítulo, una entidad cooperativa deberá considerar las siguientes definiciones, establecidas con base en la legislación vigente en Argentina
Entidad cooperativa: Entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, constituida regularmente, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación.
Prestación de servicios: Toda la actividad que realice una entidad cooperativa ya sea que se trate de aprovisionamiento de bienes o de servicios (cfr. art. 2°, Ley 20.337). Acto cooperativo: Es todo acto jurídico realizado por una cooperativa para el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. Quedan comprendidos los actos efectuados:
• entre una cooperativa y sus asociados;
• entre dos o más cooperativas; y
• respecto de la entidad cooperativa, entre una cooperativa y otras personas humanas o jurídicas. Gestión cooperativa: Es la actividad ordinaria desarrollada por una entidad cooperativa en la organización y prestación de los servicios para cumplir con su objeto social. Capital: Es el constituido por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Debe constar en acciones representativas de una o más cuotas que revisten el carácter de nominativas.
Aportes complementarios: Son aportes de capital, realizados en forma voluntaria por los asociados de una entidad cooperativa, de acuerdo con lo autorizado por la legislación vigente.
Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA): Títulos creados por la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas. Son definidos como capital complementario por la reglamentación y se emiten previa aprobación de la asamblea. Sus principales características son las siguientes:
• Sólo pueden ser integrados por los asociados de la entidad cooperativa;
• Su emisión surgirá de utilizar la relación técnica y demás condiciones exigidas por las normas de la autoridad de aplicación;
• Pueden emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera;
• se les reconoce un interés a pagar con excedentes repartibles en las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación;
• Si no existieran excedentes repartibles o por insuficiencia de estos, el pago de los intereses se diferirá a futuros ejercicios;
• Los reembolsos se podrán realizar mediante amortizaciones parciales;
• Una vez suscripta e integrada la última emisión, se admiten nuevas suscripciones cuyos montos pueden utilizarse íntegramente para rescatar las existentes, en orden de antigüedad.
Sobrante patrimonial: Remanente total de los activos una vez pagadas los pasivos y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, determinado al momento de liquidación de la entidad cooperativa.
Resultado del ejercicio: Diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio contable, que puede ser positiva (excedente) o negativa (pérdida). Excedente repartible: Es el exceso en la estimación preventiva, realizada por la entidad cooperativa, del costo de sus servicios prestados al asociado al fijar el precio provisorio de los mismos. Retorno: remanente que debe devolverse a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales u otra base que establezcan las normas legales y estatutarias, luego de:
• calcular el excedente repartible;
• constituir la reserva legal y los fondos; y
• pagar el interés al capital, si correspondiera. Sección: cada actividad establecida en el objeto social de la entidad cooperativa, en la medida en que pueda individualizase en forma clara y precisa. La asamblea o, en su caso, el consejo de administración determinará en forma expresa y fundamentada las secciones. Reserva legal: Excedentes repartibles que se destinaron a su constitución. Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de la reserva legal.
Reserva especial: Es la constituida por los excedentes que deriven de:
• la gestión cooperativa con no asociados autorizada por la ley;
• de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa. Fondos: Los excedentes repartibles que se destinaron a los fondos de educación y capacitación cooperativas y de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de los fondos.
Presentación de la información contable contenida en los estados contables de las entidades cooperativas Estado de situación patrimonial
1050. Una entidad cooperativa presentará en el pasivo, desde su constitución, los fondos con destino específico establecidos en el art. 42° de la ley de cooperativas.
Estado de resultados
Cuestiones generales
1051. Al pie del estado de resultados, una entidad cooperativa mostrará por separado:
a) el resultado por la gestión cooperativa con asociados;
b) el resultado por la gestión cooperativa con no asociados; y
c) el resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
1052. La sumatoria de los resultados indicados en los incisos a) al c) del párrafo inmediato anterior será igual al resultado del ejercicio. Una entidad cooperativa realizará la asignación del resultado en cada uno de esos tres elementos de acuerdo con lo indicado en los párrafos 1054 a 1058.
1053. Una entidad que sea una cooperativa de trabajo:
a) presentará la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio dentro del costo del servicio prestado; y
b) revelará en notas, de forma separada, la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, inclusive si la misma fue denominada anticipo de retornos. Resultado por la gestión cooperativa con asociados
1054. Una entidad cooperativa incluirá en el resultado por la gestión cooperativa con asociados, entre otros, los siguientes conceptos:
a) El resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa.
b) Todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable en forma directa a los asociados, en la proporción que anteriormente su gasto relacionado hubiera sido apropiado a las actividades con asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares).
c) En las cooperativas de trabajo, el excedente generado por el trabajo de los asociados.
Resultado por la gestión cooperativa con no asociados
1055. Una entidad cooperativa clasificará en el resultado por la gestión cooperativa con no asociados, entre otros, los siguientes conceptos:
a) El resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa.
b) Todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable en forma directa a los no asociados, en la proporción que anteriormente su gasto relacionado hubiera sido apropiado a las actividades con no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares).
c) En las cooperativas de trabajo, acorde con las normas legales de la autoridad de aplicación, el excedente generado por el trabajo de los no asociados.
Resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
1056. Una entidad cooperativa clasificará como resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa a cualquier resultado no incluido en:
a) el resultado por la gestión cooperativa con asociados;
b) el resultado por la gestión cooperativa con no asociados; y
c) los resultados provenientes de inversiones permanentes en otras entidades que se originen en procesos de integración vertical u horizontal, que contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social.
1057. Los resultados referidos en el inciso c) del párrafo anterior deberán atribuirse a resultados por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (en proporción a la operatoria realizada).
1058. Una entidad cooperativa clasificará en el resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los ingresos provenientes de inversiones financieras (por ejemplo: depósitos a plazo fijo; títulos públicos; obligaciones negociables; fondos comunes de inversión). En aquellos casos que dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con operaciones con asociados y/o no asociados deberán atribuirse a resultados por la gestión cooperativa con asociados y/o no asociados.
b) Los resultados provenientes de inversiones permanentes en otras entidades que no se originen en procesos de integración vertical u horizontal que contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social.
c) Los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso.
d) Derechos de ingreso y/o transferencias.
e) Donaciones y subsidios.
f) Todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa, en la medida que su gasto relacionado no pueda vincularse de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (recupero de siniestros; expropiaciones; indemnizaciones por no hacer; alquiler de inmuebles; y otros similares).
g) Otros ingresos y egresos que provienen de las actividades ajenas a la gestión cooperativa.
h) Los resultados financieros y por tenencias (incluyendo el resultado por cambios en el poder adquisitivo de la moneda) asignables a las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
Estado de evolución del patrimonio neto
1059. Una entidad cooperativa clasificará las partidas integrantes del patrimonio neto de acuerdo con su origen, diferenciando:
a) los aportes de los asociados; y
b) los resultados acumulados.
1060. Una entidad cooperativa presentará los aportes de los asociados discriminando sus componentes, tales como:
a) Capital cooperativo suscripto, a su valor nominal.
b) El ajuste del capital irrepartible:
(i) que la asamblea decidió no capitalizar; o (ii) cuando la asamblea hubiera omitido pronunciarse sobre él.
c) El ajuste de capital del ejercicio antes del tratamiento por la asamblea ordinaria de los respectivos estados contables.
d) Los retornos e intereses sobre cuotas sociales y ajuste de capital por capitalizar, en el caso de aquellos cuya capitalización haya sido resuelta por la asamblea y cuyo importe no alcance el valor unitario fijado para la cuota social.
e) Otros aportes de los asociados.
1060A.Una entidad cooperativa presentará los TI.CO.CA:
a) En el patrimonio neto, dentro del rubro “otros aportes de los asociados”, si en sus condiciones de emisión se define que únicamente se rescatarán con la emisión de un nuevo título.
b) En el pasivo, en los restantes casos.
1061. Una entidad cooperativa considerará al capital cooperativo suscripto de la siguiente forma:
a) como integrante del patrimonio neto; en tanto un asociado no haya solicitado el reintegro de su capital, por renunciar a la entidad, o por haber sido excluido por ésta;
b) como integrante del pasivo, en los restantes casos y desde la fecha de la solicitud.
1062. Dentro de los resultados acumulados, una entidad cooperativa expondrá en forma diferenciada:
a) las reservas legal y especial;
b) los excedentes del ejercicio que se encuentran pendientes de tratamiento por parte de la asamblea y/o las pérdidas acumuladas sin asignación específica, incluidos los ajustes de los resultados de ejercicios anteriores; y
c) los resultados diferidos acumulados.
Revelación en notas
Información referida a distintas partidas de los estados contables de una entidad cooperativa
1063. Una entidad cooperativa revelará en notas la siguiente información específica:
a) Con relación a los créditos y deudas, y de acuerdo con el tipo de cooperativa, en forma diferenciada:
(i) los originados en las operaciones vinculadas con la gestión cooperativa con asociados, y
(ii) los originados en las restantes operaciones.
b) Con relación a los intereses acumulativos impagos:
(i) la conformación del saldo de los intereses acumulativos para retribuir el capital complementario (TI.CO.CA) que se encuentran devengados e impagos; (ii) los intereses impagos por las entidades cooperativas que pudieron haber emitido obligaciones negociables; y
(iii) aquellos intereses al capital aprobados por la asamblea y que se encuentren impagos.
c) Con relación a las reservas, al ajuste de capital irrepartible y al ajuste de capital del ejercicio para absorber resultados negativos pendientes de recomposición: información sobre los ejercicios a los que corresponden esos resultados.
d) Con relación a los fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativas:
(i) una conciliación entre el saldo al inicio y el saldo al cierre discriminando el importe constituido en el ejercicio y las aplicaciones clasificadas por su naturaleza; y
(ii) los importes imputados a gastos como consecuencia de los conceptos incluidos en tales fondos.
e) Con relación al capital cooperativo, si la entidad cooperativa está comprendida en el inciso c) del párrafo 5, información sobre:
(i) las condiciones que establece la ley y/o el estatuto social para atender las solicitudes de devolución de sus aportes por parte de los asociados; (ii) un detalle con el saldo inicial pendiente de reintegro, las solicitudes de devolución (en monto y en cantidad de asociados) realizadas por año, las devoluciones realizadas en el mismo período y el saldo final pendiente de reintegro. Esta información debe cubrir los últimos cinco años;
(iii) cualquier restricción en la devolución de los aportes solicitados por los asociados, como consecuencia de normas vigentes o decisiones de la asamblea.
f) Con relación a la composición de los resultados:
(i) Información de todos los rubros del estado de resultados clasificándolos en “resultados por la gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”. (ii) En el caso que la entidad cooperativa efectuare la clasificación entre resultados con asociados y no asociados utilizando algún método proporcional (por ejemplo, en función de ingresos, compras, etc.), podrá optar por no realizar la apertura indicada, consignando la base utilizada. Cuadros seccionales
1064. Una entidad cooperativa comprendida en el inciso c) del párrafo 5 presentará, por cada sección, los resultados generados por la gestión cooperativa con asociados y no asociados.
1065. La entidad cooperativa informará, en forma detallada y sin asignación a ninguna sección, los resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
1066. Para cumplir con los párrafos 1064 y 1065, una entidad cooperativa informará por cada sección, de corresponder:
a) el total de ventas netas (si existieran operaciones entre secciones se las mostrará separadamente, eliminándose de la sumatoria para obtener el total de ventas);
b) el total de costo de ventas (si existieran operaciones entre secciones, se las mostrará separadamente, eliminándose de la sumatoria para obtener el total del costo de ventas);
c) el excedente (pérdida) bruto de la sección que resulta de la sumatoria de ventas y costos;
d) los resultados por la valuación de los bienes de cambio a su valor neto de realización, cuando este sea el criterio utilizado;
e) los gastos de comercialización;
f) los gastos de administración;
g) otros gastos;
h) los resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos (incluyendo el resultado por cambios en el poder adquisitivo de la moneda);
i) el excedente (pérdida) neto de la sección determinado por la sumatoria de los incisos
c) hasta h).
1067. Una entidad cooperativa comprendida en el inciso c) del párrafo 5 informará, al pie del cuadro requerido por el párrafo inmediato anterior, el total de gastos directos y de gastos indirectos asignable a cada sección.
1068. Una entidad cooperativa comprendida en el inciso c) del párrafo 5:
a) asignará a cada sección los activos y pasivos que, durante el ejercicio, hayan generado resultados que se hayan clasificado por secciones;
b) presentará por secciones el resto de los activos y pasivos, en la medida en que la información contable lo permita. Se considerarán asignables aquellos activos y pasivos directamente atribuibles a la sección, o aquellos que puedan prorratearse sobre bases razonablemente fundadas.
1069. En relación con los gastos de comercialización, administración, otros gastos, resultados financieros y por tenencia, así como los gastos de compra y producción, una entidad cooperativa los informará clasificados por su naturaleza (por ejemplo: sueldos, cargas sociales, fletes, energía, amortizaciones, comisiones, seguros, reparaciones, impuestos, etc.), distinguiendo entre los montos directamente asignados a cada sección y aquellos asignados en forma indirecta.
1070. Una entidad cooperativa presentará, en el cuadro previsto en el párrafo 1069, el total por cada naturaleza del gasto, abierto entre los importes directamente asignados y los asignados en forma indirecta, en forma comparativa con el ejercicio anterior.
1071. Cuando existan operaciones entre secciones, una entidad cooperativa informará en notas:
a) las bases empleadas para fijar los correspondientes precios internos, y
b) los cambios que se hubieran producido en dichas bases con relación al ejercicio anterior.
1072. Una entidad cooperativa asignará o prorrateará:
a) los activos y pasivos a cada sección de acuerdo con el párrafo 1068; y
b) los ingresos y gastos relacionados con la gestión cooperativa de acuerdo con el párrafo 1066, a cada sección correspondiente.
1073. Una entidad cooperativa:
a) empleará bases de prorrateo de fácil utilización y comprensión, representativas de la naturaleza del ingreso, gasto, activo o pasivo al que se apliquen; y
b) describirá su forma de cálculo y los rubros en los que hayan sido aplicadas.
1074. Una entidad cooperativa podrá modificar una base de prorrateo únicamente cuando tal modificación permita un mejor cumplimiento de los requisitos de la información contenida en los estados contables.
1075. Cuando una entidad cooperativa modifique una base de prorrateo presentará la información comparativa:
a) en función de la nueva base; o
b) si lo anterior fuera impracticable o imposible, presentará la información del ejercicio corriente tanto en función de la nueva base como de acuerdo con la base anteriormente utilizada.
1076. En caso de haberse producido el cambio de base referido en el párrafo 1074, una entidad cooperativa informará en notas:
a) el cambio en la base de prorrateo realizado;
b) las causas de dicho cambio; y
c) las razones por las cuales no modificó la información comparativa, en el caso de que corresponda. Subsidios no reintegrables recibidos para ser aplicados a la inversión en bienes de uso y/o activos intangibles
1077. Una entidad cooperativa imputará la contrapartida de un subsidio no reintegrable recibido para ser aplicado a la compra de bienes de uso o activos intangibles:
a) En oportunidad de su reconocimiento, en resultados diferidos.
b) Posteriormente, en función de la vida útil de los activos comprados a partir de ellos, en el resultado, como un ingreso.
1078. Una entidad presentará el ingreso que surge del inciso) del párrafo 1077 compensado de la depreciación o amortización del activo con el que se relaciona.
1079. Con relación al párrafo 1076, una entidad revelará en notas:
a) el importe original reconocido en resultados diferidos; y
b) el saldo pendiente de absorción. FUNDAMENTOS PARA LA EMISIÓN DEL PRESENTE PROYECTO
Antecedentes normativos
1. En el año 2020, la Junta de Gobierno de la FACPCE encomendó al CENCyA llevar adelante un proyecto destinado a unificar, simplificar, sistematizar y depurar las normas aplicables a la preparación de estados contables.
2. Como consecuencia de dicho encargo, y tras la difusión de diversos proyectos para consulta, en junio de 2024 se aprobó la Resolución Técnica N° 59, que contiene el texto actualmente vigente de la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” (en adelante, RT 54).
3. No obstante, la Resolución Técnica N° 24, “Normas Profesionales: Aspectos Particulares de Exposición Contable y Procedimientos de Auditoría para Entes Cooperativos” (en adelante, RT 24) (T.O.), quedó fuera del alcance de ese proceso.
4. La RT 24 establecía requisitos contables complementarios aplicables específicamente a las entidades cooperativas.
5. Asimismo, incluía disposiciones referidas a servicios profesionales sobre información contable de dichas entidades, de naturaleza similar a las previstas en la Resolución Técnica N° 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento” (en adelante, RT 37).
6. Por lo tanto, antes de la emisión de la Resolución Técnica N°62, las entidades cooperativas debían aplicar la RT 54 en conjunto con la RT 24 para preparar sus estados contables.
Conveniencia de modificación
7. El CENCyA revisó la situación descrita en los párrafos 1 a 6 de estos Fundamentos, y consideró oportuno emprender un proyecto orientado a:
(a) derogar el texto de la RT 24; y
(b) establecer un capítulo adicional en la RT 54 que incorpore los requisitos contables complementarios contenidos en la RT 24.
8. De ese modo, se elaboró y publicó el texto del Proyecto N° 56 de Resolución Técnica, “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” para incorporar el Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas””, durante un período de consulta de 45 (cuarenta y cinco) días
9. La Resolución Técnica N° 62, “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” para incorporar el
Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”” (RT 62) es el resultado del Proyecto N° 56. Mediante su emisión, no se ha buscado modificar los estados contables que se hubieran obtenido por la aplicación conjunta de la RT 54 y la RT 24, sino reorganizar y unificar el marco normativo, excepto por lo indicado en los párrafos 14 a 16 de estos Fundamentos. Criterios adoptados
10. El principal desafío en la elaboración de la RT 62 consistió en incorporar los requisitos de la RT 24 al nuevo capítulo de la RT 54, procurando preservar su contenido esencial y, al mismo tiempo, mantener la coherencia con el estilo de la RT 54.
11. En este proceso, el CENCyA tuvo en cuenta que ciertos requisitos de la RT 24 (especialmente las contenidas en el párrafo 1049, “Definiciones”) reiteran disposiciones ya establecidas en la legislación cooperativa. Dado que su cumplimiento emana directamente de la normativa legal, no existen argumentos para mantener tales definiciones en la RT 62, salvo cuando tal inclusión se evalúe estrictamente necesaria. Por lo tanto, dado que el CENCyA consideró oportuno no incluir tales definiciones dado que:
a) no deben importar un cambio en la actitud de los preparadores de los estados contables; e
b) incrementa el grado de consistencia con el estilo de redacción de la Resolución Técnica N° 54.
12. Asimismo, el CENCyA entendió que los requisitos de la RT 24 vinculados a servicios profesionales sobre información contable de entidades cooperativas se encuentran contemplados en la RT 37. Dado que la RT 54 regula exclusivamente la preparación de estados contables con fines generales, se consideró consistente no trasladar a este texto aquellas disposiciones ajenas a dicho ámbito, los cuales se conservarán en el texto de una norma transitoria (la nueva “Resolución Técnica N° 24 por “NORMAS PROFESIONALES: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA ENTIDADES COOPERATIVAS”).
13. De esta manera, el CENCyA considera que el texto de la RT 62 mantiene la coherencia interna y la armonía de estilo definidas para la RT 54.
Alcance del proyecto original y otros cambios incorporados por medio de la Resolución Técnica N° 62
14. En su origen, el Proyecto N° 56 no contemplaba abrir un debate sobre las normas aplicables a las entidades cooperativas. Su único propósito era lograr una integración normativa coherente dentro del texto de la RT 54, evitando superposiciones y redundancias, y preservando fielmente el contenido sustancial de la RT 24.
15. Durante el período de consulta se advirtió que ciertas excepciones en materia de información a revelar, previstas en la RT 24 únicamente para entidades cooperativas pequeñas, debían ampliarse también a las medianas, dado que la RT 54 establece, en general, simplificaciones en materia de revelaciones que alcanzan a ambas categorías. El CENCyA consideró atendible este planteo y resolvió extender dichas excepciones a las entidades cooperativas medianas.
NOTAS
1 La expresión RT 24 (T.O.) hace referencia al texto modificado por la Resolución Técnica N° 51 y por la Resolución de JG N° 591/21 que ratifica la Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 1063/21.
