Convenio Multilateral: nueva prórroga para DDJJ y pago del anticipo enero 2026 SIFERE

Se establece una prórroga para contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral en la presentación y pago del anticipo enero 2026.

Redacción BDC20/02/2026
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Convenio Multilateral: nueva prórroga para DDJJ y pago del anticipo enero 2026 SIFERE

La decisión responde a fallas técnicas vinculadas a proveedores de internet que afectaron el funcionamiento del sistema SIFERE.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral publicó la Disposición 5/2026 mediante la cual se consideran realizadas en término las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral – SIFERE, efectuados hasta el 20 de febrero de 2026 inclusive.

La medida alcanza a los vencimientos que originalmente operaban los días 13, 18 y 19 de febrero de 2026, establecidos por la Resolución General CA 20/2025. Según se detalla en los considerandos, desde el 13 de febrero se registraron inconvenientes técnicos derivados de problemas en proveedores de internet ajenos al organismo, lo que afectó el normal funcionamiento del servicio y dificultó la presentación y el pago en tiempo y forma.

Recordamos que previamente, mediante la Disposición 4/2026 publicada ayer en el Boletín Oficial, se extendieron los vencimientos hasta el 18 de febrero.

Ante la persistencia de dichas dificultades, el organismo resolvió otorgar un plazo adicional excepcional, evitando que los contribuyentes se vean alcanzados por incumplimientos formales o sanciones por causas no imputables.

La extensión se circunscribe exclusivamente al anticipo mensual enero 2026 y no implica modificaciones generales al calendario de vencimientos del período fiscal 2026.

De este modo, quienes cumplan con la obligación hasta el 20 de febrero no quedarán alcanzados por intereses ni sanciones por presentación fuera de término, al considerarse válidamente cumplida la obligación dentro del nuevo plazo excepcional.

La disposición también instruye a comunicar la medida a las jurisdicciones adheridas, a fin de que dicten, si corresponde, normas complementarias que aseguren su aplicación en cada provincia.

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