Energía reglamenta el nuevo esquema de retenciones para exportaciones de crudo convencional

Se establece un esquema diferenciado de derechos de exportación para aceites crudos de petróleo.

Redacción BDC20/02/2026
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Energía reglamenta el nuevo esquema de retenciones para exportaciones de crudo convencional

El esquema fija nuevos valores de referencia y define cómo se determinará el porcentaje de producción alcanzado en cada concesión.

La Secretaría de Energía aprobó, mediante la Resolución 42/2026, el procedimiento operativo para aplicar el régimen instituido por el Decreto 59/2026 en materia de derechos de exportación para aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales, comprendidos en la posición arancelaria NCM 2709.00.10.

La norma reglamenta los aspectos técnicos y administrativos necesarios para determinar la proporción de volúmenes alcanzados por el esquema diferencial, en función del porcentaje de petróleo convencional sobre la producción total por área de concesión. De esta manera, se operacionaliza el tratamiento arancelario específico dispuesto para sostener la actividad en yacimientos convencionales.

El régimen establece un Valor Base (VB) de USD 65 por barril y un Valor de Referencia (VR) de USD 80 por barril. Cuando el Precio Internacional (PI), calculado según el promedio de cotizaciones “ICE Brent primera línea”, sea igual o inferior al VB, la alícuota será 0%. Si el PI alcanza o supera el VR, la alícuota será 8%. En los valores intermedios se aplica la fórmula proporcional prevista en la normativa.

Procedimiento y control de volúmenes

La resolución designa a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos como Unidad de Implementación del procedimiento. El trámite deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en forma conjunta y simultánea con la solicitud de exportación regulada por las Resoluciones 241-E/2017 y 175/2023.

Los productores deberán presentar, con carácter de declaración jurada, información detallada sobre:

  • Áreas de concesión de origen del crudo.
  • Porcentaje de participación en dichas áreas.
  • Volúmenes de producción propia o cedida.
  • Producción total y porcentaje de crudo convencional del mes inmediato anterior.

El sistema prevé además la posibilidad de cesión del beneficio entre productores, siempre que exista identidad de cuenca y tipo de crudo, y que la documentación esté debidamente certificada.

Determinación del beneficio

Para calcular el volumen alcanzado por el régimen, se aplicará un promedio ponderado del porcentaje de producción convencional por área y por participación del productor. Ese porcentaje final se aplicará sobre el total de la exportación solicitada para determinar qué parte del volumen queda comprendida en el esquema diferencial.

Una vez verificados los requisitos, la Unidad de Implementación emitirá un certificado complementario al de exportación, donde constará el volumen beneficiado. Dicho certificado será notificado al exportador y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que lo considerará a efectos aduaneros.

La norma también contempla supuestos de revocación total o parcial del certificado en caso de inexactitud o falsedad de la información declarada, incumplimientos informativos o irregularidades detectadas por la autoridad aduanera.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y completa la reglamentación del nuevo esquema arancelario aplicable al crudo convencional, en el marco de los acuerdos celebrados entre el Estado Nacional, provincias productoras y el sector empresario.

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