La Dirección Nacional de los Registros del Automotor introdujo ajustes al régimen técnico-registral del leasing para agilizar trámites y reducir exigencias formales.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios aprobó la Disposición 66/2026, mediante la cual modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales con el objetivo de optimizar el procedimiento de inscripción de contratos de leasing sobre automotores.
Entre los principales cambios, se establece que no será exigible la firma del tomador del contrato en la Solicitud Tipo “24” cuando se acompañe el contrato de leasing con firma debidamente certificada. La medida busca evitar demoras en la constitución del dominio cuando el tomador ejerce la opción de compra.
Asimismo, se sustituye el modelo de la Solicitud Tipo “24”, que podrá imprimirse libremente, y se reformula el artículo 7° relativo a la Solicitud Tipo “24-TC” (Leasing/Contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva). En estos casos, la solicitud deberá presentarse por duplicado y no se exigirá la Solicitud Tipo “08” o “08-D”, ni la verificación física cuando corresponda, manteniéndose la certificación de firmas.
La disposición también introduce una aclaración en materia de habilitación para circular, señalando que el titular registral mantiene su responsabilidad civil como dueño del automotor por los daños que pudieran ocasionarse, salvo el supuesto previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial.
La norma rige desde su publicación y se enmarca en el proceso de adecuación técnica iniciado en 2025 para corregir distorsiones en la operatoria del leasing automotor y facilitar la transmisión dominial cuando se ejerce la opción de compra.




