Servicios eventuales: ARCA elimina un régimen de retención
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Servicios eventuales: ARCA elimina el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias

La medida adecua las reglas de recaudación a la reforma laboral. Las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente sus obligaciones de seguridad social, conforme al Decreto 407/2026.

Redacción BDC20/10/2026
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Servicios eventuales: ARCA elimina el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias

ARCA abrogó el régimen específico de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias de personal contratado a través de empresas de servicios eventuales. La decisión rige desde el 20 de octubre de 2026, fecha de publicación de la Resolución General 5913/2026 en el Boletín Oficial.

La norma deja sin efecto las Resoluciones Generales (DGI) 3983 y su modificatoria, y 4003. El cambio responde al nuevo esquema previsto por el Decreto 407/2026, que estableció el pago directo de las obligaciones por parte de las empresas de servicios eventuales.

Hasta ahora, el régimen instrumentado por la RG (DGI) 3983/1995 obligaba a las empresas usuarias a retener sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones de las remuneraciones del personal suministrado. La retención se practicaba al pagar cada factura y se destinaba al ingreso de contribuciones patronales a cargo de la prestadora.

Qué cambia para las empresas usuarias y las prestadoras

Con la abrogación, las empresas usuarias dejan de actuar como agentes de retención bajo ese régimen. La modificación alcanza a ese mecanismo específico de recaudación y no elimina las obligaciones de seguridad social de las empresas de servicios eventuales.

El artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026 dispone que estas últimas deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

La diferencia está en quién realiza el ingreso y mediante qué procedimiento. El sistema anterior imponía a la usuaria una retención sobre la factura; el nuevo marco asigna a la empresa de servicios eventuales el pago directo de sus obligaciones. ARCA considera que, frente a esa modificación, el régimen de la RG 3983 resulta inaplicable y dispone su eliminación formal.

La adecuación a la reforma laboral

El régimen de retención tenía como antecedente el Decreto 342/1992. Posteriormente, el Decreto 1694/2006 sustituyó la regulación de las empresas de servicios eventuales, pero mantuvo la obligación de las usuarias de retener obligaciones de seguridad social.

Ese decreto fue derogado por el Decreto 407/2026, que reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo y adecuó el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales al nuevo marco legal.

La RG 5913 completa esa adecuación en el ámbito de ARCA. Sus disposiciones entran en vigencia con la publicación del 20 de octubre y no establecen un procedimiento especial para resolver retenciones practicadas con anterioridad. La norma tampoco dispone la eliminación general de otros regímenes de retención que pudieran corresponder por conceptos distintos.

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