rubro_normativa
Contrato de Trabajo Eventual
CONSULTA FRECUENTE
17-10-2025
Consulta 75238/2025
El trabajo eventual se regula por los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los artículos 68 a 74 de la Ley 24.013. Esta modalidad aplica cuando se cubren necesidades extraordinarias o transitorias —como la contratación de personal para eventos o ferias— y debe formalizarse por escrito, indicando la causa específica de la eventualidad. Las cargas sociales y el encuadre sindical son iguales a los de cualquier relación laboral: se deben efectuar los aportes y contribuciones completos a la seguridad social y encuadrar al trabajador bajo el convenio colectivo y obra social de la actividad donde presta servicios. Si la contratación se realiza por intermedio de una empresa de servicios eventuales habilitada, el empleador usuario responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales (art. 29 bis LCT).
