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Contrato de Trabajo Eventual

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cambios en recibos de sueldo, registración, sindicatos y servicios eventuales
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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cambios en recibos de sueldo, registración, sindicatos y servicios eventuales

Entre las principales novedades se destacan la eliminación de los libros laborales, la centralización de la registración en ARCA, nuevas limitaciones a…

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NORMATIVA 01-06-2026
Decreto (PEN) 407/2026
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 vinculados con registración laboral, documentación del vínculo de trabajo, beneficios sociales, certificados médicos, renuncia, acuerdos extintivos, trámite jubilatorio, negociación colectiva, asociaciones sindicales, trabajo agrario, construcción, servicios eventuales y plataformas tecnológicas.
CONSULTA FRECUENTE 17-10-2025
Consulta 75238/2025
El trabajo eventual se regula por los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los artículos 68 a 74 de la Ley 24.013. Esta modalidad aplica cuando se cubren necesidades extraordinarias o transitorias —como la contratación de personal para eventos o ferias— y debe formalizarse por escrito, indicando la causa específica de la eventualidad. Las cargas sociales y el encuadre sindical son iguales a los de cualquier relación laboral: se deben efectuar los aportes y contribuciones completos a la seguridad social y encuadrar al trabajador bajo el convenio colectivo y obra social de la actividad donde presta servicios. Si la contratación se realiza por intermedio de una empresa de servicios eventuales habilitada, el empleador usuario responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales (art. 29 bis LCT).
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