Los operadores yerbateros con actividad de elaboración o fraccionamiento y capacidad exportadora podrán solicitar al INYM el reconocimiento de gastos de pasajes aéreos internacionales y alojamiento, hasta el equivalente en pesos a US$2.000 por año calendario. El nuevo programa alcanza a misiones comerciales y participaciones promocionales en el exterior realizadas desde septiembre de 2026.
La medida fue aprobada por la Resolución (INYM) 113/2026, publicada este 21 de octubre. Para el resto de 2026 se asignaron $18.120.000, mediante una reasignación del presupuesto destinado a ferias y eventos internacionales. En los ejercicios siguientes, el financiamiento se determinará en cada presupuesto.
El reconocimiento se paga después del viaje y contra rendición documentada. La reglamentación descarta adelantos, anticipos financieros, subsidios o mecanismos equivalentes. El tope es por operador y por año, no por cada misión, y el otorgamiento está sujeto al límite presupuestario del Instituto.
Qué operadores pueden acceder y qué gastos se reconocen
El programa está dirigido a fraccionadores, molineros-fraccionadores y elaboradores de derivados de yerba mate inscriptos en el registro del INYM. Quienes figuren como exportadores deben acreditar, además, su inscripción vigente en alguna de esas categorías: la sola intermediación exportadora no habilita el acceso.
Para demostrar capacidad exportadora se requiere constancia vigente de inscripción en ARCA-DGA en el registro de importadores y exportadores, habilitaciones bromatológicas del establecimiento y del producto, y admisión o aceptación formal de la misión por el organismo o ente público convocante con competencia en comercio exterior.
Los solicitantes deben estar al día con sus declaraciones juradas e información exigible, no tener multas firmes impagas ni convenios de pago caídos y no mantener litigios judiciales patrimoniales en trámite con el INYM.
Se reconocen los pasajes aéreos de ida y vuelta al destino del evento y el alojamiento en el exterior. Los comprobantes deben estar a nombre del titular solicitante o de una persona cuya vinculación con el operador pueda acreditarse.
Quedan fuera las ferias y exposiciones internacionales en las que el INYM participe institucionalmente y asuma la organización, provisión o financiamiento de espacios o stands. Además, el formulario exige declarar que no se cuenta con otro beneficio similar para el mismo evento otorgado por otro organismo o entidad.
La solicitud previa y la rendición tienen plazos diferentes
La solicitud de inclusión debe ingresar con una anticipación mínima de sesenta días al evento. Si una misión oficial de Cancillería, PromArgentina u otro organismo público competente se convoca con menos tiempo, no se exige esa anticipación: la presentación debe realizarse en un plazo breve desde la convocatoria y siempre antes del evento.
El trámite puede presentarse en papel ante la Mesa de Entradas o por los canales digitales que habilite el Instituto. Cuando se utilice correo electrónico, debe enviarse desde la dirección declarada y registrada por el operador a la casilla institucional asignada al programa. También deben identificarse las personas que viajarán.
Las solicitudes se tratan por orden cronológico de ingreso. Su admisión no implica aprobación: intervienen el Área Promoción, la Auditoría Interna y la Subcomisión de Promoción y Desarrollo, y el Directorio adopta la decisión final.
Al regreso, el beneficiario tiene treinta días para presentar la rendición completa. Debe acompañar facturas o comprobantes de pasajes y alojamiento, comprobantes bancarios, pases de abordaje, constancias del hospedaje y, cuando exista, certificado de participación emitido por el organizador. También se exige un informe de las acciones, reuniones, contactos comerciales y oportunidades de negocios generadas.
Si vence ese plazo sin rendición completa, caducan el pedido y el derecho al reconocimiento. La documentación pasa por controles del Área Promoción y de la Auditoría Interna antes de que Administración y Gerencia tramiten el pago.
La resolución sitúa el programa dentro de las funciones de promoción internacional del INYM y del marco establecido por el Decreto 812/2025, que limita las intervenciones del organismo sobre precios, barreras de entrada y libre competencia en el mercado yerbatero.
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