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Criterio Devengado

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CONSULTA FRECUENTE 10-04-2026
Consulta 83407/2026
Se analiza el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de una operación de venta facturada anticipadamente respecto de la entrega del bien. Se concluye que, conforme al criterio de lo devengado, la renta no se reconoce al momento de la facturación ni del cobro, sino cuando se perfecciona jurídicamente la operación, lo que ocurre con la entrega del bien. En consecuencia, los importes percibidos con anterioridad constituyen anticipos y no resultados gravados en el ejercicio en que se facturan.
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