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Entre Ríos: reglamentan el régimen de transparencia fiscal al consumidor
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ARCA redefine el uso del C.A.E.A. como régimen excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias.

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Santa Fe avanza en la exhibición del impacto de Ingresos Brutos en los precios al consumidor
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ARCA flexibiliza la obligación de emitir factura “E” en exportaciones sin venta
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Cambios en el régimen de facturación de ARCA: nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos
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ARCA simplifica el régimen de controladores fiscales: la presentación de reportes será mensual en lugar de semanal
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ARCA fija al C.A.E.A. como primera opción de contingencia para emitir comprobantes electrónicos
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Facturación: ARCA redefine y simplifica el uso del C.A.E.A.
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El Gobierno prorroga hasta octubre de 2026 los plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
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(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 30-10-2025
Resolución General (ARCA) 5782/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituye integralmente a la Resolución General (AFIP) 2926 y redefine el régimen de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).
ACTUALIDAD 28-10-2025
El Gobierno prorroga hasta octubre de 2026 los plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 28-10-2025
Resolución (SPYMEEYEC) 219/2025
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía extiende, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, previsto en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 27-10-2025
Consulta 75582/2025
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ya no obtienen de forma automática la autorización para emitir facturas clase “A”. Según las Resoluciones Generales (ARCA) 5716/2025 y 5762/2025, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier responsable inscripto, incluyendo acreditar solvencia patrimonial. Esta puede demostrarse mediante bienes o declaraciones juradas de los socios que posean al menos el 33% del capital social, o mediante bienes propios de la sociedad.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-10-2025
Consulta 75399/2025
Los hoteles y restaurantes pueden emitir factura tipo “A” a nombre y CUIT de la empresa que contrata el servicio, sin necesidad de presentar el antiguo Formulario 8001, eliminado por la RG 4520. No obstante, el IVA incluido en esos comprobantes no sería computable como crédito fiscal, ya que la ley presume que los servicios de alojamiento y gastronomía no guardan relación directa con operaciones gravadas.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-10-2025
Consulta 75397/2025
Las ventas de productos desde el territorio continental (como CABA) hacia Tierra del Fuego se consideran exportaciones según la Ley 19.640, por lo que deben documentarse con factura tipo “E”. Estas operaciones no llevan IVA, ya que se efectúan hacia el Área Aduanera Especial.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-10-2025
Consulta 75163/2025
Los abogados inscriptos en el Monotributo pueden estar exceptuados de emitir comprobantes cuando perciben sus honorarios mediante liquidaciones judiciales, conforme a la Resolución General (AFIP) 1415. En esos casos, la liquidación firmada en el expediente actúa como comprobante válido. A efectos tributarios, todos los ingresos —tanto judiciales como extrajudiciales— deben incluirse para calcular los topes de facturación y realizar la recategorización del contribuyente dentro del régimen simplificado.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 08-10-2025
Consulta 74962/2025
El comprobante “Cuenta de venta y líquido producto” se utiliza exclusivamente en operaciones de consignación o comisión vinculadas con la compraventa de bienes, donde el consignatario actúa en nombre propio pero por cuenta de un tercero. En esos casos, al vender a terceros debe facturar a su nombre y luego emitir la liquidación al comitente, discriminando el IVA para permitir su cómputo como crédito fiscal. En cambio, si la operatoria consiste en servicios —como fletes o intermediación en transporte—, no corresponde usar este tipo de comprobante: el prestador debe emitir una factura común por su comisión o servicio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-09-2025
Consulta 74645/2025
La ausencia de talonario de resguardo constituye un incumplimiento formal según la Ley 11.683 y la normativa de ARCA sobre comprobantes. Las multas previstas van desde $150 hasta $2.500 en casos leves, pero si se verifica la falta de documentación que respalde operaciones comerciales, pueden llegar hasta $45.000 e incluso aplicarse la clausura de 2 a 6 días (art. 40 de la Ley 11.683). La graduación depende de la gravedad, reincidencia y magnitud del negocio, aunque en la práctica los pequeños contribuyentes suelen enfrentar sanciones en el tramo bajo o medio, salvo que se detecte infracción en un operativo de control.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-09-2025
Consulta 74633/2025
Para emitir remitos digitales a través de web services se debe habilitar un punto de venta exclusivo desde el servicio con Clave Fiscal de ARCA, seleccionando la opción “RECE para aplicativo y web services”. Posteriormente, corresponde gestionar el Código de Autorización de Impresión (CAI) para ese punto de venta, ya que debe figurar en todos los remitos, incluso en formato digital.
ACTUALIDAD 25-09-2025
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 25-09-2025
Resolución General (ARCA) 5764/2025
Se modifican y complementan diversas normas vinculadas a la autorización e impresión de comprobantes, adecuándolas al nuevo esquema establecido por la RG 5762 que sustituyó a la RG 1575.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 25-09-2025
Resolución General (ARCA) 5762/2025
Se sustituye la RG 1575 reglamentándose un nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” para responsables inscriptos en IVA, disponiéndose la eliminación de los comprobantes clase “M” y con dos variantes de factura “A”: con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” —que obliga al adquirente a practicar retenciones de IVA y Ganancias— y con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que impone la cancelación por transferencia o depósito en la cuenta declarada por el emisor.
(DECRE) DECRETO / Mendoza 18-09-2025
Ley (Mendoza) 9655
La Legislatura de Mendoza aprueba la adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en la Ley Nacional 27.743, disponiendo que los comprobantes fiscales emitidos en la provincia deberán detallar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad del emisor.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 08-09-2025
Consulta 73860/2025
El responsable inscripto que recibe comprobantes de sus proveedores debe verificar su validez para resguardar la deducción de gastos y el cómputo del crédito fiscal de IVA. Conforme a la Ley 11.683, el Decreto 477/1997 y la RG 100/1998, corresponde constatar que el emisor tenga CUIT activo y correcta categorización, que el comprobante cuente con CAE, CAI o CAEA autorizado y que no figure en la base de facturas apócrifas publicada por ARCA. También deben controlarse los datos esenciales del comprobante (denominación, numeración, domicilio, fecha, importe).
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 04-09-2025
Consulta 73777/2025
Los monotributistas pueden seguir facturando servicios al exterior mediante Factura E y cobrar en dólares, siempre que no superen el tope de USD 36.000 anuales establecido por la normativa cambiaria vigente (Com. BCRA “A” 8153/2024). Dentro de ese límite, los fondos pueden acreditarse en cuentas locales sin obligación de liquidarlos a pesos, con plazo de ingreso de hasta 20 días hábiles desde el cobro. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 04-09-2025
Consulta 73775/2025
El régimen de autoimpresores, regulado por la RG (AFIP) 100/1998 y sus modificatorias —en particular la RG 3665/2014—, exige determinados parámetros de facturación y cantidad de comprobantes emitidos para la inscripción. Sin embargo, la normativa contempla la posibilidad de solicitar la inscripción por excepción cuando esos parámetros no se alcanzan. En tal caso, el contribuyente debe gestionar el trámite a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración” con clave fiscal, detallando actividad, montos de operaciones y cantidad de comprobantes emitidos en los últimos doce períodos.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 29-08-2025
Consulta 73583/2025
Cuando un monotributista percibe importes en concepto de gastos por cuenta y orden de terceros, el tratamiento depende de a nombre de quién estén emitidos los comprobantes. Si el gasto figura a nombre del monotributista, debe incluirse en su factura junto con los honorarios, señalando en un ítem diferenciado que se trata de un reintegro de gastos; sin embargo, estos montos igualmente computan como ingresos propios a efectos del régimen. En cambio, si el comprobante del gasto se emite a nombre del cliente, no corresponde incorporarlo en la factura del monotributista, sino rendirlo mediante una liquidación o documento no fiscal, emitiendo factura únicamente por los honorarios profesionales.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 29-08-2025
Consulta 73578/2025
La normativa (RG AFIP 100/98 y modificatorias) permite a los contribuyentes inscribirse como autoimpresores únicamente para ciertos comprobantes, por ejemplo los remitos, mientras que las facturas pueden seguir emitiéndose mediante controlador fiscal, factura electrónica o impresora fiscal. Para acceder al régimen, se deben cumplir condiciones de capacidad operativa y de cumplimiento fiscal.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-08-2025
Consulta 73420/2025
De acuerdo con la RG (ARCA) 5678/2025, los remitos digitales solo pueden emitirse a través de sistemas computarizados o electrónicos autorizados, con CAI vigente. En este escenario, la empresa que antes trabajaba con remitos impresos deberá inscribirse en el régimen de autoimpresores de ARCA, ya que es la condición necesaria para poder emitir remitos digitales sin intervención de imprenta.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-08-2025
Consulta 73414/2025
Según la RG 1415 (t.o. RG 5678/2025), todo traslado de bienes debe estar respaldado por un comprobante válido (factura, remito, guía o documento equivalente). En el caso de ventas online, si la factura se emite con anterioridad y acompaña la mercadería, esta cumple la función de documentación del traslado, por lo que no resulta necesario emitir un remito adicional, salvo que la empresa decida hacerlo por conveniencia operativa o de control interno.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 14-08-2025
Resolución General (ARCA) 5747/2025
Se homologa, conforme a la Resolución General 3.561 y sus modificatorias, el equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología marca Kretz, modelo NUM 100TEA, versión 01.02, tipo caja registradora, provisto por Kretz SA, que incorpora los campos requeridos por la RG 5.614 para discriminar en los comprobantes el IVA y demás impuestos nacionales indirectos según el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743).
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 14-08-2025
Resolución General (ARCA) 5746/2025
Se actualizan las Resoluciones Generales 1.415 y 3.571 para adecuar la facturación e información de las distribuidoras de energía eléctrica que reciben excedentes de energía renovable inyectados por usuarios-generadores en el marco de la Ley 27.424.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 29-07-2025
Consulta 72677/2025
Para obtener Factura A en 2025, una persona física debe acreditar bienes por al menos $43,9 millones (15% del mínimo no imponible de Bienes Personales) o inmuebles/automotores por más de $17,5 millones. Si no cumple, podrá optar por Factura A con leyenda (retención de IVA 50% y Ganancias 3%) o Factura M (IVA 100% y Ganancias 6%), según la RG 1575/2003 y la RG 5716/2025.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 25-07-2025
Resolución General (ARCA) 5728/2025
Se homologa el equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, marca KRETZ, modelo LEGA 100TEA versión 01.01, del tipo Caja Registradora, conforme a los requisitos de la Resolución General 3.561 y la normativa sobre transparencia fiscal al consumidor prevista en la Ley 27.743. La medida entra en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 09-07-2025
Consulta 72130/2025
Desde el 1/7/2025, cuando una factura se emite y se cancela en dólares, se deberá aplicar el tipo de cambio vendedor divisa del BNA del día hábil anterior; en comprobantes electrónicos, este será completado automáticamente por ARCA. Si la cancelación es en pesos, se debe consignar el tipo de cambio acordado entre las partes.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-06-2025
Consulta 71874/2025
Cuando una persona vende un vehículo usado de uso personal, la operación no está alcanzada por el régimen de emisión de comprobantes de la RG 1415/03 ni por el IVA, salvo que exista habitualidad o afectación a una actividad gravada. Por eso, no corresponde emitir factura si el auto no estuvo vinculado a la actividad comercial. Descubrí el fundamento legal que respalda esta excepción y cuándo sí debe documentarse la transacción.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-06-2025
Consulta 71872/2025
La venta de un lote de terreno no requiere la emisión de factura según la normativa vigente, ya que no está comprendida en el régimen general de comprobantes de la RG 1415/03. El respaldo de la operación es la escritura pública, que detalla el precio y, si corresponde, el IVA. Conocé el fundamento legal y los aspectos que deben documentarse para acreditar correctamente la transferencia.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 27-06-2025
Resolución General (ARCA) 5716/2025
Se modifica la Resolución General 1.575 a fin de redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de comprobantes clase “A” que pueden emitir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, incorporando la posibilidad de evaluación preventiva anticipada y el reproceso de controles.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 13-06-2025
Consulta 71489/2025
Si un contribuyente cambia el sistema de facturación, debe habilitar un nuevo punto de venta vinculado al nuevo sistema según lo dispuesto por la RG 1415/2003 de AFIP. La fecha de inicio a informar es la correspondiente al comienzo del uso del nuevo sistema, no la fecha original de inscripción de la actividad. El nuevo punto de venta debe iniciar su numeración desde el comprobante N° 1, sin necesidad de mantener la correlatividad del sistema anterior.
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